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Categoría: Informes Periciales

Informes periciales tributarios, peritos judiciales y prueba pericial en procedimientos tributarios y judiciales.

  • Tasación pericial contradictoria: cuándo pedirla y apoyarla

    Tasación pericial contradictoria: cuándo pedirla y apoyarla

    La tasación pericial contradictoria es el instrumento del artículo 135 de la Ley General Tributaria para corregir una comprobación de valores con la que el contribuyente no está de acuerdo. Apoyarla con un informe pericial de ValiTax refuerza la prueba y la defensa del contribuyente desde el primer escrito.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es la tasación pericial contradictoria del artículo 135 de la LGT?

    Cuando la Administración comprueba el valor de un bien y lo eleva respecto del declarado, el contribuyente no tiene por qué aceptarlo. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevé en su artículo 135 la tasación pericial contradictoria como cauce para corregir los medios de comprobación utilizados por la Administración.

    Los medios de comprobación se enumeran en el artículo 57 de la misma ley e incluyen el dictamen de peritos de la Administración. Si el contribuyente cree que ese dictamen es incorrecto, puede promover la tasación y proponer su propia valoración. La diferencia entre ambas puede acabar resolviéndose con un perito tercero, según los umbrales que fija la ley.

    Este artículo se centra en cuándo plantearla y en cómo prepararla con un buen soporte pericial. Si prefieres una explicación del procedimiento, tienes nuestra guía sobre impugnar una comprobación de valores con tasación pericial contradictoria.

    ¿Cuándo conviene pedir la tasación pericial contradictoria?

    Conviene pedirla cuando existe una diferencia relevante entre el valor declarado y el comprobado y el contribuyente puede defender técnicamente el suyo. No es una vía automática: exige un perito y una valoración propia, así que tiene sentido cuando el importe en juego justifica el esfuerzo. Los escenarios habituales son estos:

    • Compraventas, herencias o donaciones de inmuebles en las que la Administración eleva el valor.
    • Transmisiones de participaciones o de negocios cuyo valor se comprueba con un método discutible.
    • Valoraciones basadas en coeficientes o medios generales que no reflejan las características reales del bien.
    • Bienes con singularidades, como estado de conservación, cargas, uso turístico limitado o ubicación específica.

    Antes de decidir, conviene revisar la motivación de la comprobación. La Administración debe explicar cómo ha llegado a su cifra. Si la motivación es débil, además de la tasación pueden plantearse alegaciones o recursos sobre ese defecto. Una segunda opinión pericial sobre la propuesta de regularización puede ayudar a elegir la vía.

    ¿En qué momento y con qué efectos se solicita?

    La ley sitúa la solicitud dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación. Por eso no puede dejarse para más adelante: si se deja pasar ese plazo, se pierde el cauce. El plazo concreto debe comprobarse siempre en la notificación de la liquidación, que debe indicar los recursos disponibles.

    La presentación de la solicitud suspende, conforme a la regulación legal, la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir o reclamar. Ese efecto es importante, pero no sustituye al análisis del caso. Antes de apoyarse en él, conviene confirmar su alcance exacto con el texto vigente del artículo 135 y con el asesor que lleve el expediente.

    ¿Qué debe contener el informe pericial que respalda la tasación?

    La valoración propuesta debe resistir la comparación con la de la Administración. Para eso necesita método claro y datos verificables. Los elementos mínimos son los siguientes:

    1. Identificación del bien, de la fecha de valoración y de la comprobación que se impugna.
    2. Análisis crítico del dictamen de la Administración: datos, comparables y coeficientes empleados.
    3. Método propio, con su justificación y las hipótesis adoptadas.
    4. Comparables concretos, con fuentes y ajustes de homogeneización.
    5. Valor propuesto y explicación de la diferencia con el valor comprobado.
    6. Identificación del perito y declaración de objetividad.

    El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige al perito actuar con la mayor objetividad posible. En una tasación contradictoria esa exigencia es especialmente visible, porque su valoración se contrasta con la de un perito de la Administración y, si procede, con la de un tercero. Un informe que concede lo razonable y discute con precisión lo discutible resulta más convincente.

    Hay un aspecto práctico que conviene verificar: según el tipo de bien, puede ser necesario que el perito designado cuente con una titulación o una habilitación concreta. En inmuebles, por ejemplo, es habitual exigir un profesional con formación adecuada para valorarlos. Conviene confirmarlo antes de encargar el trabajo.

    Ejemplo ilustrativo: vivienda en Palma de Mallorca

    Ejemplo ilustrativo y totalmente hipotético: una familia adquiere una vivienda antigua en Palma por 400.000 euros. La Administración comprueba el valor y lo eleva a 520.000 euros mediante un coeficiente aplicado sobre el valor catastral. La vivienda necesita una reforma integral y tiene una distribución poco eficiente, circunstancias que el coeficiente no recoge.

    La familia promueve la tasación pericial contradictoria y aporta un informe que compara ventas de viviendas similares en la misma zona, descuenta el coste estimado de la reforma y explica por qué el valor de 400.000 euros es razonable. Si la diferencia con la Administración supera los umbrales legales, intervendrá un perito tercero. El informe da a la familia una posición argumentada desde el primer momento.

    Errores frecuentes al pedir la tasación pericial contradictoria

    • Dejar pasar el plazo para promoverla por esperar a tener la valoración terminada.
    • Designar un perito sin comprobar si cuenta con la cualificación adecuada para el tipo de bien.
    • Presentar una valoración propia sin analizar los errores concretos del dictamen de la Administración.
    • Usar comparables lejanos o de otro mercado sin ajustes.
    • No tener en cuenta que la diferencia puede acabar en un perito tercero y que el resultado no es siempre el esperado.
    • Olvidar que la tasación no excluye un posterior recurso o reclamación si no se obtiene lo pretendido.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Analiza la comprobación de valores, revisa los datos y comparables de la Administración y prepara la valoración que sostiene tu posición. Puedes consultar su valoración de empresas y activos y su servicio de segunda opinión experta.

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede acompañar a la solicitud de tasación y, después, a un recurso o reclamación posterior. En los casos en que la tasación requiera un profesional con una cualificación específica, el trabajo se coordina para que el expediente quede correctamente soportado. Los plazos de referencia son de 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 días hábiles para uno complejo y 3-5 días hábiles en urgencias, confirmados en cada encargo.

    Para encuadrar la tasación en la estrategia general de defensa, LRB Tax & Legal explica su enfoque sobre procedimientos tributarios y defensa frente a Hacienda.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    VisadoNo lo tieneVisado por ASPEJURE
    Crítica a la comprobaciónGenéricaPunto por punto
    ComparablesSin criterios clarosCon fuentes y ajustes explícitos
    ObjetividadDepende del autorDeclaración del perito
    Uso posteriorLimitadoRecurso, reclamación y juicio

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria es una herramienta potente, pero exige actuar en plazo y con una valoración sólida. Un informe pericial bien construido convierte la discrepancia con la Administración en un debate técnico verificable. Puedes escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial a ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una tasación pericial contradictoria?

    Conviene siempre que se quiera defender un valor distinto del comprobado. Un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, critica los datos de la Administración y justifica el valor propuesto con método y comparables. Sin ese soporte, la solicitud queda reducida a una discrepancia sin cuantificar.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una comprobación de valores?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, analizan la comprobación de la Administración y justifican el valor del contribuyente. Sirven como prueba en la tasación, en la reposición, ante el TEAR o el TEAC y en juicio.

    ¿Cuándo se puede pedir la tasación pericial contradictoria?

    Se puede promover dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación derivada de la comprobación de valores. Conviene no apurar esa fecha y comprobar el plazo exacto en la notificación, que debe indicar los recursos disponibles. Una vez vencido, el cauce de la tasación se pierde.

    ¿Qué ocurre si las dos tasaciones difieren mucho?

    Cuando la diferencia entre la tasación de la Administración y la del contribuyente supera los umbrales que fija la ley, se designa un perito tercero que emite una valoración. Por eso es esencial que la tasación del contribuyente esté bien fundamentada, ya que el tercero revisará los datos y el método de ambas.

    ¿Cuánto tarda un informe pericial para la tasación contradictoria?

    ValiTax trabaja con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para un informe estándar y de 20-30 días hábiles para uno complejo. Si el plazo para promover la tasación está próximo a vencer, puede prepararse un informe exprés en 3-5 días hábiles. Los plazos se confirman en cada encargo.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Operaciones vinculadas: cómo probar el valor de mercado

    Operaciones vinculadas: cómo probar el valor de mercado

    En las operaciones vinculadas, probar el valor de mercado significa demostrar que el precio pactado entre partes relacionadas es el que habrían acordado partes independientes. Un informe pericial de ValiTax refuerza la prueba y la defensa del contribuyente cuando Hacienda propone un ajuste en el Impuesto sobre Sociedades.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué son las operaciones vinculadas y por qué importa el valor de mercado?

    Las operaciones vinculadas son las que realizan entre sí sociedades, socios, administradores o familiares que mantienen una relación definida por la norma. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, exige valorar estas operaciones por su valor de mercado, entendido como el que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre competencia.

    La vinculación entre una sociedad y sus socios se fija, según el preámbulo de la ley, en una participación del 25 %, aunque el concepto abarca más supuestos. Por eso afecta a casi todas las empresas familiares: alquileres entre la sociedad y el socio, préstamos, servicios de dirección, cesiones de marca o transmisiones de inmuebles dentro del grupo.

    Si el precio pactado se aparta del valor de mercado, la Administración puede ajustarlo y regularizar la diferencia. El riesgo no es solo la cuota: también puede afectar a la otra parte de la operación y generar discusiones sobre el tratamiento del importe ajustado. Conviene tener las operaciones documentadas antes de que llegue una comprobación.

    ¿Qué métodos existen para determinar el valor de mercado?

    La normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla varios métodos de valoración y, tras la reforma de 2014, ya no establece una jerarquía rígida entre ellos. Se permite además acudir a otros métodos y técnicas de valoración cuando se respeta el principio de libre competencia. Los métodos clásicos son:

    • Precio libre comparable: compara el precio con el de operaciones similares entre partes independientes.
    • Coste incrementado: añade un margen adecuado al coste de producir el bien o prestar el servicio.
    • Precio de reventa: parte del precio de venta a terceros y resta un margen apropiado.
    • Distribución del resultado: reparte el resultado conjunto según la aportación de cada parte.
    • Margen neto del conjunto de operaciones: compara el margen operativo con el de empresas comparables.

