Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta durante el procedimiento inspector para rebatir una cifra, un valor o un criterio de la Administración con datos verificables. No obliga a la Inspección a aceptar sus conclusiones, pero la obliga a examinarlas y, si las rechaza, a motivar por qué. El mejor momento para aportarlo suele ser durante las actuaciones y, en cualquier caso, antes de que se cierre el trámite de alegaciones posterior al acta, porque a partir de ahí cada fase añade coste y reduce margen de maniobra.
Para una empresa mallorquina, esta cuestión rara vez es teórica. Los negocios con ventas estacionales, mucha operativa en efectivo o inmuebles de valor singular son terreno habitual de comprobación, y la discusión casi nunca versa sobre la existencia del impuesto, sino sobre cuánto: qué ingresos hubo, qué valor tenía un activo, qué gasto estaba vinculado a la actividad.
Qué papel juega la prueba pericial en el procedimiento inspector
En los procedimientos tributarios rigen las reglas generales sobre carga de la prueba: quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT), y los medios y su valoración se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil salvo que la ley tributaria disponga otra cosa (art. 106 LGT). Esa remisión permite aportar un dictamen pericial como cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La información sobre la defensa en inspecciones de la AEAT que ofrece ValiTax resume los supuestos en los que esta herramienta suele resultar útil.
Conviene precisar su alcance. El perito no discute la competencia de la Inspección ni interpreta la norma en abstracto; informa sobre hechos y valores concretos. Su dictamen sirve para corregir un error de cálculo, sustituir un comparable inadecuado, reconstruir una actividad o acreditar que una operación se realizó a precios de mercado. Cuando la discusión es puramente jurídica, la pericia aporta poco; cuando es técnica, puede ser decisiva.
Qué valor probatorio tiene realmente
El dictamen no es una prueba tasada. La Administración y, después, los tribunales lo valoran conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): atienden a su coherencia, a la cualificación de quien lo firma, a la calidad de los datos y a cómo responde a las objeciones. De ahí se deducen consecuencias prácticas:
- Un informe que explica cada paso y cita sus fuentes tiene mucho más peso que uno que se limita a afirmar un resultado.
- Un informe que contesta punto por punto al razonamiento de la Inspección es más útil que uno que ofrece una cifra alternativa sin confrontarla.
- Un informe elaborado con la documentación completa del contribuyente es más difícil de descartar que uno basado en datos parciales.
La Inspección puede apartarse del dictamen, pero no sin razonarlo. Esa exigencia de motivación es la que, en la práctica, convierte la pericia en una palanca de negociación: obliga a la otra parte a concretar su posición y deja constancia de los fundamentos que luego se llevarán, si hace falta, a un tribunal económico-administrativo. Una descripción de lo que contiene un informe de este tipo figura en la página sobre informes periciales tributarios.
El momento de aportarlo
Durante las actuaciones
Es la fase en la que el informe puede influir más. Si el contribuyente identifica pronto el punto controvertido (un valor, una estimación de ingresos, una calificación), puede encargar el dictamen mientras la Inspección todavía recaba información. Aportarlo entonces permite que se incorpore al expediente antes de que la propuesta esté formada. Hay que tener presente el plazo máximo de duración de las actuaciones, que con carácter general es de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos (art. 150 LGT), aunque eso no debe interpretarse como margen para esperar.
En el trámite de alegaciones tras el acta
Si se firma un acta de disconformidad, el obligado tributario dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones antes de que se dicte el acuerdo de liquidación (art. 157 LGT). Es un momento habitual para aportar un informe pericial, pero también un plazo breve: encargar el dictamen cuando ya se ha recibido el acta obliga a trabajar con prisa y limita la profundidad del análisis.
