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Fiscalidad del alquiler turístico en Mallorca: IRPF, IVA y tasa

Respuesta rápida: La fiscalidad del alquiler turístico en Mallorca depende de la residencia del propietario y de los servicios que preste. El residente declara rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF; el no residente tributa en el IRNR con el modelo 210; el IVA solo se devenga si hay servicios propios de hostelería; y además se liquida el impuesto de estancias turísticas.

Tributación en IRPF del alquiler vacacional en Mallorca

Cuando el propietario es residente fiscal en España y se limita a ceder el uso de la vivienda, los ingresos se califican, con carácter general, como rendimientos del capital inmobiliario. Si además presta servicios propios de la industria hotelera y cuenta con medios de ordenación propios, la actividad puede calificarse como económica, con consecuencias distintas en IRPF, IVA y Seguridad Social.

La reducción prevista para el arrendamiento de vivienda habitual no resulta aplicable al alquiler vacacional, porque este no satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Los gastos son deducibles en la medida en que se vinculen a los días de alquiler: intereses y gastos de financiación con límite, IBI, seguros, suministros, comisiones de plataformas, mantenimiento, limpieza y amortización del inmueble. Por los días en que la vivienda no está alquilada, se imputa renta inmobiliaria sobre el valor catastral, con el porcentaje que corresponda según la revisión de los valores.

El detalle de cada partida está en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disponible en el BOE. Para repasar el resto de deducciones que pueden afectar a tu declaración, consulta nuestro artículo sobre las deducciones autonómicas del IRPF en Baleares.

No residentes con inmuebles turísticos en Mallorca: IRNR

Los propietarios no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Si residen en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio de información, el tipo es del 19 % y pueden deducir los gastos vinculados a la obtención de la renta. Si residen en un tercer país, el tipo general es del 24 % sobre el ingreso íntegro, sin deducción de gastos. Los convenios para evitar la doble imposición pueden modificar estos tipos.

La declaración se presenta con el modelo 210. Es habitual que propietarios extranjeros desconozcan esta obligación y acumulen periodos sin declarar; la Administración puede reclamar los ejercicios no prescritos, que en general son los cuatro últimos. Las obligaciones de los no residentes van más allá de esta renta, como explicamos en el artículo sobre las obligaciones fiscales de los no residentes con patrimonio en Mallorca.

IVA en el alquiler turístico: cuándo se aplica

El arrendamiento de viviendas está exento de IVA con carácter general. La exención no alcanza al arrendamiento de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador se obliga a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. En ese caso, la operación tributa como hospedaje, al tipo reducido del 10 %, y el propietario debe repercutir el impuesto y presentar las autoliquidaciones periódicas.

La frontera entre un alquiler exento y un servicio de hospedaje es una fuente habitual de discrepancias con la Administración, que examina los servicios efectivamente prestados durante la estancia. Puedes consultar el texto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y profundizar en el tipo aplicable al sector en el artículo sobre el IVA en hoteles y restaurantes de Mallorca.

El modelo 179 y la información que las plataformas facilitan a Hacienda

Las plataformas de intermediación, como Airbnb o Booking, presentan el modelo 179 con los datos de las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos que han gestionado: identificación del propietario, inmueble, días y cantidades. Esa información permite a la Administración contrastarla con las declaraciones presentadas. Si los ingresos declarados no coinciden con los comunicados por las plataformas, es probable que se abra una comprobación, de modo que conviene conciliar ambas cifras cada ejercicio.

Impuesto de estancias turísticas en las Illes Balears

Los alojamientos turísticos deben liquidar el impuesto autonómico sobre estancias turísticas, que grava la estancia de los huéspedes. El explotador del alojamiento actúa como sustituto del contribuyente: percibe la cuota del huésped y la ingresa ante la Agència Tributària de les Illes Balears. El importe por persona y noche varía según el tipo de establecimiento, la temporada y las condiciones de la normativa vigente, por lo que debe consultarse la tarifa aplicable cada año. El incumplimiento de las obligaciones de repercusión, declaración e ingreso puede dar lugar a sanciones.

Errores frecuentes y cómo prevenirlos

  • Deducir gastos de la vivienda sin prorratear por los días de alquiler efectivo.
  • Calificar el alquiler como exento cuando se prestan servicios propios de hostelería.
  • No presentar el modelo 210 por considerar que no hay obligación, o presentarlo con una base errónea.
  • No conciliar los ingresos declarados con los comunicados por las plataformas.
  • Olvidar el impuesto de estancias turísticas o liquidarlo con retraso.

LRB Tax & Legal asesora a propietarios residentes y no residentes en la declaración del IRPF y en sus obligaciones asociadas. Si la Administración cuestiona los importes declarados, un informe pericial tributario de ValiTax puede respaldar la defensa. Contacto: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

¿Cómo tributa el alquiler turístico en Mallorca para un residente?

Con carácter general, como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, sin la reducción prevista para vivienda habitual y con deducción de gastos en proporción a los días alquilados. Si se prestan servicios propios de hostelería y se cuenta con medios de ordenación, puede calificarse como actividad económica.

¿Un no residente puede deducir gastos del alquiler turístico?

Depende de su residencia. Si es residente en la UE o el EEE con intercambio de información, puede deducir los gastos vinculados a la renta y tributa al 19 %. Si reside en un tercer país, tributa al tipo general del 24 % sobre el ingreso íntegro, sin deducciones, salvo lo que disponga el convenio aplicable.

¿Cuándo hay que cobrar IVA en un alquiler turístico?

Cuando el arrendador presta servicios complementarios propios de la industria hotelera, como restaurante, limpieza o lavado de ropa. En ese caso la operación se trata como hospedaje y tributa al 10 %. Si solo se cede el uso de la vivienda, el arrendamiento está exento de IVA.

¿Qué información envían Airbnb y Booking a Hacienda?

Las plataformas presentan el modelo 179 con los datos de las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos: identificación del propietario, inmueble, días de ocupación e importes. La Administración contrasta esos datos con las declaraciones, por lo que los ingresos declarados deben ser coherentes con ellos.

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