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  • Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué conviene saber antes de encargarlo

    Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué conviene saber antes de encargarlo

    El contenido, los plazos y los honorarios de un informe pericial tributario dependen del objeto del encargo, de la complejidad técnica del asunto y del momento procesal en que se va a utilizar. Un dictamen sólido incluye siempre la identificación del perito, el objeto, la documentación examinada, el método, las conclusiones y la declaración de objetividad; sus plazos se fijan en el encargo y se ajustan a los del procedimiento; y sus honorarios se pactan libremente, sin que puedan depender del resultado del litigio si se quiere preservar la credibilidad del informe.

    Para un empresario o profesional de Mallorca que necesita contratar a un perito, entender estas tres variables antes de pedir presupuesto evita malentendidos y permite comparar propuestas con criterio. Un presupuesto bajo con un alcance difuso suele ser más caro, al final, que uno ajustado con un alcance claro. Las condiciones de honorarios que publica ValiTax sirven de ejemplo del tipo de información que conviene exigir a cualquier profesional.

    Contenido mínimo de un informe pericial tributario

    La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito manifieste, bajo juramento o promesa, que actúa y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumple su deber (art. 335.2 LEC). Esta declaración abre el dictamen. A partir de ella, el contenido habitual es el siguiente:

    1. Identificación y cualificación del perito: titulación, experiencia y relación con las partes, si la hubiera.
    2. Objeto del informe: la cuestión concreta que se somete a su criterio y el fin para el que se elabora.
    3. Documentación y fuentes: expediente administrativo, escrituras, cuentas, contratos, datos de mercado y cualquier información relevante.
    4. Hipótesis y limitaciones: qué se ha dado por supuesto, qué no ha podido verificarse y cómo afecta al resultado.
    5. Metodología: método elegido, razones de su elección y alternativas descartadas.
    6. Análisis y cálculos: con el detalle suficiente para que un tercero pueda reproducirlos.
    7. Sensibilidad: cómo varía el resultado si cambian las hipótesis relevantes.
    8. Conclusiones: respuestas claras a las preguntas planteadas, sin extenderse a cuestiones jurídicas que corresponden al abogado.
    9. Anexos: documentos de apoyo, cálculos detallados y, en su caso, currículum del perito.

    Esta estructura coincide con la que describe la página sobre el informe pericial, y es la que permite a un tribunal o a un inspector valorar el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Un informe que omite la metodología o los datos de partida es fácil de descartar, aunque sus conclusiones sean correctas.

    Cómo se fijan los plazos

    El tiempo necesario para elaborar un informe depende de factores que conviene identificar al inicio:

    • Disponibilidad de la documentación: si el cliente la entrega completa y ordenada, el trabajo avanza más deprisa; si hay que reconstruirla, se alarga.
    • Complejidad del objeto: valorar una finca con comparables claros no es lo mismo que valorar una sociedad con varias líneas de negocio o reconstruir la actividad de varios ejercicios.
    • Necesidad de visitas o verificaciones: inspección de inmuebles o instalaciones, entrevistas con la dirección o contraste con terceros.
    • Plazos del procedimiento: las alegaciones tras un acta, la reclamación económico-administrativa o la demanda tienen fechas perentorias que no se mueven.

    Lo prudente es acordar en el encargo un calendario con hitos: entrega de documentación, borrador, revisión por el cliente y versión final. Cuando el informe debe presentarse dentro de un plazo legal, conviene comunicar esa fecha desde el principio y dejar un margen de seguridad. Pedirlo a pocos días del vencimiento limita la profundidad y, a veces, obliga a reducir el alcance. Si el procedimiento exige que el perito ratifique el informe ante un tribunal, hay que prever también su disponibilidad para esa comparecencia (art. 347 LEC).

    Cómo se estructuran los honorarios

    Los honorarios de un perito son libres y se pactan entre el cliente y el profesional. No existe una tarifa oficial, y su cuantía depende del trabajo previsto. Hay varias fórmulas habituales:

    Importe cerrado por encargo

    Es lo más claro cuando el objeto está bien delimitado. El cliente conoce desde el principio el coste y el alcance, y las ampliaciones se presupuestan aparte.

    Honorarios por fases

    Útil en asuntos largos o inciertos: una primera fase de análisis y diagnóstico, y una segunda de dictamen formal si la primera aconseja seguir adelante.

    Tarifa por horas

    Adecuada cuando no puede anticiparse la dedicación, por ejemplo, ante una documentación voluminosa o un procedimiento en evolución. Conviene fijar un máximo estimado y un sistema de reporte.

    Conceptos adicionales

    La ratificación del informe ante un tribunal, la actualización por cambios en los datos o la asistencia a reuniones con la Administración suelen presupuestarse como conceptos separados. Conviene que el contrato los recoja de forma expresa.

    Un punto de alerta: los honorarios condicionados al éxito. Un perito cuya retribución depende de que el contribuyente gane el litigio tiene un interés económico directo en el resultado, lo que debilita la credibilidad de su dictamen y choca con el deber de objetividad. Por esa razón, los honorarios de un perito deberían ser independientes del resultado.

    Quién asume el coste y cuándo puede recuperarse

    En principio, el coste del informe corre a cargo de quien lo encarga. En el proceso civil, los honorarios de los peritos forman parte de las costas (art. 241 LEC), y quien pierde puede ser condenado a pagarlas según el criterio del vencimiento (art. 394 LEC). En el contencioso-administrativo, rige un criterio similar con matices (art. 139 LJCA). En la vía administrativa, en cambio, no existe un mecanismo general de reembolso, por lo que el coste suele asumirse íntegramente.

    Por eso es útil valorar, antes de encargar el informe, la relación entre su coste y la cuantía en discusión, así como la probabilidad de éxito. El artículo de esta misma web sobre el informe pericial tributario en Mallorca y cuándo necesitas un perito fiscal ayuda a calibrar esa decisión.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines ilustrativos, imaginemos una sociedad de Palma que ha recibido una propuesta de regularización relacionada con el valor de unas participaciones. Antes de contratar, solicita presupuesto a dos profesionales. El primero ofrece un importe cerrado, un calendario con cuatro hitos y la ratificación incluida en caso de que sea necesaria. El segundo ofrece un precio menor, pero sin concretar el alcance, con la ratificación y las ampliaciones como conceptos aparte y sin calendario.

    A primera vista el segundo parece más barato. Sin embargo, si al cabo de un mes hace falta ampliar el análisis a otro ejercicio y ratificar el informe, el coste final puede superar al del primero. Además, la falta de calendario pone en riesgo que el informe llegue a tiempo al trámite de alegaciones. El ejemplo muestra que comparar presupuestos exige mirar el alcance y las condiciones, no solo la cifra.

    Errores frecuentes

    • Contratar sin concretar el objeto y el alcance del informe.
    • No fijar un calendario compatible con los plazos legales del procedimiento.
    • Aceptar honorarios condicionados al resultado y poner en riesgo la objetividad.
    • Olvidar los costes de ratificación y actualización.
    • Entregar la documentación de forma fragmentada, con el consiguiente retraso y encarecimiento.