    Además, la ley remite a las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia como criterio de interpretación en lo que no contradigan su texto. Elegir el método adecuado y justificar por qué se descartan los demás es una parte esencial del trabajo técnico.

    ¿Qué documentación se exige y qué papel tiene la prueba pericial?

    La ley y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, regulan la documentación específica de las operaciones vinculadas, con un contenido simplificado en determinados supuestos. El alcance de cada obligación depende de las características de la entidad y de la operación, así que debe comprobarse caso por caso con el texto vigente.

    La documentación explica qué se pactó. La prueba pericial explica por qué el precio es razonable. Son piezas distintas, y un expediente sólido suele necesitar ambas: contratos, facturas y política de precios del grupo por un lado, y un análisis técnico independiente de comparables y márgenes por otro. En el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula el dictamen de peritos como medio de prueba.

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en el recurso para sostener que el precio pactado se ajusta al mercado. ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, y sus informes están avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal.

    ¿Qué debe contener un informe pericial de valor de mercado?

    1. Descripción de la operación, de las partes y de la relación de vinculación.
    2. Análisis funcional: qué funciones realiza cada parte, qué activos utiliza y qué riesgos asume.
    3. Elección del método y justificación de por qué se prefiere sobre los demás.
    4. Selección de comparables, con criterios de búsqueda y fuentes explícitas.
    5. Ajustes de comparabilidad y rango de valores o márgenes resultante.
    6. Conclusión sobre si el precio pactado está dentro del rango y declaración de objetividad del perito.

    La calidad de los comparables decide gran parte del resultado. Un informe que elige empresas poco parecidas o descarta datos incómodos pierde credibilidad. Por eso conviene explicar los criterios de selección y reconocer las limitaciones de la información disponible.

    Ejemplo ilustrativo: alquiler entre una sociedad y su socio en Mallorca

    Ejemplo ilustrativo y totalmente hipotético: una sociedad de Mallorca alquila a otra sociedad de su socio un local comercial por 120.000 euros anuales. La inspección considera que el precio de mercado sería de 150.000 euros y propone un ajuste de la diferencia en la base imponible de la sociedad arrendadora.

    La sociedad aporta un informe pericial que reúne rentas de locales comparables de la misma zona, ajusta por superficie, estado y condiciones del contrato, y concluye que 120.000 euros se sitúa dentro del rango de mercado. Aunque la Administración puede discrepar, ahora debe contestar a un análisis concreto y no a una mera afirmación del contribuyente.

    Errores frecuentes en operaciones vinculadas

    • No documentar las operaciones en el momento en que se realizan y hacerlo solo cuando llega el requerimiento.
    • Fijar precios por costumbre familiar sin comparar con el mercado.
    • Usar comparables que no se parecen en función, tamaño o riesgo.
    • Olvidar las operaciones menores, como préstamos de socios o servicios de gestión, que también son vinculadas.
    • Contratar una valoración posterior sin relación con los hechos concretos de la operación.

    Para una visión más general del trabajo pericial y de las diferencias entre peritos, puede consultarse el artículo sobre el perito de parte y el perito designado judicialmente.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax analiza la operación, selecciona el método y los comparables, y elabora un informe pericial con conclusiones motivadas sobre el valor de mercado. El visado de ASPEJURE refuerza su admisibilidad y su peso frente a un informe interno de parte sin visar. Puedes ver el servicio en su página de informe pericial tributario de ValiTax.

    El informe sirve en alegaciones, reposición, TEAR y TEAC, y puede ratificarse en sala. Los plazos de referencia son de 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 días hábiles para uno complejo y 3-5 días hábiles en urgencias. Para el encaje de estas operaciones en la estructura de la empresa, LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento fiscal y jurídico para empresas.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    VisadoNo lo tieneVisado por ASPEJURE
    ComparablesSeleccionados sin criteriosCon criterios y fuentes explícitos
    MétodoSin contrasteJustificado frente a alternativas
    ObjetividadDepende del autorDeclaración del perito
    Uso ante HaciendaLimitadoAlegaciones, recursos y juicio

    Conclusión

    Una operación vinculada bien documentada y respaldada por un análisis pericial independiente llega a una inspección en mejores condiciones. Si Hacienda ya ha propuesto un ajuste, el informe puede presentarse en las alegaciones. Puedes escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial a ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una operación vinculada?

    Conviene cuando Hacienda cuestiona el precio o cuando se prevé que pueda hacerlo. Un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, analiza funciones, comparables y márgenes para acreditar el valor de mercado. Sirve para la documentación previa, para las alegaciones y para un recurso posterior.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en precios de transferencia?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, analizan si el precio pactado entre partes vinculadas es razonable. Aportan una prueba técnica independiente que puede presentarse ante la Administración o ante un tribunal.

    ¿Qué operaciones entre socio y sociedad pueden ser vinculadas?

    Pueden serlo alquileres, préstamos, servicios, cesiones de uso, ventas de activos o retribuciones entre la sociedad y sus socios o administradores. La norma define los supuestos de vinculación, entre ellos determinados porcentajes de participación. Conviene comprobar caso por caso si la relación encaja en la definición vigente.

    ¿Qué método de valoración es el mejor para una operación vinculada?

    No hay un método válido para todos los casos. Depende de la naturaleza de la operación y de los datos disponibles. La normativa actual no impone una jerarquía rígida entre métodos, por lo que el perito debe justificar su elección y contrastar el resultado con otro método cuando sea posible.

    ¿Cuánto tarda un informe pericial de valor de mercado?

    ValiTax trabaja con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para un informe estándar y de 20-30 días hábiles para uno complejo, como los que requieren búsqueda de comparables. Para plazos de alegaciones próximos a vencer existe un informe exprés de 3-5 días hábiles, confirmado en cada encargo.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Cómo valorar participaciones no cotizadas ante Hacienda

    Cómo valorar participaciones no cotizadas ante Hacienda

    Valorar participaciones no cotizadas ante Hacienda exige distinguir entre las reglas legales de cada impuesto, como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o IRPF, y el valor económico real de la sociedad. Un informe pericial de ValiTax refuerza la prueba y la defensa del contribuyente cuando Hacienda cuestiona el valor declarado.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Por qué es difícil valorar participaciones de sociedades no cotizadas?

    Una acción cotizada tiene un precio público cada día. Una participación de una sociedad limitada o de una anónima no cotizada no lo tiene, así que hay que estimar su valor con datos contables, proyecciones y comparables. Dos profesionales pueden llegar a cifras distintas sin que ninguno cometa un error, porque cada método responde a una pregunta diferente.

    Para el contribuyente, esa dificultad se convierte en riesgo. Hacienda puede aplicar una regla legal automática, comprobar el valor con sus propios medios o rectificar la cifra declarada. Si el contribuyente no dispone de una valoración razonada, su defensa se reduce a una discrepancia sin soporte técnico.

    ¿Qué reglas aplica Hacienda en Patrimonio, Sucesiones y Donaciones e IRPF?

    Cada impuesto tiene su propia lógica, y conviene no mezclarlas. Lo que sigue es un resumen general; antes de aplicarlo a un caso concreto debe comprobarse el texto vigente de cada norma.

    En el IRPF, ese mínimo se determina comparando el valor teórico del último balance aprobado con el resultado de capitalizar al 20 % la media de los beneficios de los tres ejercicios anteriores, y se toma el mayor. Es una regla de mínimos, no un valor de mercado. Para un análisis centrado en este punto puedes consultar nuestro artículo sobre el valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas.

    ¿Qué diferencia hay entre valor fiscal y valor económico?

    El valor fiscal es el que resulta de aplicar una regla de la norma. El valor económico es el que se obtiene al estimar lo que la sociedad vale para un comprador informado: sus activos a valor razonable, su capacidad de generar flujos y los riesgos que soporta. Ambos pueden coincidir, pero a menudo no lo hacen.

    La diferencia es especialmente relevante cuando la sociedad tiene inmuebles contabilizados a coste histórico, deudas de socios, contingencias fiscales o un negocio en caída. En esos casos, la cifra contable puede quedar por encima o por debajo del valor real. Un informe pericial permite explicar esas desviaciones y, cuando procede, justificar por qué la regla genérica no refleja la realidad.

    ¿Qué métodos puede utilizar un perito para valorar la sociedad?

    • Patrimonio neto ajustado: parte del balance y revaloriza los activos y pasivos a su valor razonable.
    • Descuento de flujos de caja: proyecta los flujos futuros y los descuenta con una tasa que refleja el riesgo.
    • Múltiplos de comparables: aplica ratios observados en empresas o transacciones similares.
    • Transacciones recientes: contrasta con ventas de participaciones de la propia sociedad, si existen y son comparables.

    El método elegido debe estar justificado y su resultado contrastado con otro. Un buen informe indica las hipótesis, las fuentes y la sensibilidad de la cifra a cambios razonables. Esa transparencia es lo que le permite resistir una revisión crítica por parte de Hacienda o de un tribunal.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial de valoración?

    Conviene hacerlo en tres momentos principales. El primero es antes de declarar, cuando la operación ya está prevista y el contribuyente quiere dejar documentado su valor. El segundo es en el trámite de alegaciones de una comprobación. El tercero es en el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, si Hacienda ya ha liquidado con otro valor.

    En operaciones familiares, como una herencia o una donación de una empresa, la valoración previa evita sorpresas. Nuestro artículo sobre la valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones explica cómo fundamentar el valor ante Hacienda. Si el conflicto es entre socios y no con la Administración, el artículo sobre el experto independiente del artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital aborda otro cauce.

    Ejemplo ilustrativo: sociedad hotelera de Mallorca

    Ejemplo ilustrativo y puramente hipotético: una familia de Mallorca recibe por herencia el 100 % de las participaciones de una sociedad propietaria de un hotel. El patrimonio neto contable es de 2.000.000 de euros, pero el inmueble figura a coste histórico y la sociedad mantiene una deuda bancaria elevada. La declaración refleja una cifra y Hacienda propone otra superior.

    Un informe pericial revalora el hotel con una tasación, descuenta la deuda y los impuestos latentes, contrasta el resultado con un descuento de flujos del negocio y propone un rango razonado. Con ese documento, la familia puede responder a la propuesta de Hacienda con cifras trazables, en lugar de limitarse a afirmar que su valor es más bajo.

