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  • Impuesto de Estancias Turísticas (ITS) en Baleares: quién debe declararlo

    El Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears, más conocido como ITS o «ecotasa», es uno de los tributos propios que más dudas genera entre los operadores turísticos del archipiélago. Hoteles, apartamentos turísticos, campings, viviendas de alquiler vacacional y cruceros deben gestionar correctamente este impuesto, que recae formalmente sobre el turista pero cuya gestión, liquidación e ingreso corresponde a la empresa o persona que presta el servicio de alojamiento.

    En este artículo repasamos quién tiene la obligación de declarar el ITS, cómo se calcula, qué plazos y modelos deben cumplirse, y qué sanciones puede imponer la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) en caso de incumplimiento. Es una cuestión especialmente relevante para quienes están entrando ahora en el sector del alojamiento turístico en Mallorca.

    Qué es el ITS y quién lo soporta económicamente

    El ITS es un impuesto autonómico, regulado por la Ley 2/2016 y sus modificaciones posteriores, que grava las estancias que los turistas realizan en establecimientos de alojamiento turístico ubicados en las Illes Balears. El sujeto pasivo, es decir, quien soporta el coste económico, es el turista alojado; pero la ley designa como sustitutos del contribuyente a las empresas y personas titulares de la explotación del establecimiento, que son quienes deben repercutir, recaudar e ingresar el impuesto ante la ATIB.

    Esto significa que, aunque el impuesto no lo «paga» el empresario turístico en sentido estricto, sí recae sobre él toda la responsabilidad de gestión: cobrarlo correctamente al cliente, documentarlo, declararlo trimestralmente y responder ante la Administración de cualquier defecto en su liquidación.

    Quién está obligado a declarar el ITS

    Están obligados a actuar como sustitutos del contribuyente todos los titulares de establecimientos de alojamiento turístico situados en Baleares: hoteles y hoteles-apartamento, apartamentos turísticos, agroturismos y hoteles rurales, campings, viviendas objeto de comercialización turística (el conocido alquiler vacacional) y también las empresas explotadoras de cruceros turísticos que hagan escala en puertos baleares, respecto de las pernoctaciones a bordo dentro del territorio autonómico.

    Quedan exentas ciertas estancias, como las de menores de dieciséis años, las motivadas por razones de salud en centros hospitalarios, o las de personas que pernoctan por motivos de estudios reglados con una duración superior a un curso académico, entre otros supuestos tasados legalmente.

    El caso particular del alquiler vacacional

    Quienes explotan viviendas de uso turístico en Mallorca deben tener especial cuidado: la obligación de repercutir e ingresar el ITS es independiente de si la vivienda dispone o no de licencia turística en regla. Explotar una vivienda turísticamente sin declarar el impuesto añade a la irregularidad urbanística una infracción tributaria autónoma, que la ATIB puede sancionar de forma separada. Puede profundizar en la regulación específica del alquiler vacacional en nuestro artículo sobre fiscalidad y licencias del alquiler vacacional en Mallorca.

    Cómo se calcula la cuota del impuesto

    La cuota se determina aplicando una tarifa fija por persona y día de estancia, que varía en función de la categoría del establecimiento. Los establecimientos de mayor categoría (hoteles de cinco estrellas, gran lujo o similares) soportan la tarifa más alta, mientras que campings y alojamientos de categorías inferiores tienen tarifas reducidas. Además, existe una reducción del 50% de la cuota a partir del noveno día de estancia ininterrumpida de la misma persona en el mismo establecimiento, pensada para favorecer las estancias de larga duración características del turismo residencial.

    Durante los meses de temporada baja, la normativa balear contempla también bonificaciones sobre la cuota, con el objetivo de incentivar la desestacionalización del turismo, uno de los objetivos estratégicos del Govern balear en materia de sostenibilidad turística.

    Plazos y modelo de declaración

    La declaración e ingreso del ITS se realiza con periodicidad trimestral mediante el modelo habilitado por la ATIB, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Los establecimientos deben llevar un libro registro de las estancias sujetas y exentas, con el detalle necesario para justificar el cálculo de la cuota ante una eventual comprobación.