    Para decidir qué tipo de informe conviene a cada caso y cómo encajarlo en la estrategia, contar con una asesoría legal y fiscal permite alinear el presupuesto, el calendario y el procedimiento. La finalidad del informe pericial (alegaciones, reclamación, recurso, operación societaria) condiciona su contenido y, con él, su coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta un informe pericial tributario?

    No existe una cifra única. Depende del objeto, la complejidad, la documentación y el momento procesal. Lo recomendable es pedir un presupuesto que detalle el alcance y las condiciones.

    ¿Cuánto tarda en elaborarse?

    Depende de los mismos factores. Si hay un plazo legal próximo, debe comunicarse al perito desde el primer día para ajustar el alcance al tiempo disponible.

    ¿Puede el perito cobrar solo si gano?

    No es recomendable. Los honorarios condicionados al éxito comprometen la objetividad y debilitan la credibilidad del dictamen ante quien debe valorarlo.

    ¿Se recuperan los honorarios del perito?

    Solo en los procesos judiciales y según el régimen de costas. En vía administrativa no suele existir reembolso.

    ¿Qué ocurre si hay que ratificar el informe?

    El perito puede ser llamado a comparecer ante el tribunal. Conviene que el presupuesto contemple ese trabajo y su disponibilidad.

    Conclusión

    Un buen informe pericial tributario se reconoce por su contenido, se gestiona con un calendario realista y se contrata con honorarios transparentes e independientes del resultado. Cuanto más claro es el encargo, mejor se controlan los costes y más útil resulta el documento en el procedimiento. Para las empresas y los profesionales de Mallorca, dedicar tiempo a definir el alcance antes de contratar es la manera más eficaz de evitar sorpresas.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo pedirla y qué revisa

    Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo pedirla y qué revisa

    Una segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización es la revisión independiente que un perito hace de los cálculos, los criterios técnicos y la documentación en que la Administración apoya una propuesta de liquidación, antes de que el contribuyente decida si la acepta, la discute o la recurre. Su valor práctico está en que se produce cuando todavía se puede cambiar el rumbo: antes de firmar un acta, antes de que venza el plazo de alegaciones y antes de que la liquidación se vuelva firme.

    Muchas empresas de Mallorca reciben propuestas de regularización tras una comprobación limitada, una verificación de datos o una inspección. La tentación es aceptar para cerrar el asunto, sobre todo si hay una reducción de sanción por conformidad. Sin embargo, firmar sin haber contrastado las cifras puede costar más que el análisis que se evita. La información de ValiTax sobre la segunda opinión experta explica el alcance de este tipo de revisión.

    Qué es y qué no es una segunda opinión pericial

    Es un análisis técnico independiente, que revisa si las cifras de la propuesta son correctas, si el método empleado es adecuado y si hay datos que no se han tenido en cuenta. No es una asesoría jurídica integral ni sustituye al abogado que defiende al contribuyente; su función es dar certeza sobre la parte numérica o de valoración, para que la decisión estratégica se tome con fundamento.

    También se distingue de un informe pericial destinado a ser aportado como prueba. Una segunda opinión puede ser interna, es decir, un documento de trabajo que sirve al contribuyente y a su abogado para decidir; si el análisis es favorable y se decide discutir la propuesta, se puede transformar en un dictamen pericial formal que se aporte al procedimiento. Esa flexibilidad es una de sus ventajas.

    Cuándo conviene pedirla

    • Tras recibir una propuesta de liquidación o de acta: con el plazo de alegaciones todavía abierto.
    • Antes de firmar un acta de conformidad o con acuerdo: porque la firma limita en gran medida las posibilidades posteriores de impugnación.
    • Cuando la propuesta se basa en estimación indirecta, ratios sectoriales o comparables: terreno en el que los errores metodológicos son frecuentes.
    • Si la regularización afecta a valores: inmuebles, participaciones, activos intangibles o existencias.
    • Cuando hay sanción: para evaluar si existe base para discutir la culpabilidad o la cuantificación.

    Los plazos son decisivos. En el procedimiento de inspección, el obligado tributario dispone de quince días para formular alegaciones tras una propuesta con acta de disconformidad (art. 157 LGT), y en los procedimientos de gestión, el trámite previo a la liquidación suele ser más breve. En un plazo tan corto, la rapidez con la que se obtiene el análisis es parte de su utilidad.

    Qué revisa un perito en una propuesta de regularización

    La exactitud de los cálculos

    Parece elemental, pero los errores aritméticos o de aplicación de porcentajes aparecen con más frecuencia de la esperada, sobre todo en liquidaciones con varios ejercicios, prorratas o compensaciones de bases negativas.

    El método de determinación de la base

    Si la Administración ha usado estimación indirecta, margen sectorial o un valor de referencia, el perito examina si los presupuestos legales concurren y si los datos aplicados se ajustan a la realidad del negocio. La estimación indirecta es un método subsidiario, y su empleo exige que se den los supuestos previstos en el art. 53 LGT.

    La documentación que no se ha valorado

    A veces la propuesta ignora facturas, contratos, conciliaciones bancarias o registros que el contribuyente puede aportar y que cambian el resultado. El perito identifica qué documentos aportan valor probatorio y cómo presentarlos.

    La coherencia entre ejercicios y con otras declaraciones

    Una regularización puede generar efectos en otros periodos o en otros impuestos. Revisar esa coherencia permite anticipar consecuencias, como la compensación de cuotas o el ajuste de la base de un ejercicio vinculado.

    Las sanciones y su cuantificación

    Si hay propuesta de sanción, conviene examinar su base, el cálculo del importe y las reducciones previstas en el art. 188 LGT. La existencia de una infracción depende de criterios jurídicos que valorará el abogado, pero la cuantificación sí admite revisión técnica.

    La defensa en inspecciones de la AEAT suele combinar ambos planos: el jurídico y el técnico. Para quien se encuentra en un procedimiento ya iniciado, el artículo de esta misma web sobre cómo funciona una inspección de la AEAT en Mallorca detalla las fases en las que esta revisión es más útil.

    Por qué la firma del acta cambia el escenario

    Firmar un acta de conformidad supone aceptar los hechos y la propuesta de liquidación. Si transcurre el plazo previsto sin que la Administración notifique otro acuerdo, la liquidación se entiende dictada en los términos del acta, y la posibilidad de discutir el fondo queda muy limitada (arts. 155 a 157 LGT). A cambio, la ley prevé reducciones de la sanción por conformidad o por acuerdo. La decisión no es sencilla: aceptar puede ser lo más razonable cuando la propuesta es correcta y la reducción compensa, y puede ser un error cuando la propuesta contiene fallos relevantes.

    La segunda opinión ayuda a distinguir ambas situaciones. Si el análisis confirma la propuesta, el contribuyente firma con conocimiento de causa. Si detecta deficiencias, puede plantear alegaciones, pedir la rectificación de los cálculos o firmar el acta en disconformidad y reservarse el recurso. El artículo sobre la comprobación limitada en Baleares recoge los límites de esa vía y cómo defenderse.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines ilustrativos, y con cifras inventadas, imaginemos un restaurante de Palma al que la Administración regulariza el IVA y el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio al estimar que las ventas fueron superiores a las declaradas. La propuesta aplica un margen bruto sectorial único para todo el año y concluye con un incremento de ventas de 120.000 euros.