    Errores frecuentes al valorar participaciones

    • Aplicar la misma cifra a todos los impuestos sin comprobar la regla específica de cada uno.
    • Usar el balance sin ajustar inmuebles, cartera o contingencias.
    • Elegir un único método sin contrastarlo con otro.
    • Dejar la valoración para cuando Hacienda ya ha emitido la propuesta de liquidación.
    • Aportar una estimación informal sin identificar fuentes ni hipótesis.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes de valoración de sociedades y participaciones visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Cada informe pericial identifica la regla fiscal aplicable, el método económico elegido y las diferencias entre ambos. Más información en su página de valoración de empresas y activos.

    El informe sirve como prueba en alegaciones, reposición, TEAR y TEAC, y puede ratificarse en sala si el procedimiento lo requiere. Los plazos de referencia son de 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 para uno complejo y 3-5 en urgencias, confirmados en cada encargo. Si necesitas coordinar la valoración con la planificación patrimonial, LRB Tax & Legal explica su trabajo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

    AspectoEstimación interna o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    VisadoNo lo tieneVisado por ASPEJURE
    MétodosUno, a menudo sin contrasteVarios métodos contrastados
    HipótesisPoco documentadasExplícitas y comprobables
    Reglas fiscalesSe aplican en bloqueSe distinguen por impuesto
    Uso ante HaciendaLimitadoAlegaciones, recursos y juicio

    Conclusión

    Valorar participaciones no cotizadas no consiste en elegir la cifra más baja, sino en demostrar con método por qué una cifra es razonable. Cuanto antes se documente, mejor se defiende. Puedes escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial a ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Conviene aportar un informe pericial para valorar participaciones no cotizadas?

    Conviene cuando el valor puede discutirse con Hacienda, por ejemplo en una herencia, una donación o una venta. Un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, documenta el método, las hipótesis y las diferencias con la regla fiscal aplicable. Así el contribuyente responde a una comprobación con datos y no con opiniones.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una valoración de participaciones?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora valoraciones de sociedades y participaciones con informes visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba. Aporta una prueba técnica útil en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales.

    ¿El valor fiscal mínimo del IRPF es el valor de mercado de las participaciones?

    No necesariamente. El artículo 37.1.b de la Ley del IRPF establece un valor de transmisión mínimo para participaciones no cotizadas, calculado con el balance y los resultados históricos. Es una regla de referencia, no una tasación. El valor económico puede ser superior o inferior, y conviene analizar ambos.

    ¿Cuándo debe encargarse la valoración: antes o después de la operación?

    Lo recomendable es encargarla antes de declarar o formalizar la operación, porque así queda documentado el valor desde el principio. Si Hacienda ya ha propuesto otro valor, la valoración sigue siendo útil en las alegaciones o en el recurso. Cuanto antes se inicie, más margen existe para ajustarla al plazo.

    ¿Cuánto tarda un informe pericial de valoración de participaciones?

    ValiTax trabaja con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para un informe estándar y de 20-30 días hábiles para uno complejo. Si hay un plazo de alegaciones próximo a vencer, puede prepararse un informe exprés en 3-5 días hábiles. Los plazos se confirman en cada encargo.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios es el cálculo del valor razonable de las participaciones o acciones de quien abandona una sociedad por separación o exclusión, y el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece cómo se fija: por acuerdo entre la sociedad y el socio o, a falta de acuerdo, por un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social. Dicho de otro modo, cuando los socios no se ponen de acuerdo sobre cuánto vale su parte, la ley prevé un cauce técnico para resolverlo.

    En Mallorca estos conflictos son habituales en empresas familiares del sector turístico y en sociedades patrimoniales con varios hermanos o primos como socios. La discusión rara vez se limita a una cifra: está en juego la continuidad del negocio, la liquidez de la sociedad para pagar al que sale y la tributación de la operación. Entender cómo funciona el mecanismo legal permite negociar con más información. La página de ValiTax sobre la valoración de empresas y activos describe el tipo de análisis que se utiliza en estos casos.

    Cuándo entra en juego el artículo 353 LSC

    El precepto se aplica cuando un socio se separa de la sociedad o es excluido de ella, supuestos regulados en los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. La separación procede en las causas que fija la ley (por ejemplo, modificaciones sustanciales del objeto social, de los derechos de los socios o del régimen de transmisión) o en las que prevean los estatutos. La exclusión se produce cuando concurren las causas legales o estatutarias que la justifican, y en ambos casos la consecuencia es la misma: el socio sale y la sociedad debe hacerse cargo del valor de sus participaciones.

    La valoración, por tanto, no es un trámite aislado: es el momento en que se concreta el coste de la salida. De ella depende cuánto debe pagar la sociedad, en qué plazos y si la operación es viable sin comprometer su estructura financiera.

    Qué dice el artículo 353 sobre la valoración

    1. Acuerdo entre las partes: sociedad y socio pueden pactar el valor razonable, quién valora y el procedimiento. Es la vía más rápida y menos costosa.
    2. Experto independiente: si no hay acuerdo, la valoración la hace un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones afectadas.
    3. Valor razonable: el criterio no es el valor contable, sino el valor razonable de las participaciones, que debe determinarse con referencia a la fecha y las reglas que fija el propio precepto.
    4. Gastos de la valoración: el artículo prevé cómo se asumen; conviene consultar su redacción vigente al plantear la solicitud.

    Los estatutos pueden regular la materia, pero deben hacerlo respetando los límites legales. Una cláusula que fijase automáticamente el valor contable como precio, por ejemplo, puede resultar insuficiente o abusiva, y su eficacia dependerá de la redacción y de la interpretación de los tribunales.

    Qué significa «valor razonable» en la práctica

    La ley no define el valor razonable con un método único, de modo que el experto debe elegir y justificar uno. Los criterios más habituales son los mismos que se emplean en cualquier valoración de empresas: descuento de flujos de caja, múltiplos de operaciones comparables y enfoque patrimonial ajustado, o una combinación de ellos. El experto debe explicar por qué prioriza uno y qué otros contrasta.

    Hay cuestiones que suelen provocar controversia y que un informe sólido debe abordar de manera expresa:

    • Descuentos por minoría o por falta de liquidez: existe debate técnico y jurídico sobre si procede aplicarlos al valorar una participación minoritaria en una sociedad cerrada. El experto debe explicar su criterio y la sensibilidad del resultado.
    • Activos no operativos: inmuebles de recreo, inversiones financieras o créditos con socios que no forman parte de la actividad, y que deben valorarse por separado.
    • Contingencias: litigios, deudas fiscales latentes o garantías prestadas por la sociedad en favor de socios.
    • Retribuciones de los socios-administradores: si no corresponden a mercado, el resultado normalizado puede cambiar de forma significativa.
    • Operaciones con partes vinculadas: arrendamientos, préstamos o servicios entre la sociedad y los socios, a precios que pueden distorsionar la rentabilidad.

    El peso de estas partidas explica por qué dos valoraciones del mismo negocio pueden diferir mucho. La clave no es tanto la cifra final como la transparencia del razonamiento. La estructura del dictamen pericial que podría necesitar un juez si el conflicto se judicializa es una buena referencia para saber qué debe contener un informe en este contexto.

    El papel del perito de cada parte

    Aunque el experto del art. 353 es independiente y lo designa el registrador, cada socio puede encargar su propio estudio para negociar con fundamento y, llegado el caso, contrastar el informe del experto designado. Un informe de parte permite:

    • Fijar una posición negociadora realista antes de iniciar el procedimiento.
    • Anticipar los puntos de desacuerdo con el experto independiente.
    • Preparar alegaciones o, si la discusión pasa a los tribunales, un dictamen formal.
    • Calcular la tributación de la salida para el socio y las consecuencias para la sociedad.

    Cuando el conflicto afecta a la estrategia de la empresa, no solo a la cifra, un informe jurídico-empresarial que combine el análisis legal y el económico sirve de apoyo a los órganos de la sociedad y de sus socios.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, imaginemos una sociedad de Palma con tres hermanos como socios, cada uno con un tercio del capital. La sociedad es propietaria de un hotel pequeño y de una finca de recreo que usa uno de los socios. Uno de los hermanos ejerce el derecho de separación tras una modificación estatutaria que considera lesiva. Los socios no se ponen de acuerdo sobre el valor de su tercio.

    El hermano que sale defiende una cifra basada en el valor de mercado del hotel y de la finca. La sociedad propone partir del patrimonio neto contable, con un descuento por tratarse de una minoría. Solicitan al registrador la designación de un experto independiente. Este analiza el hotel con enfoque de flujos y múltiplos, separa la finca de recreo como activo no operativo, normaliza la retribución de los administradores y explica cuál es el efecto de aplicar o no un descuento por minoría. La horquilla resultante permite a los hermanos negociar con una base técnica común, y si no hay acuerdo, el informe sirve de referencia para decidir si se acude a los tribunales.

    Efectos fiscales y de tesorería

    La salida de un socio tiene consecuencias fiscales para él (ganancia o pérdida patrimonial, según el valor percibido y su coste de adquisición) y para la sociedad (reducción de capital, adquisición de participaciones propias, financiación del pago). Estas consecuencias deben analizarse antes de cerrar un acuerdo, porque pueden alterar el valor neto que realmente recibe o paga cada parte. El artículo de esta misma web sobre la empresa familiar en Mallorca, el protocolo y la sucesión aborda cómo prevenir estos conflictos mediante pactos entre socios.

    Si la salida exige una financiación importante, la sociedad debe valorar su liquidez y los límites que impone el régimen de reducción de capital y de adquisición de participaciones propias. Contar con una asesoría legal y fiscal que coordine los aspectos societarios, tributarios y de valoración evita descubrir demasiado tarde que la operación no es financiable en los términos previstos.

    Errores frecuentes

    • Negociar sin tener una valoración propia que sirva de referencia.
    • Asumir que el valor razonable coincide con el valor contable o con el valor de las últimas cuentas.
    • No separar los activos no operativos y valorar toda la sociedad como si fuera un único negocio.
    • Olvidar las consecuencias fiscales y de liquidez de la salida.
    • Dejar sin regular en los estatutos o en un pacto parasocial el procedimiento de valoración, lo que multiplica los conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién designa al experto en el artículo 353 LSC?

    El registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios cuyas participaciones se valoran, si no hay acuerdo sobre el valor, la persona que valora o el procedimiento.

    ¿El valor razonable es el valor contable?