    Es habitual que las plataformas de gestión hotelera y los programas de gestión de alquiler vacacional integren módulos específicos para el cálculo automático del ITS, pero recomendamos siempre una revisión periódica manual, especialmente en los primeros trimestres de actividad, para verificar que las exenciones y bonificaciones se aplican correctamente.

    Consecuencias de no declarar o declarar mal

    El incumplimiento de las obligaciones del ITS puede dar lugar a diferentes tipos de infracción: desde la falta de repercusión del impuesto al cliente, pasando por la presentación fuera de plazo, hasta la ausencia total de declaración. Las sanciones pueden ir desde recargos por presentación extemporánea hasta sanciones proporcionales a la cuota dejada de ingresar, que en los casos más graves pueden superar el 100% de la cuota, además de los intereses de demora correspondientes.

    La ATIB cruza de forma creciente la información del ITS con los datos de ocupación turística que reciben otras administraciones, incluidos los datos del modelo 179 sobre cesión de uso de viviendas turísticas, por lo que las discrepancias entre lo declarado en uno y otro modelo son un foco habitual de comprobación. Le recomendamos revisar también nuestro artículo sobre la fiscalidad de los apartamentos turísticos y el modelo 179 para entender esta relación en detalle.

    Buenas prácticas para gestionar el ITS sin sobresaltos

    Recomendamos a nuestros clientes del sector turístico implantar un procedimiento interno claro: emitir siempre un justificante desglosado del ITS al huésped, conciliar mensualmente el libro registro con la facturación, y revisar trimestralmente las exenciones aplicadas antes de presentar la declaración. En establecimientos con alta rotación de personal de recepción, conviene además formar específicamente al equipo en la correcta aplicación de las exenciones por edad o por motivos de salud, que son las que con más frecuencia se aplican de forma errónea.

    Desde LRB Tax & Legal damos soporte recurrente a hoteles, apartamentos turísticos y propietarios de vivienda vacacional en Mallorca para la correcta gestión del ITS, incluyendo la revisión de ejercicios anteriores ante posibles requerimientos de la ATIB. Si gestiona un establecimiento turístico y tiene dudas sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

    Preguntas frecuentes

    ¿El ITS se aplica también a los residentes en Baleares que se alojan en un hotel de la isla?

    Sí, en principio el impuesto grava toda estancia en establecimientos turísticos con independencia del lugar de residencia del huésped, salvo que concurra alguna de las exenciones tasadas legalmente, como las relacionadas con menores de edad o motivos de salud.

    ¿Qué ocurre si mi vivienda turística no tiene licencia y no he declarado el ITS?

    Se acumulan dos irregularidades independientes: la ausencia de licencia turística, sancionable por la normativa turística autonómica, y la falta de declaración del ITS, sancionable por la normativa tributaria. Regularizar cuanto antes reduce el riesgo de sanción y limita el importe de los recargos.

    ¿Puedo repercutir el ITS de forma global en el precio sin desglosarlo?

    No es la práctica recomendable; la normativa exige que el impuesto se repercuta de forma expresa y separada del precio del alojamiento, documentándose adecuadamente, tanto para proteger al establecimiento ante una inspección como para que el cliente conozca el importe exacto satisfecho por este concepto.

    Conclusión

    El Impuesto de Estancias Turísticas es una obligación ineludible para cualquier negocio de alojamiento en Baleares, desde grandes cadenas hoteleras hasta propietarios particulares que alquilan su vivienda de forma turística. Su correcta gestión exige rigor documental, conocimiento actualizado de las tarifas y bonificaciones vigentes, y una coordinación estrecha entre el departamento comercial y el fiscal. Si necesita ayuda para implantar un sistema de gestión del ITS adaptado a su negocio o para revisar su situación ante la ATIB, en LRB Tax & Legal podemos ayudarle: contáctenos en Contacto@LRB.es.

