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Fiscalidad del sector audioprotésico: guía para Mallorca

Fiscalidad del sector audioprotésico en Mallorca

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La fiscalidad del sector audioprotésico combina servicios sanitarios, venta de productos y, a menudo, estructuras de grupo o franquicia. Las pruebas auditivas con finalidad diagnóstica pueden estar exentas de IVA, mientras que parte de los accesorios tributa al 21 %. Entender cada flujo de ingresos es la base para deducir bien el impuesto y evitar contingencias.

Un centro auditivo en Mallorca opera con el mismo IVA que en la península, sin IGIC. Lo que lo distingue es su clientela: residentes de edad avanzada, extranjeros que pasan largas temporadas en la isla y turistas que necesitan una revisión o una reparación urgente. Esa mezcla exige una facturación muy cuidada y una documentación clínica coherente.

Qué actividades integran un centro auditivo

Desde el punto de vista tributario, un centro audioprotésico no realiza una sola operación, sino varias con tratamientos distintos. Identificarlas por separado es el primer paso de cualquier planificación seria:

  • Pruebas y exploraciones auditivas, con posible carácter diagnóstico.
  • Venta y adaptación de prótesis auditivas, con tipo reducido en los casos legalmente previstos.
  • Venta de pilas, accesorios, productos de limpieza y dispositivos de consumo.
  • Servicios de revisión, mantenimiento y reparación.
  • Posibles ingresos por comisiones, cánones o convenios con terceros.

Pruebas auditivas: el requisito de la cualificación

El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos o sanitarios. En el ámbito auditivo, la exención de una prueba depende de su finalidad diagnóstica y de la cualificación de quien la realiza, no del nombre del establecimiento ni de que se anuncie como gratuita o con descuento. Una audiometría realizada sin la cualificación exigible, o con fin meramente comercial para captar al cliente, no encaja necesariamente en la exención.

La consecuencia es doble. Si la prueba se cobra por separado, debe valorarse su exención; si se incluye en un paquete con la venta del aparato, hay que decidir si estamos ante una operación única o ante prestaciones diferenciadas. La solución dependerá de cómo se contrate, de cómo se facture y de la coherencia con el expediente del paciente.

Paquetes de venta y servicios: ¿operación única o varias?

Es habitual ofrecer un precio cerrado que incluye el aparato, los ajustes, las revisiones y un periodo de garantía. Fiscalmente, el reto es determinar si ese conjunto constituye una prestación única o varias independientes con distinto tipo. Cuando el precio engloba elementos con tratamiento diferente, el desglose debe ser razonable y verificable, no un reparto arbitrario pensado para conseguir un resultado concreto.

Una revisión posterior puede cuestionar la asignación de precios entre componentes, especialmente si el servicio exento aparece con un importe llamativamente alto o bajo. Documentar el criterio de reparto en una política interna y aplicarlo de forma uniforme reduce la discrecionalidad y mejora la defensa.

Prorrata y sectores diferenciados

Si el centro realiza operaciones exentas (por ejemplo, determinados servicios sanitarios) junto con operaciones sujetas y no exentas, solo puede deducir parcialmente el IVA soportado en los gastos comunes. La regla general es la prorrata, calculada sobre el volumen de operaciones. En algunos casos puede ser más ajustado recurrir a los sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, con contabilidad separada para cada actividad.

Antes de optar, conviene comparar escenarios. La prorrata general es más sencilla de administrar, pero puede distorsionar la deducción real si una línea consume muchos recursos y aporta poca facturación. Los sectores diferenciados exigen más control interno, aunque ofrecen una imagen más fiel del uso de los gastos.

Franquicias, grupos y operaciones vinculadas

El sector se organiza con frecuencia mediante marcas, franquicias o grupos con varias sociedades: una que gestiona el local, otra que presta el servicio y otra que compra el producto. En ese contexto, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a precio de mercado las operaciones entre partes vinculadas, y el umbral general de vinculación entre socio y sociedad se sitúa en el 25 % de participación.

Las cesiones de local, los cánones, los servicios centrales y las comisiones deben contar con contrato, con una contraprestación razonable y con evidencias de que el servicio se ha prestado de verdad. Un canon que no se corresponde con ninguna prestación identificable es un candidato claro a ajuste en una inspección.

Convenios con aseguradoras, mutuas y prescriptores

Muchos centros llegan a acuerdos con aseguradoras, mutualidades o profesionales que derivan pacientes. Estas relaciones requieren un soporte real: qué servicio se presta, a quién, con qué precio y cómo se liquida. Las comisiones o descuentos a prescriptores deben estar documentados y ser coherentes con la práctica del sector; un pago sin contrapartida acreditable puede considerarse no deducible.

Es útil también revisar si la intermediación genera facturas sujetas a retención o si existen obligaciones informativas asociadas. Un control periódico de los convenios evita que acuerdos antiguos sigan produciendo efectos fiscales sin que nadie los revise.

Autónomos, sociedades y grupos de centros

El audioprotesista que ejerce en nombre propio tributa en el IRPF; si abre varios centros, suele constituir una sociedad que sujeta el negocio al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %. La elección entre una y otra forma depende del volumen de beneficios, de la política de retribución y de la planificación patrimonial. No existe una respuesta válida para todos los casos, y conviene calcularla con proyecciones reales, teniendo presente la normativa de la Ley del IRPF para el empresario individual.

Inspección: plazos y puntos de atención

La prescripción general es de cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27 conforme a la Ley General Tributaria. Los puntos que más atención reciben en un centro auditivo son el control de existencias, la calificación de servicios y los cobros en efectivo, que no pueden superar 1.000 euros por operación entre empresarios y profesionales.

Si el expediente depende de valorar una operación vinculada o de justificar una asignación de precios, puede resultar útil un informe pericial tributario que sustente técnicamente la posición del contribuyente. El tratamiento general del sector se desarrolla en nuestra página sobre la fiscalidad del sector audioprotésico.

Preguntas frecuentes sobre el sector audioprotésico

¿Está exenta de IVA una prueba auditiva?

Puede estarlo si tiene finalidad diagnóstica y la realiza un profesional con la cualificación sanitaria exigible (art. 20.Uno.3.º LIVA). La exención depende de la finalidad y de quién la presta, no del nombre del centro ni de que se ofrezca como promoción.

¿Qué ocurre si vendo el aparato y los servicios en un precio único?

Hay que valorar si es una operación única o varias con distinto tratamiento. Si se desglosan, el reparto debe ser razonable, documentado y aplicado de forma uniforme. Un desglose arbitrario puede ser cuestionado en una comprobación.

¿Puedo deducir todo el IVA de los gastos del centro?

Solo si no realiza operaciones exentas. Cuando combina exentas y gravadas, la deducción de gastos comunes se limita por la prorrata, salvo que proceda aplicar sectores diferenciados de actividad con contabilidad separada.

¿Qué riesgo tienen los cánones entre sociedades del grupo?

Deben valorarse a precio de mercado (art. 18 LIS) y corresponder a un servicio real y acreditable. Si no hay contrato, prestación identificable o precio razonable, la Administración puede ajustar el importe y negar la deducción.

Si gestiona un centro auditivo o un grupo audioprotésico en Baleares y desea revisar su estructura fiscal, puede contactar en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

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