    No. El valor contable puede ser un punto de referencia, pero el valor razonable se determina con criterios de valoración económica, atendiendo al valor real de los activos y a la capacidad de generar resultados.

    ¿Se puede discutir el informe del experto independiente?

    Las partes pueden presentar alegaciones técnicas y, si el conflicto llega a los tribunales, aportar dictámenes propios. Por eso es útil contar con una valoración de parte desde el principio.

    ¿Qué ocurre si la sociedad no puede pagar?

    La ley regula el reembolso y sus límites, vinculados a las reglas de reducción de capital y a la protección de los acreedores. Conviene analizar la viabilidad financiera antes de ejercer o aceptar la salida.

    ¿Puede pactarse el método de valoración en los estatutos?

    Sí, dentro de los límites legales. Un pacto claro que fije el método, el momento y el valorador reduce la conflictividad, aunque su validez depende de su redacción.

    Conclusión

    El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital ofrece una solución cuando los socios no se ponen de acuerdo sobre el valor de las participaciones, pero no evita la necesidad de preparar la discusión. Conocer el procedimiento, identificar las partidas que más influyen y contar con una valoración técnica desde el principio permite negociar con realismo y proteger tanto a quien sale como a la sociedad. Para las empresas familiares de Mallorca, regular el mecanismo antes de que surja el conflicto es una de las inversiones más rentables.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué conviene saber antes de encargarlo

    Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué conviene saber antes de encargarlo

    El contenido, los plazos y los honorarios de un informe pericial tributario dependen del objeto del encargo, de la complejidad técnica del asunto y del momento procesal en que se va a utilizar. Un dictamen sólido incluye siempre la identificación del perito, el objeto, la documentación examinada, el método, las conclusiones y la declaración de objetividad; sus plazos se fijan en el encargo y se ajustan a los del procedimiento; y sus honorarios se pactan libremente, sin que puedan depender del resultado del litigio si se quiere preservar la credibilidad del informe.

    Para un empresario o profesional de Mallorca que necesita contratar a un perito, entender estas tres variables antes de pedir presupuesto evita malentendidos y permite comparar propuestas con criterio. Un presupuesto bajo con un alcance difuso suele ser más caro, al final, que uno ajustado con un alcance claro. Las condiciones de honorarios que publica ValiTax sirven de ejemplo del tipo de información que conviene exigir a cualquier profesional.

    Contenido mínimo de un informe pericial tributario

    La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito manifieste, bajo juramento o promesa, que actúa y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumple su deber (art. 335.2 LEC). Esta declaración abre el dictamen. A partir de ella, el contenido habitual es el siguiente:

    1. Identificación y cualificación del perito: titulación, experiencia y relación con las partes, si la hubiera.
    2. Objeto del informe: la cuestión concreta que se somete a su criterio y el fin para el que se elabora.
    3. Documentación y fuentes: expediente administrativo, escrituras, cuentas, contratos, datos de mercado y cualquier información relevante.
    4. Hipótesis y limitaciones: qué se ha dado por supuesto, qué no ha podido verificarse y cómo afecta al resultado.
    5. Metodología: método elegido, razones de su elección y alternativas descartadas.
    6. Análisis y cálculos: con el detalle suficiente para que un tercero pueda reproducirlos.
    7. Sensibilidad: cómo varía el resultado si cambian las hipótesis relevantes.
    8. Conclusiones: respuestas claras a las preguntas planteadas, sin extenderse a cuestiones jurídicas que corresponden al abogado.
    9. Anexos: documentos de apoyo, cálculos detallados y, en su caso, currículum del perito.

    Esta estructura coincide con la que describe la página sobre el informe pericial, y es la que permite a un tribunal o a un inspector valorar el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Un informe que omite la metodología o los datos de partida es fácil de descartar, aunque sus conclusiones sean correctas.

    Cómo se fijan los plazos

    El tiempo necesario para elaborar un informe depende de factores que conviene identificar al inicio:

    • Disponibilidad de la documentación: si el cliente la entrega completa y ordenada, el trabajo avanza más deprisa; si hay que reconstruirla, se alarga.
    • Complejidad del objeto: valorar una finca con comparables claros no es lo mismo que valorar una sociedad con varias líneas de negocio o reconstruir la actividad de varios ejercicios.
    • Necesidad de visitas o verificaciones: inspección de inmuebles o instalaciones, entrevistas con la dirección o contraste con terceros.
    • Plazos del procedimiento: las alegaciones tras un acta, la reclamación económico-administrativa o la demanda tienen fechas perentorias que no se mueven.

    Lo prudente es acordar en el encargo un calendario con hitos: entrega de documentación, borrador, revisión por el cliente y versión final. Cuando el informe debe presentarse dentro de un plazo legal, conviene comunicar esa fecha desde el principio y dejar un margen de seguridad. Pedirlo a pocos días del vencimiento limita la profundidad y, a veces, obliga a reducir el alcance. Si el procedimiento exige que el perito ratifique el informe ante un tribunal, hay que prever también su disponibilidad para esa comparecencia (art. 347 LEC).

    Cómo se estructuran los honorarios

    Los honorarios de un perito son libres y se pactan entre el cliente y el profesional. No existe una tarifa oficial, y su cuantía depende del trabajo previsto. Hay varias fórmulas habituales:

    Importe cerrado por encargo

    Es lo más claro cuando el objeto está bien delimitado. El cliente conoce desde el principio el coste y el alcance, y las ampliaciones se presupuestan aparte.

    Honorarios por fases

    Útil en asuntos largos o inciertos: una primera fase de análisis y diagnóstico, y una segunda de dictamen formal si la primera aconseja seguir adelante.

    Tarifa por horas

    Adecuada cuando no puede anticiparse la dedicación, por ejemplo, ante una documentación voluminosa o un procedimiento en evolución. Conviene fijar un máximo estimado y un sistema de reporte.

    Conceptos adicionales

    La ratificación del informe ante un tribunal, la actualización por cambios en los datos o la asistencia a reuniones con la Administración suelen presupuestarse como conceptos separados. Conviene que el contrato los recoja de forma expresa.

    Un punto de alerta: los honorarios condicionados al éxito. Un perito cuya retribución depende de que el contribuyente gane el litigio tiene un interés económico directo en el resultado, lo que debilita la credibilidad de su dictamen y choca con el deber de objetividad. Por esa razón, los honorarios de un perito deberían ser independientes del resultado.

    Quién asume el coste y cuándo puede recuperarse

    En principio, el coste del informe corre a cargo de quien lo encarga. En el proceso civil, los honorarios de los peritos forman parte de las costas (art. 241 LEC), y quien pierde puede ser condenado a pagarlas según el criterio del vencimiento (art. 394 LEC). En el contencioso-administrativo, rige un criterio similar con matices (art. 139 LJCA). En la vía administrativa, en cambio, no existe un mecanismo general de reembolso, por lo que el coste suele asumirse íntegramente.

    Por eso es útil valorar, antes de encargar el informe, la relación entre su coste y la cuantía en discusión, así como la probabilidad de éxito. El artículo de esta misma web sobre el informe pericial tributario en Mallorca y cuándo necesitas un perito fiscal ayuda a calibrar esa decisión.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines ilustrativos, imaginemos una sociedad de Palma que ha recibido una propuesta de regularización relacionada con el valor de unas participaciones. Antes de contratar, solicita presupuesto a dos profesionales. El primero ofrece un importe cerrado, un calendario con cuatro hitos y la ratificación incluida en caso de que sea necesaria. El segundo ofrece un precio menor, pero sin concretar el alcance, con la ratificación y las ampliaciones como conceptos aparte y sin calendario.

    A primera vista el segundo parece más barato. Sin embargo, si al cabo de un mes hace falta ampliar el análisis a otro ejercicio y ratificar el informe, el coste final puede superar al del primero. Además, la falta de calendario pone en riesgo que el informe llegue a tiempo al trámite de alegaciones. El ejemplo muestra que comparar presupuestos exige mirar el alcance y las condiciones, no solo la cifra.

    Errores frecuentes

    • Contratar sin concretar el objeto y el alcance del informe.
    • No fijar un calendario compatible con los plazos legales del procedimiento.
    • Aceptar honorarios condicionados al resultado y poner en riesgo la objetividad.
    • Olvidar los costes de ratificación y actualización.
    • Entregar la documentación de forma fragmentada, con el consiguiente retraso y encarecimiento.

    Para decidir qué tipo de informe conviene a cada caso y cómo encajarlo en la estrategia, contar con una asesoría legal y fiscal permite alinear el presupuesto, el calendario y el procedimiento. La finalidad del informe pericial (alegaciones, reclamación, recurso, operación societaria) condiciona su contenido y, con él, su coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta un informe pericial tributario?

    No existe una cifra única. Depende del objeto, la complejidad, la documentación y el momento procesal. Lo recomendable es pedir un presupuesto que detalle el alcance y las condiciones.

    ¿Cuánto tarda en elaborarse?

    Depende de los mismos factores. Si hay un plazo legal próximo, debe comunicarse al perito desde el primer día para ajustar el alcance al tiempo disponible.

    ¿Puede el perito cobrar solo si gano?

    No es recomendable. Los honorarios condicionados al éxito comprometen la objetividad y debilitan la credibilidad del dictamen ante quien debe valorarlo.

    ¿Se recuperan los honorarios del perito?

    Solo en los procesos judiciales y según el régimen de costas. En vía administrativa no suele existir reembolso.

    ¿Qué ocurre si hay que ratificar el informe?

    El perito puede ser llamado a comparecer ante el tribunal. Conviene que el presupuesto contemple ese trabajo y su disponibilidad.

    Conclusión

    Un buen informe pericial tributario se reconoce por su contenido, se gestiona con un calendario realista y se contrata con honorarios transparentes e independientes del resultado. Cuanto más claro es el encargo, mejor se controlan los costes y más útil resulta el documento en el procedimiento. Para las empresas y los profesionales de Mallorca, dedicar tiempo a definir el alcance antes de contratar es la manera más eficaz de evitar sorpresas.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo pedirla y qué revisa

    Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo pedirla y qué revisa

    Una segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización es la revisión independiente que un perito hace de los cálculos, los criterios técnicos y la documentación en que la Administración apoya una propuesta de liquidación, antes de que el contribuyente decida si la acepta, la discute o la recurre. Su valor práctico está en que se produce cuando todavía se puede cambiar el rumbo: antes de firmar un acta, antes de que venza el plazo de alegaciones y antes de que la liquidación se vuelva firme.