  • Régimen Especial de Baleares (REB): la reserva para inversiones

    El Régimen Especial de Baleares, conocido habitualmente como REB, es uno de los instrumentos de planificación fiscal más potentes de los que disponen las empresas radicadas en las Illes Balears. Dentro de este régimen, la reserva para inversiones en Baleares (RIB) permite a sociedades y autónomos en estimación directa reducir de forma muy significativa su tributación efectiva a cambio de comprometer parte de sus beneficios a la inversión productiva en el archipiélago. Para empresas y autónomos de Mallorca que buscan reinvertir beneficios sin diluir su tesorería en impuestos, entender bien esta figura es prácticamente obligatorio.

    En este artículo explicamos en qué consiste la reserva para inversiones, quién puede aplicarla, qué requisitos exige la normativa y qué errores son los más habituales a la hora de dotarla y materializarla. Si su empresa tributa en Baleares y genera beneficios recurrentes, esta es una de las primeras preguntas que debería plantear a su asesor fiscal.

    Qué es la reserva para inversiones en Baleares

    La RIB es una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (o una deducción equivalente en el IRPF para autónomos en estimación directa) que permite destinar hasta el 90% del beneficio no distribuido a una reserva contable indisponible, siempre que ese importe se invierta posteriormente en determinados activos vinculados a la actividad económica en las Illes Balears. Su origen está en el régimen fiscal especial de Canarias (la RIC), adaptado a la realidad balear mediante la Ley 8/2023, que consolidó el marco normativo del REB tras años de reclamaciones del tejido empresarial insular.

    El objetivo del legislador es doble: por un lado, incentivar que las empresas reinviertan sus beneficios en el propio territorio en lugar de repartirlos o trasladarlos fuera; por otro, compensar los sobrecostes estructurales de operar en un territorio insular, con mayores costes logísticos, energéticos y de suministro que en la península.

    Quién puede acogerse al REB

    Pueden beneficiarse de la reserva para inversiones las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades económicas mediante establecimientos situados en las Illes Balears, siempre que sus rendimientos procedan de dicha actividad. Están excluidas las entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario no afecto a una explotación económica real, así como determinadas actividades financieras y de seguros que quedan fuera del ámbito objetivo del régimen.

    Es habitual que empresas del sector turístico, comercial, industrial y de servicios profesionales en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera puedan aplicar este régimen, siempre que mantengan una contabilidad ajustada al Código de Comercio y cumplan los requisitos formales de dotación. Los autónomos en estimación directa normal también pueden beneficiarse, aunque con matices específicos en cuanto a la forma de materializar la reducción.

    Actividades especialmente beneficiadas

    El sector turístico y de hostelería, muy presente en la economía balear, encuentra en el REB un aliado natural para financiar reformas de establecimientos, digitalización o mejoras de eficiencia energética. También las empresas industriales y agroalimentarias, que deben asumir sobrecostes de transporte de materias primas y productos terminados hacia y desde la península, se benefician especialmente de esta figura.

    Requisitos para dotar la reserva

    La dotación de la reserva debe realizarse con cargo a los beneficios del ejercicio que no sean objeto de distribución, hasta el límite del 90% de la parte de beneficio no distribuido que proceda de establecimientos situados en Baleares. La reserva debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado, y resulta indisponible mientras los bienes en que se materialice deban permanecer en la empresa.

    Un aspecto que genera frecuentes dudas es el plazo de materialización: el importe dotado debe invertirse en el plazo máximo de tres años desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se dotó la reserva. Superado ese plazo sin materializar la inversión, se pierde el beneficio fiscal y deben regularizarse las cuotas no ingresadas, con los correspondientes intereses de demora.

    Activos aptos para la materialización

    La normativa admite la materialización en activos fijos nuevos afectos a la actividad, la creación de empleo directamente relacionada con las inversiones, la suscripción de acciones o participaciones en sociedades que a su vez realicen inversiones en el archipiélago, o la adquisición de determinados activos intangibles como patentes y derechos de propiedad industrial vinculados a la actividad. También se admiten, con ciertos límites, las inversiones en investigación y desarrollo realizadas en las islas.

    No cualquier inversión sirve: los inmuebles destinados a vivienda o a actividades excluidas del régimen, los activos usados que no supongan una mejora tecnológica relevante, o los elementos de transporte de uso particular, quedan generalmente fuera del perímetro admitido. Por eso conviene planificar la inversión con antelación y no dejar la decisión para el último trimestre del plazo de tres años.

    Compatibilidad con otros incentivos

    El REB es compatible, con matices, con otros incentivos fiscales aplicables en Baleares y con determinadas bonificaciones y deducciones estatales, aunque existen reglas anti-acumulación que conviene revisar caso por caso. Por ejemplo, la reserva para inversiones puede combinarse en ciertos supuestos con deducciones por inversión en producciones audiovisuales o con la reserva de capitalización general del Impuesto sobre Sociedades, aunque la interacción entre ambas figuras exige un análisis técnico detallado para no perder eficacia fiscal. Puede leer más sobre la reserva de capitalización estatal, con la que conviene no confundir la RIB, en este análisis sobre la reserva de capitalización.

    Del mismo modo, el REB convive con otras bonificaciones fiscales propias del archipiélago, como las que repasamos en nuestro artículo sobre bonificaciones fiscales para empresas en Baleares, por lo que una planificación conjunta suele maximizar el ahorro fiscal global de la compañía.

    Riesgos e incumplimientos frecuentes

    La Agencia Tributaria y la Agencia Tributaria de las Illes Balears prestan especial atención a la correcta dotación y materialización de la RIB en sus procedimientos de comprobación. Los incumplimientos más habituales que detectamos en nuestra práctica diaria son: dotar la reserva sin el debido soporte contable y de acuerdos sociales, materializar la inversión en activos no aptos, superar el plazo de tres años sin justificación, o desafectar el bien antes del periodo mínimo de mantenimiento exigido.

    Cuando la Administración detecta un incumplimiento, procede a regularizar la cuota íntegra que se dejó de ingresar en su momento, más los intereses de demora correspondientes, y en los casos más graves puede iniciarse un expediente sancionador. Por ello, recomendamos documentar exhaustivamente cada fase del proceso: el acuerdo de dotación, la reserva contable, la factura y contrato de la inversión, y el registro del activo en el inmovilizado de la empresa.

    Cómo planificar correctamente la reserva para inversiones

    La clave de una buena planificación del REB está en anticiparse. No basta con dotar la reserva en el cierre del ejercicio; es necesario diseñar, con doce o veinticuatro meses de antelación, en qué activos concretos se materializará la inversión, cómo se financiará el resto del proyecto y qué impacto tendrá en la tesorería de la empresa durante los tres ejercicios siguientes. También conviene simular distintos escenarios de beneficio para dimensionar correctamente el importe a dotar, evitando tanto quedarse cortos —lo que reduce el ahorro fiscal potencial— como sobredimensionar la reserva sin un plan realista de inversión.

    En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas y autónomos de Mallorca a diseñar el calendario de dotación y materialización de la RIB, coordinando la parte contable, fiscal y de inversión para que el beneficio fiscal se consolide sin sobresaltos. Si su empresa está valorando dotar una reserva para inversiones este ejercicio, puede escribirnos a Contacto@LRB.es y analizaremos su caso concreto sin compromiso.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una empresa que empieza a operar este año dotar ya la reserva?

    Sí, siempre que genere beneficio no distribuido procedente de un establecimiento situado en Baleares y cumpla los requisitos contables y formales exigidos, no es necesario un número mínimo de años de actividad previa para acogerse al REB.

    ¿Qué ocurre si no encuentro dónde invertir a tiempo?

    Si transcurre el plazo de tres años sin materializar la inversión, deberá regularizar la parte del impuesto que dejó de ingresar, con intereses de demora, en la autoliquidación del ejercicio en que venza el plazo. Por eso es fundamental planificar la inversión desde el mismo momento en que se dota la reserva.