    La segunda opinión revisa la propuesta y detecta tres cuestiones: el margen aplicado procede de un sector de restauración rápida, no comparable con un restaurante de mesa con carta de producto fresco; el cálculo no descuenta los meses de cierre por reforma, acreditados con facturas de obra; y hay mermas y consumos del personal que no se han tenido en cuenta. Con esos datos, el contribuyente prepara alegaciones, aporta documentos y solicita un nuevo cálculo con un margen ajustado. El resultado no está garantizado, pero la discusión deja de ser genérica y se concentra en tres puntos verificables.

    Errores frecuentes

    • Firmar el acta para cerrar el asunto sin haber revisado las cifras.
    • Dejar pasar el plazo de alegaciones esperando a que el asesor habitual termine otros trabajos.
    • Aportar al perito solo la propuesta, y no los datos del ejercicio, los contratos y los extractos que permiten contrastarla.
    • Pedir la revisión a quien ya intervino en la preparación de las declaraciones, perdiendo la independencia que da valor a la segunda opinión.
    • Confundir una segunda opinión con una garantía de resultado.

    Cuando la revisión señala que hay base para discutir, integrar el análisis técnico en la estrategia de una defensa fiscal con LRB permite decidir cómo presentarlo y en qué fase aportarlo. Además, la propia información sobre informes periciales tributarios orienta sobre cómo convertir la segunda opinión en un dictamen formal si hace falta.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo necesita una segunda opinión pericial?

    Depende de la complejidad y de la documentación, pero el análisis suele plantearse de forma ágil por los plazos de alegaciones. Conviene contratar al perito lo antes posible, aportando la propuesta y los datos de base.

    ¿Puede una segunda opinión evitar la sanción?

    No de forma automática. Puede detectar errores en la base o en el cálculo y aportar elementos para discutir la sanción, pero la apreciación de la infracción depende de criterios jurídicos y del caso concreto.

    ¿Es lo mismo que un informe pericial de parte?

    No necesariamente. La segunda opinión puede ser un análisis interno de apoyo a la decisión; si se decide discutir, puede formalizarse como dictamen pericial para aportarlo al procedimiento.

    ¿Se puede pedir después de firmar el acta?

    Puede hacerse, pero las posibilidades de actuar son mucho menores. Lo recomendable es solicitarla antes de firmar.

    ¿Quién debe encargarla?

    El contribuyente o su asesor, preferentemente a un profesional independiente que no haya participado en la preparación de las declaraciones objeto de revisión.

    Conclusión

    Una segunda opinión pericial es una forma barata y rápida de comprobar si la propuesta que se tiene delante merece ser aceptada, rectificada o combatida. Permite firmar con seguridad cuando la Administración tiene razón y discutir con argumentos cuando no la tiene. Para las empresas y profesionales de Mallorca, pedirla antes de firmar un acta o de que venza el plazo de alegaciones es una decisión que, en la mayoría de los casos, compensa con creces su coste.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Impugnar una comprobación de valores: la tasación pericial contradictoria paso a paso

    Impugnar una comprobación de valores: la tasación pericial contradictoria paso a paso

    La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que permite al contribuyente discutir el valor que la Administración ha fijado en una comprobación de valores mediante la valoración de un perito propio, con la intervención de un tercer perito si las dos tasaciones se separan más de lo que la ley tolera. Está regulada en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, se solicita dentro del plazo de la primera reclamación contra la liquidación y suspende la ejecución de esta mientras se tramita. Es una herramienta técnica, y por eso resulta especialmente útil cuando la discrepancia se concentra en el valor de un inmueble, una participación o un derecho.

    En Baleares, donde la Agencia Tributaria de las Illes Balears gestiona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones, las comprobaciones de valores sobre fincas, locales y participaciones son habituales. Entender cómo funciona este mecanismo, qué plazos maneja y qué decisiones obliga a tomar evita perder una oportunidad que, una vez transcurrido el plazo, no vuelve a presentarse.

    Qué es una comprobación de valores y cuándo puede discutirse

    Cuando un tributo depende del valor de un bien o derecho, la Administración puede comprobar el declarado por el contribuyente mediante los medios que enumera el art. 57 LGT: estimación por referencia a valores publicados, precios medios de mercado, dictamen de peritos de la Administración, valor asignado a efectos de garantías hipotecarias y otros. Si el valor comprobado es superior al declarado, practica una liquidación complementaria.

    Frente a esa liquidación el contribuyente tiene varias vías: recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y, en los casos en que proceda, tasación pericial contradictoria. La elección no es neutra, porque cada vía tiene su propio plazo, su alcance y sus consecuencias. Con carácter general, la LGT limita la tasación pericial contradictoria a determinados medios de comprobación (art. 57.2 LGT), de modo que conviene verificar cuál se ha empleado antes de optar por ella, sobre todo cuando se trata de valores de referencia o de precios medios de mercado. La segunda opinión experta sobre el método utilizado por la Administración es una forma práctica de decidir esa elección con fundamento.

    El procedimiento de tasación pericial contradictoria, paso a paso

    1. Notificación de la liquidación con el valor comprobado. Es el punto de partida, y de ella se desprende el plazo para actuar.
    2. Solicitud de tasación pericial contradictoria. Se presenta dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación (art. 135.1 LGT). Su presentación suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación.
    3. Nombramiento del perito del contribuyente. Debe ser un profesional con titulación adecuada y suficiente para valorar el bien de que se trate. Realiza su propia tasación sobre el mismo objeto.
    4. Comparación con el valor de la Administración. Si la diferencia entre ambas valoraciones no supera los límites que fija la LGT (120.000 euros y un porcentaje del 10 %, conforme a la regla del art. 135.3), no es necesario perito tercero y se aplica la solución que la norma prevé. Si los supera, la Administración debe designar un perito tercero.
    5. Intervención del perito tercero. Su tasación servirá de base para la liquidación, dentro de los márgenes que marcan las dos valoraciones previas, sin que pueda ir más allá de ellas.
    6. Nueva liquidación. La Administración dicta la liquidación definitiva con el valor resultante, que el contribuyente puede impugnar por las vías ordinarias.

    La mecánica de este procedimiento parece sencilla, pero su éxito depende de la calidad del trabajo técnico. La tasación del contribuyente se contrasta con la de la Administración, y el tercero decide dentro de su rango. Una valoración mal fundamentada del perito del interesado puede perder la oportunidad de que el tercer perito se mueva hacia ella. La estructura de un buen informe pericial tributario debe, por tanto, anticipar lo que dirá el perito tercero y cuál será su método.

    Plazos y decisiones críticas

    El plazo es el elemento más delicado. Se cuenta desde la notificación de la liquidación con valores comprobados, y la solicitud debe formularse dentro del plazo de la primera reclamación que proceda. Hay que decidir pronto si conviene optar por la tasación pericial contradictoria o por otra vía, porque la elección condiciona las posibilidades posteriores. A veces es posible combinar vías: por ejemplo, plantear la tasación pericial contradictoria y, tras la nueva liquidación, recurrir los aspectos jurídicos.