    Muchas empresas de Mallorca reciben propuestas de regularización tras una comprobación limitada, una verificación de datos o una inspección. La tentación es aceptar para cerrar el asunto, sobre todo si hay una reducción de sanción por conformidad. Sin embargo, firmar sin haber contrastado las cifras puede costar más que el análisis que se evita. La información de ValiTax sobre la segunda opinión experta explica el alcance de este tipo de revisión.

    Qué es y qué no es una segunda opinión pericial

    Es un análisis técnico independiente, que revisa si las cifras de la propuesta son correctas, si el método empleado es adecuado y si hay datos que no se han tenido en cuenta. No es una asesoría jurídica integral ni sustituye al abogado que defiende al contribuyente; su función es dar certeza sobre la parte numérica o de valoración, para que la decisión estratégica se tome con fundamento.

    También se distingue de un informe pericial destinado a ser aportado como prueba. Una segunda opinión puede ser interna, es decir, un documento de trabajo que sirve al contribuyente y a su abogado para decidir; si el análisis es favorable y se decide discutir la propuesta, se puede transformar en un dictamen pericial formal que se aporte al procedimiento. Esa flexibilidad es una de sus ventajas.

    Cuándo conviene pedirla

    • Tras recibir una propuesta de liquidación o de acta: con el plazo de alegaciones todavía abierto.
    • Antes de firmar un acta de conformidad o con acuerdo: porque la firma limita en gran medida las posibilidades posteriores de impugnación.
    • Cuando la propuesta se basa en estimación indirecta, ratios sectoriales o comparables: terreno en el que los errores metodológicos son frecuentes.
    • Si la regularización afecta a valores: inmuebles, participaciones, activos intangibles o existencias.
    • Cuando hay sanción: para evaluar si existe base para discutir la culpabilidad o la cuantificación.

    Los plazos son decisivos. En el procedimiento de inspección, el obligado tributario dispone de quince días para formular alegaciones tras una propuesta con acta de disconformidad (art. 157 LGT), y en los procedimientos de gestión, el trámite previo a la liquidación suele ser más breve. En un plazo tan corto, la rapidez con la que se obtiene el análisis es parte de su utilidad.

    Qué revisa un perito en una propuesta de regularización

    La exactitud de los cálculos

    Parece elemental, pero los errores aritméticos o de aplicación de porcentajes aparecen con más frecuencia de la esperada, sobre todo en liquidaciones con varios ejercicios, prorratas o compensaciones de bases negativas.

    El método de determinación de la base

    Si la Administración ha usado estimación indirecta, margen sectorial o un valor de referencia, el perito examina si los presupuestos legales concurren y si los datos aplicados se ajustan a la realidad del negocio. La estimación indirecta es un método subsidiario, y su empleo exige que se den los supuestos previstos en el art. 53 LGT.

    La documentación que no se ha valorado

    A veces la propuesta ignora facturas, contratos, conciliaciones bancarias o registros que el contribuyente puede aportar y que cambian el resultado. El perito identifica qué documentos aportan valor probatorio y cómo presentarlos.

    La coherencia entre ejercicios y con otras declaraciones

    Una regularización puede generar efectos en otros periodos o en otros impuestos. Revisar esa coherencia permite anticipar consecuencias, como la compensación de cuotas o el ajuste de la base de un ejercicio vinculado.

    Las sanciones y su cuantificación

    Si hay propuesta de sanción, conviene examinar su base, el cálculo del importe y las reducciones previstas en el art. 188 LGT. La existencia de una infracción depende de criterios jurídicos que valorará el abogado, pero la cuantificación sí admite revisión técnica.

    La defensa en inspecciones de la AEAT suele combinar ambos planos: el jurídico y el técnico. Para quien se encuentra en un procedimiento ya iniciado, el artículo de esta misma web sobre cómo funciona una inspección de la AEAT en Mallorca detalla las fases en las que esta revisión es más útil.

    Por qué la firma del acta cambia el escenario

    Firmar un acta de conformidad supone aceptar los hechos y la propuesta de liquidación. Si transcurre el plazo previsto sin que la Administración notifique otro acuerdo, la liquidación se entiende dictada en los términos del acta, y la posibilidad de discutir el fondo queda muy limitada (arts. 155 a 157 LGT). A cambio, la ley prevé reducciones de la sanción por conformidad o por acuerdo. La decisión no es sencilla: aceptar puede ser lo más razonable cuando la propuesta es correcta y la reducción compensa, y puede ser un error cuando la propuesta contiene fallos relevantes.

    La segunda opinión ayuda a distinguir ambas situaciones. Si el análisis confirma la propuesta, el contribuyente firma con conocimiento de causa. Si detecta deficiencias, puede plantear alegaciones, pedir la rectificación de los cálculos o firmar el acta en disconformidad y reservarse el recurso. El artículo sobre la comprobación limitada en Baleares recoge los límites de esa vía y cómo defenderse.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines ilustrativos, y con cifras inventadas, imaginemos un restaurante de Palma al que la Administración regulariza el IVA y el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio al estimar que las ventas fueron superiores a las declaradas. La propuesta aplica un margen bruto sectorial único para todo el año y concluye con un incremento de ventas de 120.000 euros.

    La segunda opinión revisa la propuesta y detecta tres cuestiones: el margen aplicado procede de un sector de restauración rápida, no comparable con un restaurante de mesa con carta de producto fresco; el cálculo no descuenta los meses de cierre por reforma, acreditados con facturas de obra; y hay mermas y consumos del personal que no se han tenido en cuenta. Con esos datos, el contribuyente prepara alegaciones, aporta documentos y solicita un nuevo cálculo con un margen ajustado. El resultado no está garantizado, pero la discusión deja de ser genérica y se concentra en tres puntos verificables.

    Errores frecuentes

    • Firmar el acta para cerrar el asunto sin haber revisado las cifras.
    • Dejar pasar el plazo de alegaciones esperando a que el asesor habitual termine otros trabajos.
    • Aportar al perito solo la propuesta, y no los datos del ejercicio, los contratos y los extractos que permiten contrastarla.
    • Pedir la revisión a quien ya intervino en la preparación de las declaraciones, perdiendo la independencia que da valor a la segunda opinión.
    • Confundir una segunda opinión con una garantía de resultado.

    Cuando la revisión señala que hay base para discutir, integrar el análisis técnico en la estrategia de una defensa fiscal con LRB permite decidir cómo presentarlo y en qué fase aportarlo. Además, la propia información sobre informes periciales tributarios orienta sobre cómo convertir la segunda opinión en un dictamen formal si hace falta.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo necesita una segunda opinión pericial?

    Depende de la complejidad y de la documentación, pero el análisis suele plantearse de forma ágil por los plazos de alegaciones. Conviene contratar al perito lo antes posible, aportando la propuesta y los datos de base.

    ¿Puede una segunda opinión evitar la sanción?

    No de forma automática. Puede detectar errores en la base o en el cálculo y aportar elementos para discutir la sanción, pero la apreciación de la infracción depende de criterios jurídicos y del caso concreto.

    ¿Es lo mismo que un informe pericial de parte?

    No necesariamente. La segunda opinión puede ser un análisis interno de apoyo a la decisión; si se decide discutir, puede formalizarse como dictamen pericial para aportarlo al procedimiento.

    ¿Se puede pedir después de firmar el acta?

    Puede hacerse, pero las posibilidades de actuar son mucho menores. Lo recomendable es solicitarla antes de firmar.

    ¿Quién debe encargarla?

    El contribuyente o su asesor, preferentemente a un profesional independiente que no haya participado en la preparación de las declaraciones objeto de revisión.

    Conclusión

    Una segunda opinión pericial es una forma barata y rápida de comprobar si la propuesta que se tiene delante merece ser aceptada, rectificada o combatida. Permite firmar con seguridad cuando la Administración tiene razón y discutir con argumentos cuando no la tiene. Para las empresas y profesionales de Mallorca, pedirla antes de firmar un acta o de que venza el plazo de alegaciones es una decisión que, en la mayoría de los casos, compensa con creces su coste.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio hay que valorar y por qué

    Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio hay que valorar y por qué

    El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad es el documento que fija el valor de los bienes y derechos del deudor persona física, de su negocio o de sus participaciones societarias, para que el juez, el mediador concursal y los acreedores sepan qué patrimonio existe realmente y qué parte de la deuda puede pagarse. Sirve para dimensionar la masa activa, proponer un plan de pagos realista y acreditar que el deudor ha actuado con transparencia, que es la base sobre la que se concede la exoneración del pasivo insatisfecho.

    La Ley de Segunda Oportunidad, integrada hoy en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) tras la reforma de la Ley 16/2022, permite que las personas naturales, sean o no empresarias, obtengan la exoneración de sus deudas si cumplen los requisitos legales. En Mallorca, donde conviven autónomos del sector turístico, pequeños empresarios y familias con patrimonio inmobiliario, la valoración de lo que el deudor tiene es una de las piezas que más condiciona el resultado. La información de ValiTax sobre la Ley de Segunda Oportunidad resume cómo se integra la pericia en estos procedimientos.

    Cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho

    El texto refundido regula la exoneración del pasivo insatisfecho en los artículos 486 y siguientes. Pueden acogerse las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente, y que hayan actuado de buena fe. La ley contempla dos grandes vías: la exoneración con liquidación de la masa activa, en la que el deudor pone sus bienes a disposición del concurso para pagar a los acreedores y obtiene la exoneración del resto, y la exoneración con plan de pagos, en la que se mantiene el patrimonio y se paga durante un plazo determinado lo que se pueda.

    Antes, o como alternativa al concurso, existe el acuerdo extrajudicial de pagos, que permite negociar con los acreedores con la ayuda de un mediador concursal o notario. En todas estas vías el patrimonio del deudor y su capacidad de pago son la base de la discusión, y de ahí la importancia de que estén bien valorados.

    Qué hay que valorar y por qué

    • Bienes inmuebles: vivienda, locales, fincas y plazas de garaje, con su valor de mercado, las cargas hipotecarias y su liquidez real. La vivienda habitual tiene un tratamiento específico que debe consultarse con la redacción vigente de la norma.
    • Negocio o actividad profesional: si el deudor es autónomo, el valor de la actividad como unidad económica, incluidos clientes, contratos, maquinaria y existencias.
    • Participaciones sociales: el valor de las que el deudor tenga en sociedades, especialmente cuando existen restricciones de transmisión o dificultades para su venta.
    • Derechos y créditos: cuentas por cobrar, devoluciones tributarias, indemnizaciones o derechos de cobro cuya realización dependa de terceros.
    • Bienes muebles y activos financieros: vehículos, joyas, inversiones y otros elementos susceptibles de realizarse.