    ¿Puedo aplicar el REB si tengo actividad tanto en Baleares como en la península?

    Sí, pero únicamente la parte del beneficio que proceda de establecimientos radicados en las Illes Balears puede acogerse a la reserva; será necesario individualizar contablemente los resultados de cada territorio, algo que exige un sistema de contabilidad analítica adecuado.

    Conclusión

    La reserva para inversiones en Baleares es una de las herramientas más eficaces para que empresas y autónomos del archipiélago reduzcan su carga fiscal mientras reinvierten en su propio negocio y en el tejido productivo local. Su correcta aplicación exige, no obstante, rigor contable, planificación anticipada y un seguimiento cuidadoso de los plazos de materialización. Un error en cualquiera de estas fases puede convertir un ahorro fiscal legítimo en una contingencia tributaria costosa. Si quiere valorar si su empresa cumple los requisitos y cómo diseñar un plan de materialización realista, no dude en contactar con nuestro despacho en Contacto@LRB.es; nuestro equipo analizará su situación específica y le propondrá la estrategia más adecuada dentro del marco del REB.

  • Deducción por inversión en startups en Mallorca: 50% en IRPF y exención de plusvalías

    La deduccion por inversion en empresas de nueva creacion del articulo 68.1 LIRPF permite a los residentes en Mallorca deducir el 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva creacion que cumplan determinados requisitos, con un maximo de inversion deducible de 100.000 euros por ejercicio. La deduccion se aplica sobre la cuota integra estatal del IRPF. La empresa debe tener menos de tres anos de constitucion, ser SA o SL no cotizada, ejercer una actividad economica real (no ser entidad patrimonial) y no repartir dividendos durante los tres primeros anos. En Mallorca, donde el ecosistema de startups tecnologicas y de economia sostenible esta creciendo, esta deduccion es especialmente relevante para los Business Angels locales que financian nuevos proyectos. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre esta deduccion en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.

  • Inversión del sujeto pasivo en el IVA en operaciones inmobiliarias de Mallorca

    La inversion del sujeto pasivo en el IVA se aplica en Baleares en operaciones especificas: las entregas de inmuebles en ejecucion hipotecaria o en procedimientos concursales, las cesiones de terrenos urbanizados cuando el cedente no tiene actividad inmobiliaria habitual y el comprador es empresario, y determinadas prestaciones de servicios de construccion. En estas operaciones, el comprador o destinatario ingresa el IVA directamente a la AEAT en lugar del vendedor o prestador. Los errores en la identificacion de cuando aplica la inversion del sujeto pasivo son frecuentes en el mercado inmobiliario balear y generan regularizaciones importantes: si el vendedor repercute IVA cuando deberia aplicarse inversion, el comprador tiene IVA soportado incorrecto que la AEAT puede denegar. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre ISP en operaciones inmobiliarias en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.

  • Exit tax en Mallorca: tributación al trasladar la residencia fiscal al extranjero

    El exit tax del articulo 95 bis LIRPF se aplica cuando un residente fiscal en Mallorca traslada su residencia a otro pais y tiene participaciones en entidades con valor superior a 4 millones de euros (o superior a 1 millon si representa mas del 25% del capital). En ese caso, debe tributar por las plusvalias latentes en esas participaciones como si las hubiera vendido en el momento del traslado. El exit tax puede fraccionarse en diez anualidades si el traslado es a un pais de la UE o del EEE. La planificacion previa al traslado (anticipar la venta antes del traslado, donar acciones a familiares antes de salir, reestructurar el patrimonio) puede minimizar el impacto del exit tax. En LRB Tax & Legal planificamos el traslado de residencia fiscal desde Mallorca al extranjero minimizando el impacto fiscal. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.