    También conviene conocer el efecto de la solicitud sobre la deuda. La suspensión de la ejecución y del plazo de recurso evita el apremio, aunque no elimina los intereses de demora que correspondan según la normativa aplicable. Por eso es importante calcular el posible coste financiero antes de decidir.

    Qué debe contener la tasación del contribuyente

    • Identificación precisa del bien: situación, superficie, estado, cargas, régimen urbanístico o jurídico.
    • Fecha de referencia correcta: el valor debe corresponder al momento del devengo del impuesto, no al de la tasación.
    • Método coherente: comparación de mercado, coste de reposición o capitalización de rentas, según la naturaleza del bien.
    • Comparables verificables: operaciones reales o ofertas contrastadas, con ajustes explicados.
    • Respuesta al valor de la Administración: el informe debe señalar las deficiencias del método utilizado y explicar por qué se ha alcanzado una cifra distinta.

    Cuando el valor de referencia catastral es el que sustenta la comprobación, el análisis cambia en parte, y conviene estudiar las particularidades de ese mecanismo. El artículo de esta misma web sobre el valor de referencia catastral en Mallorca y el dedicado a la comprobación de valores de inmuebles por la ATIB explican esas diferencias.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, supongamos que una sociedad compra un local comercial en Palma por 400.000 euros. La ATIB comprueba el valor mediante un dictamen de sus peritos y lo fija en 600.000 euros, con la consiguiente liquidación complementaria. La sociedad solicita la tasación pericial contradictoria dentro del plazo de la reclamación y encarga a un arquitecto o ingeniero con titulación adecuada una valoración que, tras ajustar superficie útil, estado de conservación y comparables, resulta en 450.000 euros.

    La diferencia entre ambas tasaciones es de 150.000 euros, superior a los 120.000 euros del límite legal, y supone un 25 % de la cifra más alta. En ese escenario la Administración debe nombrar un perito tercero. Si éste concluyera, por ejemplo, 500.000 euros, esa sería la base de la nueva liquidación. La sociedad habría reducido la diferencia de 200.000 euros a 100.000 euros respecto de lo declarado. Los importes son meramente ilustrativos, pero muestran por qué la calidad de la primera tasación influye en el resultado final.

    Errores frecuentes

    • Dejar pasar el plazo de la primera reclamación pensando que podrá solicitarse después.
    • Elegir un perito sin la titulación adecuada o sin experiencia en el tipo de bien.
    • Presentar una tasación sin comparables suficientes o con ajustes no explicados.
    • No analizar el medio de comprobación utilizado y optar por una vía que no admite la tasación.
    • Olvidar los intereses y el coste financiero de la deuda suspendida.

    Cuando la comprobación afecta a un patrimonio de cierta entidad o a una operación societaria compleja, coordinar la parte pericial con la jurídica evita contradicciones; una defensa fiscal con LRB permite decidir con el equipo jurídico qué vía conviene y cómo documentarla. La forma de documentar un trabajo de este tipo se explica en la metodología de ValiTax.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué plazo hay para solicitar la tasación pericial contradictoria?

    Se solicita dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación con los valores comprobados (art. 135.1 LGT). Perderlo suele cerrar esta vía.

    ¿Suspende la solicitud el pago de la deuda?

    Suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación, pero no elimina los intereses de demora que correspondan según la normativa.

    ¿Quién paga el perito tercero?

    La LGT regula la asunción de sus honorarios en el propio art. 135, con reglas que dependen del resultado; conviene revisarlas con la redacción vigente antes de decidir.

    ¿Puedo solicitarla si ya he presentado una reclamación?

    Depende del orden de actuaciones y del plazo. Por eso es importante decidir pronto la estrategia, y no presentar una reclamación sin valorar antes la tasación.

    ¿Qué profesional debe hacer mi tasación?

    Uno con titulación adecuada y suficiente para valorar el bien concreto: un arquitecto o ingeniero para inmuebles, un economista o auditor para empresas y participaciones.

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria es el cauce que la ley ofrece para convertir una discrepancia de valores en un debate técnico con árbitro. Exige actuar dentro de un plazo estricto, elegir bien al perito y fundamentar la valoración con rigor, pero a cambio puede reducir de forma sensible la base imponible. Para los contribuyentes de Mallorca que reciban una comprobación de valores, decidir en los primeros días si conviene esta vía es probablemente la decisión más importante de todo el expediente.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuándo conviene cada uno

    Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuándo conviene cada uno

    La diferencia entre el perito de parte y el perito designado judicialmente radica en quién lo elige y a quién responde formalmente: el primero es contratado por el interesado y aporta su dictamen como prueba propia; el segundo es nombrado por el tribunal, a solicitud de una parte o en los casos que la ley prevé, y su informe se incorpora al proceso como prueba pericial judicial. Ambos deben actuar con objetividad, pero el momento procesal, el coste, el control de las partes y la forma de defender el informe cambian de manera apreciable.

    Para un contribuyente o una empresa de Mallorca que se enfrenta a una liquidación, la elección entre una figura u otra no es meramente teórica. Determina cuándo se prepara el dictamen, quién decide su contenido y cuánto margen hay para rebatirlo. Conviene entenderla antes de que empiecen a correr los plazos procesales. Quien trabaja como asesor o abogado de empresas encontrará más información sobre cómo se articula este apoyo técnico en la página de ValiTax dedicada a despachos y asesores.

    El perito de parte: qué es y cómo actúa

    El perito de parte es el profesional que el contribuyente elige y contrata para que analice una cuestión técnica y emita un dictamen. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que las partes aporten con la demanda o con la contestación los dictámenes de los que pretendan valerse (arts. 265 y 336 LEC); si no es posible hacerlo en ese momento, se anunciarán y se aportarán después en los plazos que la propia ley señala (arts. 337 y 338 LEC).

    Sus características principales son estas:

    • Libertad de elección: la parte escoge al profesional con la especialización y la experiencia que considera adecuadas.
    • Preparación anticipada: el informe puede estar listo antes de iniciar el procedimiento, e incluso durante la fase administrativa.
    • Control del encargo: el cliente y el perito delimitan el objeto, la documentación y el plazo.
    • Posibilidad de tacha: la contraparte puede cuestionar la imparcialidad o la capacidad del perito en los términos que prevé la LEC.

    El perito de parte no es un abogado ni un portavoz del cliente. Debe manifestar bajo juramento o promesa que actúa con la mayor objetividad posible y que conoce las consecuencias de incumplir ese deber (art. 335.2 LEC). La credibilidad de su informe depende precisamente de que la contraparte y el tribunal perciban esa independencia.

    El perito designado judicialmente

    El perito judicial es nombrado por el tribunal. La LEC permite que cualquiera de las partes solicite la designación en los supuestos previstos y regula un procedimiento de designación mediante listas elaboradas a partir de la información que facilitan los colegios profesionales y otras entidades, con un sistema de sorteo o insaculación (arts. 339 a 341 LEC). Una vez designado, el profesional acepta el cargo y se le requiere, en su caso, una provisión de fondos para sus honorarios.