    La valoración tiene que ser prudente y verificable. Un valor sobrestimado perjudica al deudor, porque lo obliga a comprometer un pago que no podrá cumplir; un valor infraestimado puede considerarse ocultación y comprometer la buena fe. Una valoración de empresas y activos con método explicado reduce ese riesgo, porque deja a la vista cada hipótesis.

    El papel del perito en el procedimiento

    Fase previa: diagnóstico de viabilidad

    Antes de iniciar el procedimiento conviene saber qué vía encaja con el caso. Un diagnóstico que cuantifique el patrimonio realizable, las cargas y los ingresos disponibles permite elegir entre acuerdo extrajudicial, concurso con liquidación o con plan de pagos, y evita iniciar un proceso destinado al fracaso.

    Inventario y masa activa

    El texto refundido exige que el concurso se acompañe de un inventario de los bienes y derechos del deudor, y la valoración de los elementos del inventario es lo que permite estimar el resultado de una eventual liquidación. Un perito aporta criterios homogéneos y documentados para cada categoría.

    Plan de pagos

    Cuando el deudor propone pagar parte de la deuda, la capacidad de generación de ingresos y el patrimonio disponible deben respaldar el plan. El informe de valoración del negocio y la proyección de ingresos son la base de su viabilidad ante el juez y los acreedores.

    Impugnaciones y controversias

    Si un acreedor discute el valor de un bien, o el juez requiere aclaraciones, el perito puede ratificar y defender el informe. Para ello es esencial haber documentado las fuentes y las hipótesis.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, pensemos en un autónomo de Mallorca, titular de un pequeño negocio de alquiler de embarcaciones, con deudas de 400.000 euros entre proveedores, financiación y obligaciones públicas. Su patrimonio incluye una vivienda habitual con hipoteca, un vehículo y la embarcación que usa en el negocio, además de una participación del 30 % en una sociedad con dificultades.

    La valoración permite ver tres cosas. La primera: la embarcación y el negocio tienen un valor de realización muy inferior al contable por la estacionalidad y la antigüedad de los activos. La segunda: la participación en la sociedad tiene un valor económico próximo a cero por las pérdidas acumuladas, aunque conste en libros por una cifra superior. La tercera: la capacidad de pago mensual, una vez cubiertos los gastos familiares, es reducida. Con esos datos, el deudor y su asesor pueden valorar si procede un plan de pagos con una cuota realista o una liquidación ordenada, y presentar ante el juez un expediente en el que las cifras no sorprenden a nadie. El artículo de esta misma web sobre el concurso de acreedores en Baleares y la fiscalidad de las deudas con la AEAT completa este panorama desde la perspectiva tributaria.

    La dimensión fiscal de la valoración

    La deuda tributaria forma parte de los créditos que el deudor puede tener que pagar o negociar, y su tratamiento en la exoneración tiene reglas propias: los créditos de derecho público no se exoneran en los mismos términos que los ordinarios, y existen límites cuantitativos que conviene verificar con la norma vigente. Además, la realización de bienes tiene consecuencias fiscales que deben anticiparse, como la tributación de ganancias patrimoniales, el IVA o el impuesto local de plusvalía municipal. Una valoración que ignore esas cargas puede conducir a un plan de pagos irreal.

    En operaciones complejas, contar con una asesoría legal y fiscal que coordine la estrategia concursal, el tratamiento tributario y la pericia ayuda a que todos los documentos presentados al juzgado cuenten la misma historia.

    Errores frecuentes

    • Presentar un inventario con valores contables sin revisarlos a mercado.
    • Omitir bienes o derechos de poco valor aparente y poner en riesgo la buena fe.
    • Prometer en el plan de pagos una cuota que el patrimonio y los ingresos no pueden sostener.
    • Ignorar las cargas fiscales derivadas de la realización de bienes.
    • No documentar las hipótesis de valoración y quedar sin respuesta ante la impugnación de un acreedor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

    No siempre se exige como documento específico, pero la información sobre el patrimonio del deudor es imprescindible, y una valoración técnica refuerza su credibilidad ante el juez y los acreedores.

    ¿Qué ocurre si se valora mal un bien?

    Un valor sobrestimado puede llevar a un plan inviable; uno infravalorado puede interpretarse como ocultación. En ambos casos se compromete el resultado del procedimiento.

    ¿Sirve la valoración si el deudor es autónomo con negocio?

    Sí. Es especialmente útil, porque el valor de la actividad condiciona tanto la liquidación como la capacidad de pago futura.

    ¿Cuándo conviene encargarla?

    Antes de elegir la vía: el diagnóstico patrimonial determina si interesa un acuerdo extrajudicial, un plan de pagos o una liquidación.

    ¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda?

    La norma tiene reglas específicas y límites para los créditos de derecho público. Conviene revisar la redacción vigente con un profesional antes de decidir.

    Conclusión

    La valoración es la base de cualquier decisión sensata en un procedimiento de segunda oportunidad: sin saber qué se tiene, es imposible elegir la vía adecuada, diseñar un plan de pagos creíble o responder a las objeciones de los acreedores. Un informe riguroso protege al deudor de errores de partida y acredita su transparencia. Para las personas físicas y los autónomos de Mallorca que se plantean esta salida, empezar por una valoración ordenada del patrimonio es el paso que más suele ahorrar problemas posteriores. La estructura del informe pericial sirve de guía para saber qué debe contener.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Impugnar una comprobación de valores: la tasación pericial contradictoria paso a paso

    Impugnar una comprobación de valores: la tasación pericial contradictoria paso a paso

    La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que permite al contribuyente discutir el valor que la Administración ha fijado en una comprobación de valores mediante la valoración de un perito propio, con la intervención de un tercer perito si las dos tasaciones se separan más de lo que la ley tolera. Está regulada en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, se solicita dentro del plazo de la primera reclamación contra la liquidación y suspende la ejecución de esta mientras se tramita. Es una herramienta técnica, y por eso resulta especialmente útil cuando la discrepancia se concentra en el valor de un inmueble, una participación o un derecho.

    En Baleares, donde la Agencia Tributaria de las Illes Balears gestiona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones, las comprobaciones de valores sobre fincas, locales y participaciones son habituales. Entender cómo funciona este mecanismo, qué plazos maneja y qué decisiones obliga a tomar evita perder una oportunidad que, una vez transcurrido el plazo, no vuelve a presentarse.

    Qué es una comprobación de valores y cuándo puede discutirse

    Cuando un tributo depende del valor de un bien o derecho, la Administración puede comprobar el declarado por el contribuyente mediante los medios que enumera el art. 57 LGT: estimación por referencia a valores publicados, precios medios de mercado, dictamen de peritos de la Administración, valor asignado a efectos de garantías hipotecarias y otros. Si el valor comprobado es superior al declarado, practica una liquidación complementaria.

    Frente a esa liquidación el contribuyente tiene varias vías: recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y, en los casos en que proceda, tasación pericial contradictoria. La elección no es neutra, porque cada vía tiene su propio plazo, su alcance y sus consecuencias. Con carácter general, la LGT limita la tasación pericial contradictoria a determinados medios de comprobación (art. 57.2 LGT), de modo que conviene verificar cuál se ha empleado antes de optar por ella, sobre todo cuando se trata de valores de referencia o de precios medios de mercado. La segunda opinión experta sobre el método utilizado por la Administración es una forma práctica de decidir esa elección con fundamento.

    El procedimiento de tasación pericial contradictoria, paso a paso

    1. Notificación de la liquidación con el valor comprobado. Es el punto de partida, y de ella se desprende el plazo para actuar.
    2. Solicitud de tasación pericial contradictoria. Se presenta dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación (art. 135.1 LGT). Su presentación suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación.
    3. Nombramiento del perito del contribuyente. Debe ser un profesional con titulación adecuada y suficiente para valorar el bien de que se trate. Realiza su propia tasación sobre el mismo objeto.
    4. Comparación con el valor de la Administración. Si la diferencia entre ambas valoraciones no supera los límites que fija la LGT (120.000 euros y un porcentaje del 10 %, conforme a la regla del art. 135.3), no es necesario perito tercero y se aplica la solución que la norma prevé. Si los supera, la Administración debe designar un perito tercero.
    5. Intervención del perito tercero. Su tasación servirá de base para la liquidación, dentro de los márgenes que marcan las dos valoraciones previas, sin que pueda ir más allá de ellas.
    6. Nueva liquidación. La Administración dicta la liquidación definitiva con el valor resultante, que el contribuyente puede impugnar por las vías ordinarias.

    La mecánica de este procedimiento parece sencilla, pero su éxito depende de la calidad del trabajo técnico. La tasación del contribuyente se contrasta con la de la Administración, y el tercero decide dentro de su rango. Una valoración mal fundamentada del perito del interesado puede perder la oportunidad de que el tercer perito se mueva hacia ella. La estructura de un buen informe pericial tributario debe, por tanto, anticipar lo que dirá el perito tercero y cuál será su método.

    Plazos y decisiones críticas

    El plazo es el elemento más delicado. Se cuenta desde la notificación de la liquidación con valores comprobados, y la solicitud debe formularse dentro del plazo de la primera reclamación que proceda. Hay que decidir pronto si conviene optar por la tasación pericial contradictoria o por otra vía, porque la elección condiciona las posibilidades posteriores. A veces es posible combinar vías: por ejemplo, plantear la tasación pericial contradictoria y, tras la nueva liquidación, recurrir los aspectos jurídicos.

    También conviene conocer el efecto de la solicitud sobre la deuda. La suspensión de la ejecución y del plazo de recurso evita el apremio, aunque no elimina los intereses de demora que correspondan según la normativa aplicable. Por eso es importante calcular el posible coste financiero antes de decidir.

    Qué debe contener la tasación del contribuyente

    • Identificación precisa del bien: situación, superficie, estado, cargas, régimen urbanístico o jurídico.
    • Fecha de referencia correcta: el valor debe corresponder al momento del devengo del impuesto, no al de la tasación.
    • Método coherente: comparación de mercado, coste de reposición o capitalización de rentas, según la naturaleza del bien.
    • Comparables verificables: operaciones reales o ofertas contrastadas, con ajustes explicados.
    • Respuesta al valor de la Administración: el informe debe señalar las deficiencias del método utilizado y explicar por qué se ha alcanzado una cifra distinta.