En la reclamación económico-administrativa y en el contencioso
Si el dictamen no se aportó antes, puede incorporarse en la reclamación ante el tribunal económico-administrativo y, posteriormente, en el recurso contencioso-administrativo. Resulta posible, pero menos eficaz: el criterio de la Inspección ya está plasmado en una liquidación, y revertirlo exige vencer la presunción de acierto que suele acompañar a los actos administrativos. Esta es una de las razones por las que conviene adelantarse. El apoyo de un equipo que ofrezca defensa fiscal con LRB permite decidir con tiempo si compensa aportar el informe en vía administrativa o reservarlo para una fase posterior.
Cuestiones en las que suele aportarse
- Estimación indirecta: cuando la Inspección determina bases con métodos indirectos (art. 53 LGT), un dictamen que reconstruya la actividad real a partir de datos del propio negocio puede demostrar que la estimación no se ajusta a la realidad.
- Comprobación de valores: frente a valores fijados con ratios genéricos, el dictamen aporta una valoración individualizada (art. 57 LGT).
- Operaciones vinculadas: para acreditar que un precio entre sociedades del mismo grupo es de mercado.
- Gastos y deducciones: cuando se discute la vinculación de un gasto a la actividad o la realidad de un servicio.
- Reestructuraciones: para acreditar el valor de lo transmitido o el motivo económico de la operación.
Sobre las particularidades de los negocios de temporada, puede verse el análisis de esta misma web sobre la inspección de Hacienda a empresas de temporada en Baleares.
Un ejemplo hipotético
Con fines exclusivamente ilustrativos, pensemos en un negocio de alquiler de embarcaciones de recreo en Mallorca al que la Inspección atribuye unos ingresos calculados con una ocupación media sectorial anual. El contribuyente sostiene que la flota solo opera de mayo a octubre, y que en algunas semanas de la temporada alta hubo averías y reparaciones. Un perito reconstruye la utilización real con partes de salida, consumos de combustible, calendarios de mantenimiento y reservas, y compara el resultado con la cifra atribuida. Si el dictamen es sólido, la discusión deja de ser «su cifra contra la mía» y pasa a ser un debate sobre qué datos reflejan mejor la realidad del negocio. Los importes y el sector son inventados; lo relevante es el método.
Cómo preparar el terreno
- Ordenar la documentación contable y operativa del periodo inspeccionado antes de que se solicite.
- Identificar cuanto antes el punto discutido y comunicarlo al perito, junto con los requerimientos y diligencias recibidos.
- Evitar firmar un acta sin haber valorado si el dictamen puede cambiar la propuesta.
- Valorar la posibilidad de obtener una segunda opinión experta sobre la propuesta de regularización antes de decidir si se firma en conformidad o en disconformidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar un informe pericial aunque ya haya empezado la inspección?
Sí. De hecho, durante las actuaciones es cuando puede resultar más útil. Cuanto antes se incorpore al expediente, más probable es que la Inspección lo tenga en cuenta al formular su propuesta.
¿La Inspección está obligada a aceptar mis conclusiones?
No, pero sí debe examinarlas y, si las rechaza, motivarlo. Un dictamen sólido deja a la Administración con la carga de explicar por qué su criterio es mejor.
¿Sirve el informe si firmo el acta en conformidad?
Si se firma en conformidad, la liquidación se entiende aceptada, de modo que el dictamen pierde buena parte de su utilidad. Por eso conviene valorarlo antes de firmar.
¿Qué ocurre si el informe llega tarde?
Puede aportarse en vías posteriores, pero con menos margen de influencia. Los plazos de alegaciones y recurso son perentorios y no se amplían por la complejidad del informe.
¿Quién puede firmar el informe?
Un profesional con cualificación en la materia, que actúe con objetividad y que pueda ratificarlo si se le requiere. La independencia y la transparencia del método son tan importantes como la titulación.
Conclusión
El informe pericial es una herramienta de defensa legítima y reconocida en el procedimiento de inspección: permite discutir cifras y valores con base técnica, obliga a la Administración a razonar su posición y deja preparado el expediente para una eventual revisión posterior. Su eficacia depende de la calidad del análisis y, sobre todo, del momento en que se aporta. Para los contribuyentes de Mallorca, anticiparse al acta suele ser la decisión más rentable.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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