La devolución de ingresos indebidos ante la ATIB en Baleares procede cuando el contribuyente ha pagado mas ITP, ISD o tasa turistica de lo que correspondia. Los motivos mas frecuentes en Mallorca son: haber liquidado el ITP sobre un valor de transmision superior al real, aplicacion de un tipo incorrecto en el ITP (por no conocer los tipos reducidos para jovenes o familias numerosas) o haber pagado la tasa turistica por estancias exentas. El plazo para solicitar la devolucion es de cuatro anos desde el ingreso indebido. La ATIB debe devolver el importe mas los intereses de demora calculados desde la fecha del ingreso. En LRB Tax & Legal gestionamos las solicitudes de devolucion de ingresos indebidos ante la ATIB en Baleares. Nuestros peritos tributarios elaboran los informes de valoracion que justifican el importe a devolver. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Categoría: Recursos y Reclamaciones
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Regularización voluntaria en Baleares: ventajas de actuar antes de que la AEAT o la ATIB actúen
La regularizacion voluntaria antes de que la AEAT o la ATIB inicien una comprobacion es siempre la opcion mas economica ante un error fiscal detectado. Sin requerimiento previo, la declaracion complementaria genera solo el recargo por extemporaneidad del 1% al 15% segun los meses de retraso, sin sancion. Si la AEAT ya inicio actuaciones, la sancion minima es del 50% de la cuota. En Baleares, donde las comprobaciones de valores de la ATIB en el ITP pueden llegar anos despues de la transmision, es frecuente que el contribuyente detecte que declaro un precio inferior al valor de referencia catastral antes de que la ATIB le notifique la comprobacion. En esos casos, complementar voluntariamente la autoliquidacion puede evitar la sancion. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre regularizaciones voluntarias en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.
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Tercería de dominio ante embargos en Baleares: cómo liberar bienes de terceros embargados por AEAT y ATIB
La terceria de dominio en Baleares permite liberar un bien embargado por la AEAT o la ATIB cuando pertenece a un tercero ajeno a la deuda. Es frecuente en Mallorca cuando la AEAT embarga un inmueble que figura a nombre del deudor pero que pertenece realmente a su conyuge en regimen de separacion de bienes o a una sociedad de la que el deudor es socio pero no titular del bien. El plazo para presentar la terceria es de 30 dias habiles desde que el tercero tiene conocimiento del embargo, ante el organo de recaudacion que dicto la diligencia. Si la ATIB o la AEAT la deniega, puede impugnarse ante el TEAR de Palma. En LRB Tax & Legal actuamos de inmediato ante embargos de bienes de terceros en Baleares. Nuestros peritos tributarios elaboran los informes de valoracion necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Recurso contencioso-administrativo tributario ante el TSJ de Baleares: guía práctica
El TSJ de Baleares es el organo judicial competente para resolver los recursos contencioso-administrativos tributarios en segunda instancia (tras el TEAR de Palma). Los litigios fiscales ante el TSJ de Baleares requieren abogado y procurador y tienen un plazo de dos meses desde la notificacion de la resolucion del TEAR para interponer el recurso. El TSJ de Baleares ha desarrollado jurisprudencia propia sobre la comprobacion de valores de inmuebles de la ATIB, la tasa turistica y los regimenes especiales del REIB, siendo especialmente relevante conocer las lineas de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal. En LRB Tax & Legal llevamos litigios tributarios ante el TSJ de Baleares con equipos especializados. Nuestros peritos judiciales tributarios de ValiTax elaboran los informes periciales para los casos ante el TSJ. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Responsabilidad patrimonial del Estado legislador en Baleares: cómo recuperar impuestos inconstitucionales
La responsabilidad patrimonial del Estado legislador permite reclamar al Estado la devolucion de impuestos pagados en virtud de normas declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE. Los contribuyentes en Baleares que pagaron las sanciones del Modelo 720 bajo el regimen declarado ilegal por el TJUE en 2022 pueden reclamar ante el Ministerio de Hacienda en el plazo de un ano desde la publicacion de la sentencia. Los que pagaron plusvalia municipal cuando no habia incremento real de valor (TC 2017 y 2021) con actos firmes pueden ejercer la responsabilidad patrimonial del legislador. En LRB Tax & Legal gestionamos estas reclamaciones para contribuyentes en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.
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Recurso de reposición ante la ATIB y la AEAT en Baleares: cuándo y cómo presentarlo
El recurso de reposicion ante la ATIB o la AEAT es el recurso administrativo potestativo previo a la reclamacion ante el TEAR de Palma. Plazo: un mes desde la notificacion del acto impugnado. Suspende automaticamente las sanciones. Su limitacion principal es que quien lo resuelve es el mismo organo que dicto el acto, por lo que la probabilidad de exito es reducida salvo para errores materiales evidentes. Si se desestima (o silencio al mes), queda un mes adicional para reclamar ante el TEAR. En Baleares, el recurso de reposicion ante la ATIB es especialmente util para los errores materiales en liquidaciones del ITP o del ISD donde la ATIB puede reconocer rapidamente el error. En LRB Tax & Legal preparamos recursos de reposicion ante la ATIB y la AEAT en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.
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Derechos del contribuyente ante la ATIB y la AEAT en Baleares: guía práctica
Derechos del contribuyente ante la ATIB y la AEAT en Baleares
Los contribuyentes en Baleares tienen ante la ATIB y la AEAT los mismos derechos básicos reconocidos en el artículo 34 LGT: ser informados al inicio del procedimiento, actuar mediante representante, no aportar documentación ya en poder de la Administración, guardar silencio en el procedimiento sancionador, acceder al expediente en cualquier momento y formular alegaciones antes de la resolución. La ATIB, como ente gestor de los tributos cedidos en Baleares, está plenamente vinculada por estos derechos. La vulneración de cualquiera de ellos puede determinar la nulidad del acto dictado con infracción de las garantías, lo que refuerza la importancia de contar con un asesor especializado que los haga valer desde el inicio de cada procedimiento. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en procedimiento tributario en Baleares, velamos por el cumplimiento de todos estos derechos. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.
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Prescripción tributaria en Baleares: cuándo prescriben las deudas con la AEAT y la ATIB
El plazo de prescripción tributaria: 4 años para AEAT y ATIB
El plazo de prescripción tributaria es de cuatro años tanto para los impuestos gestionados por la AEAT (IRPF, IS, IVA, retenciones) como para los gestionados por la ATIB (ITP, ISD, IP, IATE). Este plazo se cuenta desde el día siguiente al último día del período voluntario de declaración o de ingreso de cada obligación. Transcurridos cuatro años sin que ninguna de las dos administraciones haya realizado actuación alguna que interrumpa la prescripción y haya sido notificada al contribuyente, la deuda queda extinguida y la Administración no puede exigirla.
Qué interrumpe la prescripción en Baleares
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la AEAT o la ATIB notificada al contribuyente que se refiera al tributo y período concreto: inicio de comprobación, requerimiento de información, comunicación de inicio de inspección. También la interrumpen las actuaciones del propio contribuyente: presentación de declaración complementaria, solicitud de aplazamiento, interposición de recurso o reclamación. Una notificación defectuosa (practicada en domicilio distinto al fiscal, sin los dos intentos preceptivos, fuera de plazo) no interrumpe la prescripción, lo que puede determinar la extinción de la deuda aunque el contribuyente no se haya dado cuenta.
Prescripción del ITP en Baleares: plazo especial de 4 años desde la escritura
El ITP de las transmisiones inmobiliarias en Baleares prescribe a los cuatro años desde la fecha en que finalizó el plazo voluntario de presentación y pago del impuesto (30 días hábiles desde la fecha de la escritura). Si la ATIB notifica una comprobación de valores o una liquidación complementaria después de ese plazo sin haber realizado actuación interruptiva, la deuda ha prescrito y puede alegarse como motivo de impugnación. En la práctica, la ATIB en Baleares tiene un volumen elevado de comprobaciones de ITP pendientes y es frecuente que se notifiquen cerca del límite del plazo de prescripción. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa tributaria ante la AEAT y la ATIB en Baleares, analizamos en todos nuestros expedientes si concurren causas de prescripción alegables. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.
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Reclamación ante el TEAR de Palma de Mallorca: guía práctica para contribuyentes en Baleares
El TEAR de Palma: la instancia revisora para Baleares
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares (TEAR de Palma) es el órgano administrativo competente para revisar las reclamaciones económico-administrativas de los contribuyentes en las Islas Baleares contra los actos de la AEAT y, en determinados casos, de la ATIB. La reclamación ante el TEAR es gratuita, no requiere abogado ni procurador, y suspende automáticamente la ejecución de las sanciones sin necesidad de aportar garantía. Para las liquidaciones tributarias, la suspensión requiere aportar garantía (aval bancario, hipoteca, seguro de caución). El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación del acto impugnado.
Tipos de actos recurribles ante el TEAR de Palma
- Liquidaciones tributarias dictadas por la delegación de la AEAT en Palma de Mallorca.
- Sanciones tributarias de la AEAT y de la ATIB.
- Liquidaciones del ITP, ISD, IP y IATE dictadas por la ATIB.
- Comprobaciones de valores practicadas por la ATIB sobre inmuebles en Baleares.
- Resoluciones desestimatorias de solicitudes de devolución o aplazamiento.
- Providencias de apremio y diligencias de embargo de la AEAT.
Plazos de resolución del TEAR de Palma y qué ocurre si no resuelve
El TEAR de Palma tiene un plazo legal de un año para resolver las reclamaciones. En la práctica, dado el volumen de asuntos pendientes, los plazos reales suelen ser superiores. Transcurrido el año sin resolución, el silencio es negativo: el contribuyente puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJ de Baleares) sin necesidad de esperar más. Durante toda la tramitación, la deuda queda suspendida (si se aportó garantía) y no se generan recargos de apremio.
Cómo maximizar la probabilidad de éxito ante el TEAR de Palma
Los factores que más influyen en el éxito ante el TEAR son: (1) identificar correctamente el vicio del acto (falta de motivación, error en los hechos, aplicación incorrecta de la norma, defecto de procedimiento); (2) citar jurisprudencia favorable del propio TEAR de Palma, del TEAC y del Tribunal Supremo; (3) aportar toda la documentación que acredita la posición del contribuyente; y (4) presentar el escrito dentro del plazo de un mes. En LRB Tax & Legal, especialistas en reclamaciones ante el TEAR de Palma de Mallorca, preparamos los escritos de reclamación con la máxima solidez argumental y seguimiento proactivo hasta la resolución. Cuando el caso requiere prueba técnica, nuestros peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE elaboran los informes periciales necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Aplazamiento de deudas tributarias en Baleares: cómo negociar con la AEAT y la ATIB para no entrar en apremio
Aplazamiento de deudas ante la AEAT y ante la ATIB: dos procedimientos distintos
En Baleares, el contribuyente puede tener deudas tributarias ante dos administraciones: la AEAT (para impuestos estatales como IRPF, IS, IVA y retenciones) y la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears, para impuestos cedidos como el ITP, el ISD y el IP). Cada una tiene su propio procedimiento de aplazamiento y sus propios criterios de concesión, aunque el marco legal es el mismo: el artículo 65 LGT y el Reglamento General de Recaudación. La estrategia de aplazamiento puede ser especialmente relevante para empresas turísticas de Mallorca que tienen una marcada estacionalidad: los ingresos se concentran en los meses de temporada alta (mayo-octubre) y las deudas tributarias acumuladas durante el invierno pueden generar problemas de liquidez en los meses de baja actividad.
Aplazamiento sin garantía hasta 30.000 euros: el procedimiento más rápido
Para deudas inferiores a 30.000 euros (sumando todas las deudas pendientes del mismo contribuyente ante la AEAT), la concesión del aplazamiento es casi automática: el contribuyente presenta la solicitud on-line a través de la sede electrónica de la AEAT indicando el plan de pago propuesto (número de plazos y fechas) y la AEAT la concede en la mayoría de los casos sin exigir garantía. El plazo máximo habitual es de 12 meses, aunque en casos justificados puede ampliarse. El interés aplicable es el interés legal del dinero (3,25% en 2025) para los primeros 12 meses y el interés de demora (4,0625%) para plazos superiores. Esta modalidad es especialmente útil para autónomos y pymes en Mallorca que tienen dificultades de liquidez puntuales.
Aplazamiento con garantía para deudas superiores a 30.000 euros
Para deudas superiores a 30.000 euros, la AEAT exige la aportación de una garantía suficiente que cubra el importe de la deuda, los intereses del período de aplazamiento y el recargo de apremio. Las garantías admisibles son el aval bancario solidario, la hipoteca inmobiliaria sobre bienes en España y el seguro de caución. El aval bancario es el más habitual, aunque su coste (comisión bancaria del 0,5-1,5% anual sobre el importe garantizado) debe tenerse en cuenta al comparar con otras alternativas de financiación.
Deudas que no pueden aplazarse: retenciones e IVA de turoperadores
Las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (sueldos, honorarios, alquileres) no pueden aplazarse porque son fondos de terceros. Las empresas turísticas que intentan aplazar las retenciones de sus empleados cometen un error frecuente: la AEAT inadmite la solicitud y el período de apremio continúa. En LRB Tax & Legal, especialistas en gestión de deudas tributarias en Baleares, gestionamos las solicitudes de aplazamiento ante la AEAT y la ATIB, negociamos las condiciones más favorables y preparamos la documentación de justificación de dificultades de tesorería que maximiza la probabilidad de concesión. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.