    Cuando el valor de referencia catastral es el que sustenta la comprobación, el análisis cambia en parte, y conviene estudiar las particularidades de ese mecanismo. El artículo de esta misma web sobre el valor de referencia catastral en Mallorca y el dedicado a la comprobación de valores de inmuebles por la ATIB explican esas diferencias.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, supongamos que una sociedad compra un local comercial en Palma por 400.000 euros. La ATIB comprueba el valor mediante un dictamen de sus peritos y lo fija en 600.000 euros, con la consiguiente liquidación complementaria. La sociedad solicita la tasación pericial contradictoria dentro del plazo de la reclamación y encarga a un arquitecto o ingeniero con titulación adecuada una valoración que, tras ajustar superficie útil, estado de conservación y comparables, resulta en 450.000 euros.

    La diferencia entre ambas tasaciones es de 150.000 euros, superior a los 120.000 euros del límite legal, y supone un 25 % de la cifra más alta. En ese escenario la Administración debe nombrar un perito tercero. Si éste concluyera, por ejemplo, 500.000 euros, esa sería la base de la nueva liquidación. La sociedad habría reducido la diferencia de 200.000 euros a 100.000 euros respecto de lo declarado. Los importes son meramente ilustrativos, pero muestran por qué la calidad de la primera tasación influye en el resultado final.

    Errores frecuentes

    • Dejar pasar el plazo de la primera reclamación pensando que podrá solicitarse después.
    • Elegir un perito sin la titulación adecuada o sin experiencia en el tipo de bien.
    • Presentar una tasación sin comparables suficientes o con ajustes no explicados.
    • No analizar el medio de comprobación utilizado y optar por una vía que no admite la tasación.
    • Olvidar los intereses y el coste financiero de la deuda suspendida.

    Cuando la comprobación afecta a un patrimonio de cierta entidad o a una operación societaria compleja, coordinar la parte pericial con la jurídica evita contradicciones; una defensa fiscal con LRB permite decidir con el equipo jurídico qué vía conviene y cómo documentarla. La forma de documentar un trabajo de este tipo se explica en la metodología de ValiTax.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué plazo hay para solicitar la tasación pericial contradictoria?

    Se solicita dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación con los valores comprobados (art. 135.1 LGT). Perderlo suele cerrar esta vía.

    ¿Suspende la solicitud el pago de la deuda?

    Suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación, pero no elimina los intereses de demora que correspondan según la normativa.

    ¿Quién paga el perito tercero?

    La LGT regula la asunción de sus honorarios en el propio art. 135, con reglas que dependen del resultado; conviene revisarlas con la redacción vigente antes de decidir.

    ¿Puedo solicitarla si ya he presentado una reclamación?

    Depende del orden de actuaciones y del plazo. Por eso es importante decidir pronto la estrategia, y no presentar una reclamación sin valorar antes la tasación.

    ¿Qué profesional debe hacer mi tasación?

    Uno con titulación adecuada y suficiente para valorar el bien concreto: un arquitecto o ingeniero para inmuebles, un economista o auditor para empresas y participaciones.

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria es el cauce que la ley ofrece para convertir una discrepancia de valores en un debate técnico con árbitro. Exige actuar dentro de un plazo estricto, elegir bien al perito y fundamentar la valoración con rigor, pero a cambio puede reducir de forma sensible la base imponible. Para los contribuyentes de Mallorca que reciban una comprobación de valores, decidir en los primeros días si conviene esta vía es probablemente la decisión más importante de todo el expediente.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuándo conviene cada uno

    Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuándo conviene cada uno

    La diferencia entre el perito de parte y el perito designado judicialmente radica en quién lo elige y a quién responde formalmente: el primero es contratado por el interesado y aporta su dictamen como prueba propia; el segundo es nombrado por el tribunal, a solicitud de una parte o en los casos que la ley prevé, y su informe se incorpora al proceso como prueba pericial judicial. Ambos deben actuar con objetividad, pero el momento procesal, el coste, el control de las partes y la forma de defender el informe cambian de manera apreciable.

    Para un contribuyente o una empresa de Mallorca que se enfrenta a una liquidación, la elección entre una figura u otra no es meramente teórica. Determina cuándo se prepara el dictamen, quién decide su contenido y cuánto margen hay para rebatirlo. Conviene entenderla antes de que empiecen a correr los plazos procesales. Quien trabaja como asesor o abogado de empresas encontrará más información sobre cómo se articula este apoyo técnico en la página de ValiTax dedicada a despachos y asesores.

    El perito de parte: qué es y cómo actúa

    El perito de parte es el profesional que el contribuyente elige y contrata para que analice una cuestión técnica y emita un dictamen. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que las partes aporten con la demanda o con la contestación los dictámenes de los que pretendan valerse (arts. 265 y 336 LEC); si no es posible hacerlo en ese momento, se anunciarán y se aportarán después en los plazos que la propia ley señala (arts. 337 y 338 LEC).

    Sus características principales son estas:

    • Libertad de elección: la parte escoge al profesional con la especialización y la experiencia que considera adecuadas.
    • Preparación anticipada: el informe puede estar listo antes de iniciar el procedimiento, e incluso durante la fase administrativa.
    • Control del encargo: el cliente y el perito delimitan el objeto, la documentación y el plazo.
    • Posibilidad de tacha: la contraparte puede cuestionar la imparcialidad o la capacidad del perito en los términos que prevé la LEC.

    El perito de parte no es un abogado ni un portavoz del cliente. Debe manifestar bajo juramento o promesa que actúa con la mayor objetividad posible y que conoce las consecuencias de incumplir ese deber (art. 335.2 LEC). La credibilidad de su informe depende precisamente de que la contraparte y el tribunal perciban esa independencia.

    El perito designado judicialmente

    El perito judicial es nombrado por el tribunal. La LEC permite que cualquiera de las partes solicite la designación en los supuestos previstos y regula un procedimiento de designación mediante listas elaboradas a partir de la información que facilitan los colegios profesionales y otras entidades, con un sistema de sorteo o insaculación (arts. 339 a 341 LEC). Una vez designado, el profesional acepta el cargo y se le requiere, en su caso, una provisión de fondos para sus honorarios.

    Elaborado el informe, el perito designado lo emite por escrito y lo presenta al tribunal, de modo que las partes puedan examinarlo y, en su caso, pedir aclaraciones (art. 346 LEC). Después puede ser citado para intervenir en el juicio o vista y responder a las preguntas del tribunal y de los abogados (art. 347 LEC). Su dictamen se valora, como el de cualquier otro perito, según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), pero se percibe con frecuencia como una opinión menos vinculada a los intereses de una de las partes. Los aspectos prácticos de la prueba pericial judicial se resumen en la página que ValiTax dedica a este servicio.

    Comparativa orientativa

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, mediante el procedimiento legal de designación
    Momento habitual Antes del proceso o con la demanda o contestación Durante el proceso, tras acordarlo el tribunal
    Control del encargo Alto: la parte delimita el objeto Limitado: lo fija el tribunal con las propuestas de las partes
    Percepción de neutralidad Depende de la reputación del perito y del contenido del informe Suele percibirse más neutral
    Coste y plazos Acordados con el profesional Provisión de fondos y plazos condicionados al calendario del proceso

    Cuál conviene en un asunto tributario

    En la vía administrativa, es decir, ante la Inspección o el tribunal económico-administrativo, no existe el perito judicial: el contribuyente aporta el dictamen de su perito de parte como prueba. La designación judicial solo entra en juego cuando el asunto llega a un proceso jurisdiccional. Por eso, en la práctica tributaria, lo normal es que el perito de parte acompañe al contribuyente desde la primera fase y, si se llega a los tribunales, se valore si conviene mantenerlo, reforzarlo con un perito designado o ambas cosas.

    No debe confundirse al perito judicial con el tercer perito que interviene en la tasación pericial contradictoria. Este último se designa en el procedimiento de comprobación de valores cuando las tasaciones del contribuyente y de la Administración divergen más de lo que la ley tolera. Es una figura propia de ese trámite, distinta del perito que un juez nombra en un proceso.

    Las circunstancias que inclinan la balanza hacia uno u otro suelen ser:

    1. Complejidad técnica del asunto: si es alta y existe controversia entre expertos, la presencia de un perito judicial aporta un tercer criterio que el tribunal puede valorar con más tranquilidad.
    2. Urgencia: el perito de parte puede estar listo en menos tiempo, algo importante cuando los plazos son perentorios.
    3. Estrategia procesal: el abogado puede preferir un informe que ya conoce y controla, o confiar en una designación que consolide la neutralidad.
    4. Coste: el perito de parte es una decisión de la parte; el designado exige provisión de fondos y puede acarrear honorarios adicionales de ratificación.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines puramente ilustrativos, imaginemos que una empresa náutica de Palma discute con la Administración la valoración de su flota. La sociedad encarga un dictamen a un perito de parte durante el procedimiento de comprobación y lo aporta con sus alegaciones. La Administración lo rechaza con una motivación escueta y el asunto llega a un recurso contencioso. En la demanda, la sociedad aporta de nuevo el informe de su perito, actualizado, y solicita además que el tribunal designe un perito para que informe sobre las diferencias entre ambas valoraciones.

    El resultado es un expediente con tres elementos: el criterio de la Administración, el del perito de parte y el de un perito independiente. Si el tercero respalda los puntos esenciales del informe de parte, el tribunal dispone de una base más sólida para decidir. Si no lo hace, la sociedad puede evaluar con realismo qué probabilidades tiene de prosperar.

    Errores frecuentes

    • Pensar que el perito de parte debe defender a toda costa la tesis del cliente.
    • Pedir la designación judicial sin evaluar plazos, provisión de fondos y efectos sobre el calendario procesal.
    • Presentar un informe que no responde a las objeciones previsibles de la contraparte.
    • No preparar la ratificación del informe y quedar expuesto en el interrogatorio.
    • Confundir el tercer perito de la tasación pericial contradictoria con el perito designado por un juez.

    El artículo de esta misma web sobre cuándo es necesario un perito judicial tributario en Baleares completa estas ideas con ejemplos de la práctica local. Para decidir qué perfil encaja con un caso concreto y cómo coordinarlo con la estrategia jurídica, una defensa fiscal con LRB permite valorar con el equipo jurídico el momento y la forma de aportar el informe. La estructura de un buen dictamen, común a ambas figuras, se describe en la página sobre el informe pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo tener un perito de parte y pedir también uno judicial?