    Elaborado el informe, el perito designado lo emite por escrito y lo presenta al tribunal, de modo que las partes puedan examinarlo y, en su caso, pedir aclaraciones (art. 346 LEC). Después puede ser citado para intervenir en el juicio o vista y responder a las preguntas del tribunal y de los abogados (art. 347 LEC). Su dictamen se valora, como el de cualquier otro perito, según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), pero se percibe con frecuencia como una opinión menos vinculada a los intereses de una de las partes. Los aspectos prácticos de la prueba pericial judicial se resumen en la página que ValiTax dedica a este servicio.

    Comparativa orientativa

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, mediante el procedimiento legal de designación
    Momento habitual Antes del proceso o con la demanda o contestación Durante el proceso, tras acordarlo el tribunal
    Control del encargo Alto: la parte delimita el objeto Limitado: lo fija el tribunal con las propuestas de las partes
    Percepción de neutralidad Depende de la reputación del perito y del contenido del informe Suele percibirse más neutral
    Coste y plazos Acordados con el profesional Provisión de fondos y plazos condicionados al calendario del proceso

    Cuál conviene en un asunto tributario

    En la vía administrativa, es decir, ante la Inspección o el tribunal económico-administrativo, no existe el perito judicial: el contribuyente aporta el dictamen de su perito de parte como prueba. La designación judicial solo entra en juego cuando el asunto llega a un proceso jurisdiccional. Por eso, en la práctica tributaria, lo normal es que el perito de parte acompañe al contribuyente desde la primera fase y, si se llega a los tribunales, se valore si conviene mantenerlo, reforzarlo con un perito designado o ambas cosas.

    No debe confundirse al perito judicial con el tercer perito que interviene en la tasación pericial contradictoria. Este último se designa en el procedimiento de comprobación de valores cuando las tasaciones del contribuyente y de la Administración divergen más de lo que la ley tolera. Es una figura propia de ese trámite, distinta del perito que un juez nombra en un proceso.

    Las circunstancias que inclinan la balanza hacia uno u otro suelen ser:

    1. Complejidad técnica del asunto: si es alta y existe controversia entre expertos, la presencia de un perito judicial aporta un tercer criterio que el tribunal puede valorar con más tranquilidad.
    2. Urgencia: el perito de parte puede estar listo en menos tiempo, algo importante cuando los plazos son perentorios.
    3. Estrategia procesal: el abogado puede preferir un informe que ya conoce y controla, o confiar en una designación que consolide la neutralidad.
    4. Coste: el perito de parte es una decisión de la parte; el designado exige provisión de fondos y puede acarrear honorarios adicionales de ratificación.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines puramente ilustrativos, imaginemos que una empresa náutica de Palma discute con la Administración la valoración de su flota. La sociedad encarga un dictamen a un perito de parte durante el procedimiento de comprobación y lo aporta con sus alegaciones. La Administración lo rechaza con una motivación escueta y el asunto llega a un recurso contencioso. En la demanda, la sociedad aporta de nuevo el informe de su perito, actualizado, y solicita además que el tribunal designe un perito para que informe sobre las diferencias entre ambas valoraciones.

    El resultado es un expediente con tres elementos: el criterio de la Administración, el del perito de parte y el de un perito independiente. Si el tercero respalda los puntos esenciales del informe de parte, el tribunal dispone de una base más sólida para decidir. Si no lo hace, la sociedad puede evaluar con realismo qué probabilidades tiene de prosperar.

    Errores frecuentes

    • Pensar que el perito de parte debe defender a toda costa la tesis del cliente.
    • Pedir la designación judicial sin evaluar plazos, provisión de fondos y efectos sobre el calendario procesal.
    • Presentar un informe que no responde a las objeciones previsibles de la contraparte.
    • No preparar la ratificación del informe y quedar expuesto en el interrogatorio.
    • Confundir el tercer perito de la tasación pericial contradictoria con el perito designado por un juez.

    El artículo de esta misma web sobre cuándo es necesario un perito judicial tributario en Baleares completa estas ideas con ejemplos de la práctica local. Para decidir qué perfil encaja con un caso concreto y cómo coordinarlo con la estrategia jurídica, una defensa fiscal con LRB permite valorar con el equipo jurídico el momento y la forma de aportar el informe. La estructura de un buen dictamen, común a ambas figuras, se describe en la página sobre el informe pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo tener un perito de parte y pedir también uno judicial?

    Sí, en los casos y momentos que la LEC permite. Es una decisión estratégica: puede reforzar la posición, pero también añade costes y plazos.

    ¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

    Quien lo solicita suele tener que realizar una provisión de fondos, sin perjuicio de lo que se decida después sobre las costas del proceso.

    ¿Es más fiable el perito judicial?

    No existe una regla automática. Ambos informes se valoran por la sana crítica; la ventaja del designado es la percepción de neutralidad, y la del perito de parte, la especialización elegida y la preparación anticipada.

    ¿Puede cuestionarse la imparcialidad de un perito?

    Sí. La LEC contempla mecanismos para cuestionar la imparcialidad o la capacidad de los peritos, tanto de parte como designados, que deben invocarse en los plazos previstos.

    ¿Tiene sentido un perito de parte en vía administrativa?

    Sí. Es la figura habitual en esa fase, ya que el perito judicial solo existe en el proceso jurisdiccional.

    Conclusión

    El perito de parte y el perito designado judicialmente cumplen el mismo deber de objetividad, pero responden a necesidades procesales distintas. El primero permite preparar la defensa desde el principio y controlar el encargo; el segundo aporta un criterio externo cuando el asunto llega a los tribunales. Elegir con tiempo, coordinar al perito con el equipo jurídico y preparar la ratificación son decisiones que, para cualquier contribuyente de Mallorca, marcan la diferencia entre un informe que se aporta y uno que realmente se tiene en cuenta.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    El valor fiscal mínimo de las participaciones no cotizadas es la regla del artículo 37.1.b de la Ley del IRPF según la cual, cuando un contribuyente vende acciones o participaciones de una sociedad que no cotiza, el valor de transmisión que se toma para calcular la ganancia o pérdida no puede ser inferior al mayor de tres cifras: el precio pactado, el valor teórico contable resultante del último balance aprobado y el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo. En la práctica, vender una sociedad familiar «por debajo de valor» no reduce la base imponible si el valor mínimo es superior.

    Esta regla afecta de lleno a quien transmite una pequeña sociedad en Mallorca, desde un restaurante heredado hasta una sociedad de servicios náuticos o una sociedad patrimonial. Conocerla antes de cerrar el precio, y saber cómo se calcula cada uno de sus componentes, evita sorpresas en la declaración y en una posible comprobación.

    Qué dice exactamente el artículo 37.1.b LIRPF

    El precepto se aplica a las transmisiones onerosas de acciones o participaciones representativas del capital de sociedades que no están admitidas a negociación en un mercado regulado. En ellas, el importe real de la enajenación nunca puede ser inferior al mayor de estos valores:

    1. El precio pactado entre las partes.
    2. El valor teórico resultante del último balance aprobado, es decir, el patrimonio neto contable dividido entre el capital que representa la participación.
    3. El valor que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo. A estos efectos, la norma computa como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, con exclusión de las de regularización o actualización de balances.

    Se trata de un mínimo, no de una presunción que admita prueba en contrario sobre el valor de mercado: si el precio real fue inferior, igualmente se tributa por la ganancia calculada sobre el valor mínimo. La excepción práctica se produce cuando el precio pactado supera a los otros dos, en cuyo caso es éste el que prevalece. Para ver cómo se aborda la valoración de empresas y activos en estos casos se puede acudir a la información de ValiTax, que distingue entre el valor fiscal de una participación y su valor económico.

    Valor fiscal y valor económico no son lo mismo

    Un error habitual es pensar que la regla del 37.1.b establece cuánto vale la sociedad. No lo hace: fija un suelo con una única finalidad, el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF. El valor económico de una empresa depende de sus flujos futuros, su posición competitiva, sus activos y sus riesgos, y puede ser muy superior o muy inferior al mínimo fiscal. La forma de documentar ese valor económico, con sus hipótesis y fuentes, se explica en la metodología de ValiTax.

    Esa diferencia tiene consecuencias. Si el valor económico es mucho más bajo que el mínimo fiscal, el vendedor tributa por una ganancia que no ha obtenido; si es mucho más alto, el precio pactado prevalece sin problema. En el primer caso, un informe pericial no cambia la regla, pero sí permite al vendedor explicar al comprador por qué el precio es el que es, valorar si tiene sentido vender o buscar otra fórmula, y preparar la defensa si la Administración cuestiona el precio declarado.

    Cómo se calcula cada componente

    El valor teórico contable

    Parte del último balance aprobado, es decir, el que la junta ha formulado y aprobado antes del devengo, no el borrador del ejercicio en curso. Se divide el patrimonio neto entre el número de participaciones y se multiplica por las que se transmiten. Conviene revisar que el balance no tenga incorrecciones, porque la regla toma la cifra tal como figura, sin ajustes a valor de mercado.

    La capitalización de resultados

    Se promedia el resultado de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo, añadiendo los dividendos repartidos y las dotaciones a reservas en los términos de la norma, y se capitaliza al 20 %. Equivale a multiplicar por cinco el promedio. En una sociedad con beneficios elevados y estables, este componente suele ser el más alto; en una sociedad con pérdidas o resultados irregulares, rara vez lo es.

    El precio pactado

    Es el importe que consta en el contrato o escritura. Debe reflejar el precio real: si existen pagos aplazados, cláusulas de ajuste o cobros fuera del contrato, la Administración puede reconsiderar la cifra. Mantener la coherencia documental entre contrato, escritura y declaración es la mejor protección.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, y con cifras inventadas, supongamos que un socio de una sociedad mallorquina vende el 20 % de su capital. El último balance aprobado arroja un patrimonio neto de 1.000.000 de euros; el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios, incluidos los dividendos y reservas computables, es de 150.000 euros. El precio pactado para esa participación es de 120.000 euros.

    • Valor teórico: el 20 % de 1.000.000 € es 200.000 €.
    • Capitalización: 150.000 € al 20 % da 750.000 € para el 100 % de la sociedad, y 150.000 € para el 20 %.
    • Precio pactado: 120.000 €.

    El mayor de los tres es 200.000 €, que será el valor de transmisión a efectos del IRPF aunque el vendedor solo cobre 120.000 €. Si el coste de adquisición de la participación fuera de 80.000 €, la ganancia computable sería de 120.000 €, no de 40.000 €. El ejemplo muestra por qué conviene calcular el mínimo antes de fijar el precio y no después.

    Relación con otros impuestos y con la comprobación de valores

    El valor fiscal mínimo del IRPF tiene su propia lógica y no se traslada automáticamente a otros tributos. En el Impuesto sobre el Patrimonio, la valoración de las participaciones no cotizadas sigue reglas específicas, basadas en el valor teórico del último balance aprobado y, en su defecto, en una regla de capitalización de beneficios. Quien tenga dudas sobre cómo se declaran en Baleares puede consultar el artículo de esta misma web sobre la declaración y valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares.

    Por otro lado, la Administración puede comprobar el valor de las participaciones por los medios del art. 57 LGT cuando la operación se declara por un precio inferior al de mercado en otros tributos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En esos casos, el contribuyente puede aportar una valoración propia o promover la tasación pericial contradictoria, a la que se dedica otro artículo de esta serie.

    Cuándo conviene encargar una valoración

    • Antes de fijar el precio: para saber si el mínimo fiscal es superior y qué efecto tendrá en la ganancia.
    • Cuando el balance no refleja la realidad: por activos infravalorados, contingencias no provisionadas o resultados atípicos.
    • En ventas entre familiares o socios: donde el precio no se ha negociado entre partes independientes y la Administración puede cuestionarlo.
    • Si ya hay un requerimiento: para argumentar con datos por qué el valor declarado es el correcto o por qué el mínimo resulta desproporcionado en el caso concreto.

    Una segunda opinión experta sobre los cálculos de un asesor o de la propia Administración permite detectar errores de cómputo, como la inclusión de ejercicios que no corresponden o la omisión de reservas computables. Y cuando la discusión exige coordinar el cálculo con la estrategia jurídica, una asesoría legal y fiscal permite decidir si se declara el mínimo, si se impugna o si se reestructura la operación.

    Errores frecuentes

    • Cerrar el precio sin calcular previamente el valor teórico y la capitalización.
    • Usar un balance provisional o un borrador en lugar del último balance aprobado.
    • Olvidar los dividendos y las dotaciones a reservas al promediar resultados.
    • Declarar el precio real como valor de transmisión cuando el mínimo es superior.
    • Confundir la regla fiscal con una valoración económica de la empresa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica el artículo 37.1.b a todas las transmisiones?

    Se aplica a las transmisiones onerosas de acciones o participaciones de sociedades no admitidas a negociación en mercados regulados. Las transmisiones lucrativas se rigen por otras reglas, y las acciones cotizadas por su cotización.

    ¿Puedo declarar un valor inferior al mínimo si demuestro que la empresa vale menos?

    La norma fija un mínimo para el cálculo de la ganancia; no es una presunción desvirtuable en los términos generales. Cuando el desajuste es muy relevante, conviene analizar con el asesor las alternativas, incluida la estructura de la operación.

    ¿Qué ejercicios se promedian en la capitalización?

    Los tres ejercicios sociales cerrados anteriores a la fecha del devengo. Un ejercicio en curso no se incluye.

    ¿Quién debe calcular el valor mínimo?

    El contribuyente, en su autoliquidación, con apoyo de su asesor. Un perito puede revisar los cálculos o respaldar la posición del contribuyente si la Administración los cuestiona.

    ¿Afecta a la sociedad compradora?

    No directamente en el IRPF del vendedor, pero el comprador debe conocer la valoración porque influye en el coste de adquisición y en el precio que negocia.

    Conclusión

    El valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF es una regla de cálculo que conviene conocer antes de vender, no después. Obliga a comparar tres cifras y a tributar por la mayor, con independencia de lo realmente cobrado, y no sustituye a una valoración económica de la empresa. Para quienes transmiten una sociedad no cotizada en Mallorca, anticipar el cálculo, revisar el balance y documentar la operación son los pasos que más ahorro de conflicto producen.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Prueba pericial tributaria en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo plantearla desde Baleares

    Prueba pericial tributaria en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo plantearla desde Baleares

    La prueba pericial tributaria es el medio por el que un profesional con conocimientos especializados explica ante un órgano administrativo o judicial una cuestión técnica que condiciona la liquidación impugnada: un valor, una cifra, una reconstrucción de actividad. Puede proponerse tanto en la reclamación económico-administrativa como en el recurso contencioso-administrativo, aunque las reglas, los plazos y las posibilidades de práctica cambian de una vía a otra; saber en cuál conviene apoyarse en un dictamen y cómo presentarlo es parte esencial de la estrategia de defensa.

    En Baleares el itinerario habitual es conocido: una liquidación de la Agencia Tributaria o de la ATIB, una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional con sede en Palma y, si no prospera, el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. En cada escalón la pericia juega un papel distinto, y conviene tenerlo claro antes de gastar plazos.

    El marco común: qué dicen la LGT y la LEC

    La Ley General Tributaria establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT) y que los medios y la valoración de la prueba se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley tributaria disponga otra cosa (art. 106 LGT). Esa remisión es la que permite aplicar a la pericia tributaria las reglas generales de los artículos 335 a 352 LEC: el dictamen procede cuando son necesarios conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos, el perito debe actuar con la mayor objetividad posible y su informe se valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

    Un buen punto de partida para entender qué se espera de un dictamen en este contexto es la información sobre la prueba pericial judicial, que resume los elementos que suelen exigirse: identificación del perito, objeto del encargo, método, fuentes y conclusiones.

    En la vía económico-administrativa

    La reclamación económico-administrativa se interpone, con carácter general, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (art. 235 LGT). Es una vía gratuita y especializada, y por ello resulta especialmente adecuada cuando la discusión es técnica. Los tribunales económico-administrativos pueden admitir pruebas y valorar dictámenes que aporte el reclamante, y el procedimiento permite hacerlo junto con el escrito de alegaciones o durante la fase correspondiente.

    Hay tres ideas prácticas que conviene retener:

    • Aportar el dictamen en el momento de las alegaciones. Lo más eficaz es que el informe esté ya incorporado cuando el tribunal examina el expediente, y no que se presente como un añadido tardío.
    • No dar por supuesto que la Inspección ya lo vio. Si el dictamen no se presentó en el procedimiento de origen, hay que incorporarlo ahora y explicar por qué se aporta en esta fase.
    • Responder al acto impugnado. El tribunal revisa una liquidación concreta; el informe debe contestar a los argumentos y a los datos en que esa liquidación se apoya.

    Estas cuestiones se desarrollan, desde la perspectiva del trámite, en la guía de esta misma web sobre la reclamación ante el TEAR de Palma de Mallorca.

    En el recurso contencioso-administrativo

    Agotada la vía económico-administrativa, o interpuesto directamente recurso contra determinados actos, el contribuyente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo general para interponer el recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución (art. 46 LJCA). En este ámbito, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula la prueba en su art. 60 y siguientes y se remite a la LEC como norma supletoria, de modo que el dictamen pericial se somete a las reglas de la LEC sobre aportación, ratificación y contradicción.

    Dos consecuencias prácticas son especialmente relevantes. La primera: si el dictamen se aporta con la demanda, debe cumplir los requisitos formales de la LEC (art. 265 LEC sobre documentos y dictámenes que deben acompañar la demanda, y art. 336 LEC sobre su aportación). La segunda: ante un tribunal, el perito puede ser llamado a ratificar su informe y a responder a las preguntas de las partes y del magistrado (art. 347 LEC), por lo que la claridad expositiva y la capacidad de defender el método son tan importantes como el resultado.

    El itinerario completo del recurso, con sus plazos y fases, se explica en la guía sobre el recurso contencioso-administrativo tributario ante el TSJ de Baleares.

    Perito de parte y perito designado por el tribunal

    En el proceso contencioso, como en el civil, el dictamen puede proceder de un perito elegido por la parte o de un perito designado por el tribunal. La LEC prevé ambos cauces (arts. 336 y 339 a 341 LEC). La diferencia no es meramente formal: el dictamen de parte se prepara con antelación y se aporta con el escrito correspondiente, mientras que la designación judicial exige que se solicite y que el tribunal la acuerde, con el consiguiente efecto en plazos y costes. La comparación entre ambas figuras se desarrolla en otro artículo de esta serie.

    Qué debe contener un dictamen pensado para el recurso

    1. Identificación del perito y de su cualificación, con la declaración de objetividad que exige la LEC (art. 335.2).
    2. Objeto preciso: qué cuestión se somete a su criterio y qué actos de la Administración se contradicen.
    3. Documentación examinada: expediente administrativo, cuentas, escrituras, informes previos.
    4. Método y fuentes: cómo se llega a las cifras y por qué se descartan alternativas.
    5. Análisis de sensibilidad: cómo cambia el resultado si varían las hipótesis relevantes.
    6. Conclusiones claras: redactadas de forma que el órgano pueda reproducirlas en su resolución.

    Un dictamen escrito pensando en el lector, es decir, en un tribunal que no es experto en valoración ni en contabilidad, es más útil que uno que presupone conocimientos técnicos. La claridad del informe es, en la práctica, una condición para que sea convincente. La estructura de un informe pericial tributario bien planteado ayuda a conseguirlo.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines ilustrativos, imaginemos que la ATIB comprueba el valor de un local comercial adquirido por una sociedad de Palma y fija un valor muy superior al declarado, apoyándose en unos precios medios que no reflejan el estado real del inmueble. El contribuyente reclama ante el TEAR y aporta un dictamen que utiliza comparables de la misma zona, ajusta la superficie útil y cuantifica el efecto de unas deficiencias constructivas. Si el tribunal económico-administrativo no lo acepta, el mismo informe puede mantenerse, actualizado, en el recurso contencioso, donde será defendido por el perito en el juicio o vista si se solicita.

    La enseñanza es doble: la coherencia entre las distintas fases refuerza la credibilidad, y un dictamen bien documentado desde el principio evita rehacer el trabajo en cada instancia. Cuando el origen del conflicto es una actuación inspectora, la defensa en inspecciones de la AEAT exige además cuidar lo que se aporta durante el procedimiento. Para coordinar la pericia con la estrategia jurídica, una defensa fiscal con LRB permite decidir con tiempo en qué momento procesal aportar cada pieza.

    Errores frecuentes

    • Esperar a la demanda para plantear la pericia, cuando el expediente administrativo ya está cerrado y la oportunidad de influir en la Administración ha pasado.
    • No pedir con tiempo la designación judicial de un perito cuando es la vía adecuada, y perder la oportunidad procesal.
    • Presentar un informe que repite la tesis del recurrente sin analizar los datos de la Administración.
    • Descuidar la ratificación: un perito que no puede explicar su método pierde credibilidad ante el tribunal.
    • Confundir el informe pericial con un escrito de alegaciones jurídicas y mezclar ambos planos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aportar un informe pericial en la reclamación económico-administrativa?