  • CDI y convenios de doble imposición para inversores extranjeros en Mallorca

    Los convenios de doble imposicion (CDI) suscritos por Espana con Alemania, UK, Suiza y otros paises reducen la retencion sobre dividendos de empresas en Mallorca del 19% a tipos del 5-15%, limitan el IRNR sobre alquileres de inmuebles en Baleares y pueden eximir de tributar en Espana las plusvalias por venta de acciones de empresas no inmobiliarias. Son la herramienta clave de la planificacion fiscal internacional para los inversores extranjeros con activos en Mallorca. En LRB Tax & Legal aplicamos CDIs para optimizar la fiscalidad de inversores europeos en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.

  • Devolución de ingresos indebidos ante la ATIB en Baleares: ITP, ISD y tasa turística

    La devolución de ingresos indebidos ante la ATIB en Baleares procede cuando el contribuyente ha pagado mas ITP, ISD o tasa turistica de lo que correspondia. Los motivos mas frecuentes en Mallorca son: haber liquidado el ITP sobre un valor de transmision superior al real, aplicacion de un tipo incorrecto en el ITP (por no conocer los tipos reducidos para jovenes o familias numerosas) o haber pagado la tasa turistica por estancias exentas. El plazo para solicitar la devolucion es de cuatro anos desde el ingreso indebido. La ATIB debe devolver el importe mas los intereses de demora calculados desde la fecha del ingreso. En LRB Tax & Legal gestionamos las solicitudes de devolucion de ingresos indebidos ante la ATIB en Baleares. Nuestros peritos tributarios elaboran los informes de valoracion que justifican el importe a devolver. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Permuta de suelo por obra futura en Mallorca: tributación en IRPF e IS para propietario y promotor

    La permuta de suelo por obra futura es una operacion frecuente en Mallorca: el propietario de un solar cede el terreno al promotor a cambio de recibir determinadas viviendas o locales del edificio que se construira. El tratamiento fiscal es especifico: el propietario del suelo genera una ganancia patrimonial en el IRPF o una renta en el IS en el momento en que se formaliza la permuta (por la diferencia entre el valor de adquisicion del suelo y el valor de mercado de las viviendas a recibir), aunque no haya cobrado aun nada. Puede optarse por diferir la ganancia hasta el momento de la entrega efectiva de las viviendas si se cumplen determinados requisitos. El promotor computa como coste del suelo el valor de mercado de las viviendas entregadas. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre permutas de suelo por obra en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.

  • Facturas falsas en Mallorca: cómo las detecta la AEAT y consecuencias fiscales y penales

    Las facturas falsas son uno de los focos de inspeccion mas graves en Baleares. La AEAT detecta facturas falsas mediante el cruce del Modelo 347 del emisor y el receptor, el analisis del SII y la informacion bancaria. Cuando la AEAT determina que una factura es falsa, ademas de denegar la deduccion del IVA y el gasto en IS, puede iniciar un expediente sancionador por infraccion muy grave (sancion del 150% de la cuota) e incluso remitir el caso al Ministerio Fiscal si el importe supera los 120.000 euros (delito fiscal). En Mallorca, donde el sector de la construccion y la hosteleria tiene una alta incidencia de facturacion irregular, la deteccion de facturas de complacencia (entre empresas vinculadas sin servicio real) y facturas de emisores fantasma es especialmente frecuente. En LRB Tax & Legal defendemos ante expedientes de fraude fiscal en Baleares. Nuestros peritos judiciales tributarios elaboran informes para acreditar la realidad de las operaciones. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • ITSGF en Baleares: impacto del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas en Mallorca

    El ITSGF (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) grava los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros de los residentes en Espana y los no residentes con activos en Espana que superen ese umbral. En Baleares, donde el IP no tiene bonificacion del 100% (a diferencia de Madrid), el ITSGF se aplica sobre la diferencia entre la cuota del ITSGF y la cuota del IP balear, asegurandose de que el contribuyente pague al menos el tipo del ITSGF. Para los grandes propietarios de inmuebles en Mallorca (especialmente residentes extranjeros), el ITSGF puede representar un coste fiscal significativo adicional al IP balear. La exencion de empresa familiar en el ITSGF tiene los mismos requisitos que en el IP. En LRB Tax & Legal analizamos el impacto del ITSGF para patrimonios en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.