    Sí, en los casos y momentos que la LEC permite. Es una decisión estratégica: puede reforzar la posición, pero también añade costes y plazos.

    ¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

    Quien lo solicita suele tener que realizar una provisión de fondos, sin perjuicio de lo que se decida después sobre las costas del proceso.

    ¿Es más fiable el perito judicial?

    No existe una regla automática. Ambos informes se valoran por la sana crítica; la ventaja del designado es la percepción de neutralidad, y la del perito de parte, la especialización elegida y la preparación anticipada.

    ¿Puede cuestionarse la imparcialidad de un perito?

    Sí. La LEC contempla mecanismos para cuestionar la imparcialidad o la capacidad de los peritos, tanto de parte como designados, que deben invocarse en los plazos previstos.

    ¿Tiene sentido un perito de parte en vía administrativa?

    Sí. Es la figura habitual en esa fase, ya que el perito judicial solo existe en el proceso jurisdiccional.

    Conclusión

    El perito de parte y el perito designado judicialmente cumplen el mismo deber de objetividad, pero responden a necesidades procesales distintas. El primero permite preparar la defensa desde el principio y controlar el encargo; el segundo aporta un criterio externo cuando el asunto llega a los tribunales. Elegir con tiempo, coordinar al perito con el equipo jurídico y preparar la ratificación son decisiones que, para cualquier contribuyente de Mallorca, marcan la diferencia entre un informe que se aporta y uno que realmente se tiene en cuenta.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: cómo fundamentar el valor ante Hacienda

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: cómo fundamentar el valor ante Hacienda

    La valoración de una empresa familiar en una sucesión o donación es el cálculo del valor real de las participaciones o del negocio que se transmite, y condiciona tanto la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como el alcance de las reducciones y bonificaciones aplicables. No se trata de una formalidad: un valor mal fundamentado puede encarecer el impuesto, poner en riesgo un beneficio fiscal o abrir la puerta a una comprobación de valores por parte de la Administración tributaria.

    En Mallorca, donde muchas empresas familiares combinan negocio turístico e inmuebles de gran valor, la valoración exige separar con cuidado lo que es actividad económica de lo que es patrimonio. Esa distinción, que a veces se pasa por alto, es la clave para entender el impuesto que se pagará y los requisitos que habrá que acreditar durante años después de la transmisión. La información de ValiTax sobre las finalidades del informe pericial ayuda a entender por qué la finalidad del encargo (herencia, donación, reestructuración previa) condiciona el planteamiento de la valoración.

    Qué valor se declara en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    El impuesto grava el incremento patrimonial que obtiene el heredero o donatario, y se calcula tomando el valor real de los bienes y derechos adquiridos, minorado por las cargas y deudas deducibles. Para las acciones y participaciones sin cotización, la normativa remite a las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio, que parten del valor teórico resultante del último balance aprobado y prevén una regla alternativa basada en la capitalización de beneficios cuando el balance no reúne determinadas condiciones, como una auditoría favorable.

    La consecuencia práctica es que el valor por el que se declara no es una cifra libre. Sin embargo, tampoco es automático: el balance puede incluir inmuebles contabilizados a coste histórico, intangibles no reconocidos o pasivos que no reflejan una carga real. Cuando la Administración comprueba valores (art. 18 de la Ley del ISD, que se remite a los medios del art. 57 LGT), el contribuyente puede defender su cifra con una valoración técnica y, si hace falta, promover la tasación pericial contradictoria.

    El papel de las reducciones por empresa familiar

    La normativa estatal prevé una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades en las transmisiones mortis causa (art. 20.2.c de la Ley del ISD) y, con requisitos propios, en las donaciones. Las comunidades autónomas pueden mejorar esas reducciones o establecer bonificaciones, y la de Baleares dispone de su propia regulación, que conviene consultar en su versión vigente para cada caso. En todos los supuestos, el beneficio depende de que la empresa cumpla los requisitos del régimen de empresa familiar, trasladados desde el Impuesto sobre el Patrimonio:

    • Actividad económica real: la sociedad no puede limitarse a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, salvo que cuente con medios materiales y personales específicos (por ejemplo, una persona empleada a jornada completa para el arrendamiento de inmuebles).
    • Participación mínima: con carácter general, el 5 % individual o el 20 % conjunto con el grupo familiar hasta el cuarto grado.
    • Funciones de dirección: alguien del grupo familiar debe ejercerlas y obtener por ellas una retribución que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales y profesionales.
    • Mantenimiento: el beneficio exige mantener lo adquirido durante un periodo determinado, normalmente diez años, salvo fallecimiento del adquirente.

    La relación entre estos requisitos y la valoración es directa. La reducción se aplica, en una sociedad, en la parte proporcional al valor de los elementos afectos a la actividad, minorados por las deudas correspondientes, y no a los activos no necesarios para la actividad, como una cartera de inversión o un inmueble de recreo. Una valoración que diferencie ambos bloques es la que permite calcular correctamente la base reducible. El apartado sobre la acreditación del cumplimiento de requisitos describe cómo se documentan esas condiciones.

    Cómo se valora una empresa familiar en la práctica

    Delimitar el perímetro

    El primer paso es identificar qué se transmite: una empresa individual, participaciones de una sociedad operativa, de una holding o de una patrimonial. Cada caso tiene consecuencias distintas y, en grupos de sociedades, hay que decidir si la valoración es consolidada o individual.

    Separar activos afectos y no afectos

    Los inmuebles utilizados en la explotación, la maquinaria y el circulante forman parte de la actividad; las inversiones financieras, las fincas de recreo o los activos cedidos sin uso empresarial suelen quedar al margen. La clasificación debe apoyarse en evidencias documentales, porque será lo primero que examine una comprobación.

    Elegir el método adecuado

    Para una empresa operativa, el descuento de flujos y los múltiplos aportan una visión de negocio en marcha; para activos inmobiliarios, la tasación a valor de mercado; para holdings, el enfoque patrimonial ajustado. El informe debe explicar cómo se conciliaron los resultados y por qué se priorizó un enfoque sobre otro. Es el planteamiento habitual de la valoración de empresas y activos con finalidad fiscal.

    Contrastar con las reglas fiscales

    La valoración económica y el valor que resulta de la norma del Impuesto sobre el Patrimonio no tienen por qué coincidir. El perito debe identificar las diferencias y recomendar con qué cifra declarar, justificando la decisión.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, y con cifras inventadas, consideremos una sociedad familiar mallorquina cuyo patrimonio neto contable es de 3.000.000 de euros. Un análisis revela que contiene un hotel operativo cuyo valor de mercado es superior al contable y, además, una finca de recreo ajena a la actividad valorada en 600.000 euros. Al fallecer el socio principal, los herederos deben decidir qué valor declarar.

    • El hotel y el resto de activos afectos se valoran a mercado, y su valor se incorpora a la base reducible si se cumplen los requisitos.
    • La finca de recreo se identifica como activo no afecto y su parte proporcional queda fuera de la reducción.
    • El informe documenta la diferencia entre el valor económico y el valor teórico contable y deja constancia de por qué se adopta la cifra declarada.

    Con esta información, los herederos pueden calcular el impuesto con base cierta y, si la Administración cuestiona el valor, tienen ya un soporte técnico para defender su posición. El artículo de esta misma web sobre empresa familiar, protocolo y sucesión en Mallorca complementa este planteamiento con los aspectos de organización y planificación.

    Cuándo conviene valorar: antes de la transmisión

    El mejor momento para valorar una empresa familiar no es el día del fallecimiento ni el de la escritura de donación, sino antes. Una valoración anticipada permite:

    1. Detectar si se cumplen los requisitos del régimen de empresa familiar y corregir lo que falte con tiempo.
    2. Ordenar el patrimonio, separando los activos afectos de los no afectos.
    3. Elegir con criterio entre donar en vida o dejar la transmisión a la herencia, comparando la carga fiscal prevista y los requisitos de mantenimiento.
    4. Planificar la liquidez necesaria para pagar el impuesto sin tener que vender el negocio.

    Cuando la transmisión ya se ha producido y aparece una comprobación, el informe sigue siendo útil, pero con menos margen de actuación. En todos los casos, una asesoría legal y fiscal que coordine al abogado, al asesor fiscal y al perito evita que cada uno trabaje con hipótesis diferentes.

    Errores frecuentes

    • Declarar el valor contable sin revisar si refleja la realidad económica.
    • No separar activos afectos y no afectos y perder parte de la reducción.
    • Descuidar los requisitos de dirección y remuneración del grupo familiar.
    • Olvidar el periodo de mantenimiento posterior a la transmisión.
    • Esperar a la comprobación para encargar la valoración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué valor se toma para las participaciones de una empresa familiar?

    El valor real, que para las participaciones sin cotización sigue las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa cifra puede discutirse con una valoración técnica si no refleja la realidad económica.

    ¿La reducción del 95 % se aplica a todo el patrimonio de la sociedad?

    No. Se aplica en proporción al valor de los activos afectos a la actividad económica, minorados por las deudas correspondientes, no a los que no lo estén.

    ¿Puede la Administración comprobar el valor declarado?

    Sí, mediante los medios del art. 57 LGT. El contribuyente puede aportar su propia valoración o promover la tasación pericial contradictoria dentro de los plazos legales.

    ¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia?

    Depende de cada caso: los requisitos de la donación, el valor de la empresa, la edad de los donantes y la normativa autonómica influyen. Conviene comparar ambas opciones con cifras antes de decidir.

    ¿Qué pasa si no se mantiene la empresa el tiempo exigido?

    Si se incumple el requisito de mantenimiento, el beneficio puede perderse y el contribuyente debería pagar la parte del impuesto no ingresada, con los intereses de demora correspondientes.

    Conclusión

    Valorar una empresa familiar para una sucesión o donación es mucho más que calcular una cifra: es decidir qué se transmite, qué parte es actividad, qué requisitos se cumplen y cómo se defenderá el resultado. Una valoración rigurosa y anticipada reduce incertidumbres, protege las reducciones aplicables y deja preparado el expediente por si la Administración pide explicaciones. Para las familias empresarias de Mallorca, abordar esta tarea con tiempo es una de las mejores inversiones en la continuidad del negocio.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado