El Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears, más conocido como ITS o «ecotasa», es uno de los tributos propios que más dudas genera entre los operadores turísticos del archipiélago. Hoteles, apartamentos turísticos, campings, viviendas de alquiler vacacional y cruceros deben gestionar correctamente este impuesto, que recae formalmente sobre el turista pero cuya gestión, liquidación e ingreso corresponde a la empresa o persona que presta el servicio de alojamiento.
En este artículo repasamos quién tiene la obligación de declarar el ITS, cómo se calcula, qué plazos y modelos deben cumplirse, y qué sanciones puede imponer la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) en caso de incumplimiento. Es una cuestión especialmente relevante para quienes están entrando ahora en el sector del alojamiento turístico en Mallorca.
Qué es el ITS y quién lo soporta económicamente
El ITS es un impuesto autonómico, regulado por la Ley 2/2016 y sus modificaciones posteriores, que grava las estancias que los turistas realizan en establecimientos de alojamiento turístico ubicados en las Illes Balears. El sujeto pasivo, es decir, quien soporta el coste económico, es el turista alojado; pero la ley designa como sustitutos del contribuyente a las empresas y personas titulares de la explotación del establecimiento, que son quienes deben repercutir, recaudar e ingresar el impuesto ante la ATIB.
Esto significa que, aunque el impuesto no lo «paga» el empresario turístico en sentido estricto, sí recae sobre él toda la responsabilidad de gestión: cobrarlo correctamente al cliente, documentarlo, declararlo trimestralmente y responder ante la Administración de cualquier defecto en su liquidación.
Quién está obligado a declarar el ITS
Están obligados a actuar como sustitutos del contribuyente todos los titulares de establecimientos de alojamiento turístico situados en Baleares: hoteles y hoteles-apartamento, apartamentos turísticos, agroturismos y hoteles rurales, campings, viviendas objeto de comercialización turística (el conocido alquiler vacacional) y también las empresas explotadoras de cruceros turísticos que hagan escala en puertos baleares, respecto de las pernoctaciones a bordo dentro del territorio autonómico.
Quedan exentas ciertas estancias, como las de menores de dieciséis años, las motivadas por razones de salud en centros hospitalarios, o las de personas que pernoctan por motivos de estudios reglados con una duración superior a un curso académico, entre otros supuestos tasados legalmente.
El caso particular del alquiler vacacional
Quienes explotan viviendas de uso turístico en Mallorca deben tener especial cuidado: la obligación de repercutir e ingresar el ITS es independiente de si la vivienda dispone o no de licencia turística en regla. Explotar una vivienda turísticamente sin declarar el impuesto añade a la irregularidad urbanística una infracción tributaria autónoma, que la ATIB puede sancionar de forma separada. Puede profundizar en la regulación específica del alquiler vacacional en nuestro artículo sobre fiscalidad y licencias del alquiler vacacional en Mallorca.
Cómo se calcula la cuota del impuesto
La cuota se determina aplicando una tarifa fija por persona y día de estancia, que varía en función de la categoría del establecimiento. Los establecimientos de mayor categoría (hoteles de cinco estrellas, gran lujo o similares) soportan la tarifa más alta, mientras que campings y alojamientos de categorías inferiores tienen tarifas reducidas. Además, existe una reducción del 50% de la cuota a partir del noveno día de estancia ininterrumpida de la misma persona en el mismo establecimiento, pensada para favorecer las estancias de larga duración características del turismo residencial.
Durante los meses de temporada baja, la normativa balear contempla también bonificaciones sobre la cuota, con el objetivo de incentivar la desestacionalización del turismo, uno de los objetivos estratégicos del Govern balear en materia de sostenibilidad turística.
Plazos y modelo de declaración
La declaración e ingreso del ITS se realiza con periodicidad trimestral mediante el modelo habilitado por la ATIB, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Los establecimientos deben llevar un libro registro de las estancias sujetas y exentas, con el detalle necesario para justificar el cálculo de la cuota ante una eventual comprobación.
Es habitual que las plataformas de gestión hotelera y los programas de gestión de alquiler vacacional integren módulos específicos para el cálculo automático del ITS, pero recomendamos siempre una revisión periódica manual, especialmente en los primeros trimestres de actividad, para verificar que las exenciones y bonificaciones se aplican correctamente.
Consecuencias de no declarar o declarar mal
El incumplimiento de las obligaciones del ITS puede dar lugar a diferentes tipos de infracción: desde la falta de repercusión del impuesto al cliente, pasando por la presentación fuera de plazo, hasta la ausencia total de declaración. Las sanciones pueden ir desde recargos por presentación extemporánea hasta sanciones proporcionales a la cuota dejada de ingresar, que en los casos más graves pueden superar el 100% de la cuota, además de los intereses de demora correspondientes.
La ATIB cruza de forma creciente la información del ITS con los datos de ocupación turística que reciben otras administraciones, incluidos los datos del modelo 179 sobre cesión de uso de viviendas turísticas, por lo que las discrepancias entre lo declarado en uno y otro modelo son un foco habitual de comprobación. Le recomendamos revisar también nuestro artículo sobre la fiscalidad de los apartamentos turísticos y el modelo 179 para entender esta relación en detalle.
Buenas prácticas para gestionar el ITS sin sobresaltos
Recomendamos a nuestros clientes del sector turístico implantar un procedimiento interno claro: emitir siempre un justificante desglosado del ITS al huésped, conciliar mensualmente el libro registro con la facturación, y revisar trimestralmente las exenciones aplicadas antes de presentar la declaración. En establecimientos con alta rotación de personal de recepción, conviene además formar específicamente al equipo en la correcta aplicación de las exenciones por edad o por motivos de salud, que son las que con más frecuencia se aplican de forma errónea.
Desde LRB Tax & Legal damos soporte recurrente a hoteles, apartamentos turísticos y propietarios de vivienda vacacional en Mallorca para la correcta gestión del ITS, incluyendo la revisión de ejercicios anteriores ante posibles requerimientos de la ATIB. Si gestiona un establecimiento turístico y tiene dudas sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes
¿El ITS se aplica también a los residentes en Baleares que se alojan en un hotel de la isla?
Sí, en principio el impuesto grava toda estancia en establecimientos turísticos con independencia del lugar de residencia del huésped, salvo que concurra alguna de las exenciones tasadas legalmente, como las relacionadas con menores de edad o motivos de salud.
¿Qué ocurre si mi vivienda turística no tiene licencia y no he declarado el ITS?
Se acumulan dos irregularidades independientes: la ausencia de licencia turística, sancionable por la normativa turística autonómica, y la falta de declaración del ITS, sancionable por la normativa tributaria. Regularizar cuanto antes reduce el riesgo de sanción y limita el importe de los recargos.
¿Puedo repercutir el ITS de forma global en el precio sin desglosarlo?
No es la práctica recomendable; la normativa exige que el impuesto se repercuta de forma expresa y separada del precio del alojamiento, documentándose adecuadamente, tanto para proteger al establecimiento ante una inspección como para que el cliente conozca el importe exacto satisfecho por este concepto.
Conclusión
El Impuesto de Estancias Turísticas es una obligación ineludible para cualquier negocio de alojamiento en Baleares, desde grandes cadenas hoteleras hasta propietarios particulares que alquilan su vivienda de forma turística. Su correcta gestión exige rigor documental, conocimiento actualizado de las tarifas y bonificaciones vigentes, y una coordinación estrecha entre el departamento comercial y el fiscal. Si necesita ayuda para implantar un sistema de gestión del ITS adaptado a su negocio o para revisar su situación ante la ATIB, en LRB Tax & Legal podemos ayudarle: contáctenos en Contacto@LRB.es.