    Sí. La reclamación admite prueba y el reclamante puede aportar un dictamen con sus alegaciones. Cuanto antes se incorpore, más probabilidades hay de que el tribunal lo tenga en cuenta al resolver.

    ¿Qué ventaja tiene aportarlo antes del recurso contencioso?

    Que el órgano económico-administrativo debe examinarlo y, si lo rechaza, motivarlo. Ese razonamiento sirve después para preparar el recurso y para identificar los puntos de discusión.

    ¿El perito tiene que acudir al juicio?

    Puede ser llamado para ratificar el dictamen y responder a las preguntas del tribunal y de las partes. Conviene tenerlo previsto desde el encargo.

    ¿Vincula el dictamen al tribunal?

    No. Se valora conforme a la sana crítica, junto con el resto de pruebas. Su peso depende de la coherencia, la cualificación y la solidez del método.

    ¿Se pueden recuperar los costes del informe si se gana?

    En el proceso contencioso rige, con matices, el criterio del vencimiento para las costas (art. 139 LJCA), y los honorarios de los peritos pueden formar parte de ellas. En la vía económico-administrativa no existe un mecanismo equivalente de reembolso con carácter general.

    Conclusión

    La prueba pericial es útil en ambas vías, pero no se emplea igual. En la económico-administrativa permite convencer a un órgano técnico con un coste reducido; en la contenciosa se somete a las reglas del proceso y exige preparación para la ratificación. Decidir con tiempo cuándo y cómo aportarla, y coordinarla con los argumentos jurídicos, aumenta de forma real las posibilidades de que el criterio técnico del contribuyente sea examinado con seriedad. Para los profesionales y empresas de Mallorca, planificar la prueba desde la primera liquidación suele ser la decisión más rentable.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresas en Mallorca: DCF, múltiplos y método patrimonial, y cuál conviene en cada caso

    Valoración de empresas en Mallorca: DCF, múltiplos y método patrimonial, y cuál conviene en cada caso

    La valoración de empresas es el proceso técnico mediante el cual se estima cuánto vale un negocio, o una parte de él, en una fecha y para un fin determinados. No existe un único método correcto: los tres grandes enfoques son el descuento de flujos de caja (DCF), los múltiplos de mercado y el método patrimonial, y la elección depende de la actividad, de la información disponible y de para qué se necesita el valor. Lo que sí es exigible es que el método elegido esté justificado y que el resultado se pueda reproducir.

    En Mallorca esta cuestión aparece con frecuencia: hoteles gestionados por varias generaciones, restaurantes con marca consolidada, empresas de servicios náuticos o sociedades inmobiliarias patrimoniales. Cada una de ellas exige un enfoque distinto, y aplicar una fórmula genérica suele conducir a cifras difíciles de defender ante un comprador, un socio o la Administración tributaria.

    Por qué importa el método y no solo la cifra

    Un valor sin explicación es una opinión. Cuando la valoración sirve de base para una compraventa, una herencia, una reestructuración o una discusión con la Agencia Tributaria, quien la recibe quiere saber de dónde sale cada número. De ahí que un buen informe indique el objeto valorado, la fecha de referencia, la información utilizada, las hipótesis y el rango de resultados. Para conocer el planteamiento general de este servicio puede consultarse la página de ValiTax sobre valoración de empresas y activos.

    La finalidad condiciona el criterio. No se valora igual para vender (donde pesa lo que un tercero pagaría), para una sucesión (donde la norma fiscal impone sus propias reglas) o para un conflicto entre socios (donde puede importar el valor razonable de la participación). Por eso la primera pregunta de cualquier encargo es para qué se necesita el valor.

    Los tres enfoques principales

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Estima el valor de la empresa como el valor actual de los flujos de caja libres que se espera que genere, descontados a una tasa que refleja el riesgo del negocio, más un valor residual para el periodo posterior a las proyecciones. Es el método más completo para empresas con previsiones fiables y flujos estables, pero también el más sensible: pequeñas variaciones en la tasa de descuento o en el crecimiento a largo plazo producen diferencias notables. Un informe riguroso muestra por eso un análisis de sensibilidad y no una cifra única.

    Múltiplos de mercado

    Compara la empresa con otras similares, o con operaciones de compraventa conocidas, aplicando un múltiplo (por ejemplo, sobre EBITDA o sobre ventas) a la magnitud correspondiente. Es rápido y fácil de comunicar, pero depende de que existan comparables realmente homogéneos. En una pyme mallorquina con una ubicación singular, encontrar referencias equiparables exige criterio y ajustes explícitos; un múltiplo copiado de otro sector o de otro tamaño no resiste una revisión.

    Método patrimonial

    Parte del balance, pero con los activos y pasivos ajustados a su valor real: inmuebles a valor de mercado, existencias revisadas, contingencias reconocidas, deuda a su importe exigible. Resulta apropiado para sociedades patrimoniales, tenedoras de inmuebles o empresas en liquidación, donde el valor reside más en los bienes que en la capacidad de generar beneficios. Su límite es que puede infravalorar negocios cuyo valor está en intangibles, clientela o marca.

    Comparativa orientativa

    Método Cuándo suele encajar Principal limitación
    DCF Empresas con proyecciones fiables y flujos recurrentes Alta sensibilidad a la tasa de descuento y al valor residual
    Múltiplos Sectores con operaciones comparables disponibles Difícil encontrar comparables homogéneos
    Patrimonial Sociedades patrimoniales, tenedoras de inmuebles, liquidaciones Puede no recoger el valor de intangibles ni del negocio en marcha

    En la práctica, los informes solventes no se limitan a un único enfoque. Contrastan el resultado de dos o tres métodos, explican por qué difieren y justifican cuál se considera más representativo. Cómo se documenta ese proceso es lo que describe la metodología de ValiTax.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, imaginemos una sociedad de Mallorca que explota un pequeño hotel urbano. Con cifras inventadas para el ejemplo: un EBITDA normalizado de 1,2 millones de euros, una deuda financiera neta de 2 millones y un inmueble cuyo valor de mercado, según tasación, asciende a 8 millones.

    • Múltiplos: si el comparable razonable fuese de 6 veces EBITDA, el valor de empresa sería de 7,2 millones y el valor de los fondos propios, de 5,2 millones tras restar la deuda neta.
    • Patrimonial: si el balance ajustado a mercado arrojara activos por 9 millones (inmueble y resto) y pasivos exigibles por 3,5 millones, el patrimonio neto ajustado sería de 5,5 millones.
    • DCF: dependería de las proyecciones de ocupación y tarifa y de la tasa aplicada, y debería presentarse con un rango, no con un número aislado.

    La cercanía entre 5,2 y 5,5 millones daría cierta confianza al intervalo; si las cifras divergieran mucho, el perito tendría que explicar el motivo (por ejemplo, un inmueble infrautilizado o un negocio con rentabilidad inferior a su potencial) antes de proponer un valor. El ejemplo muestra la lógica, no una regla de aplicación automática.

    Cómo se elige el método según la finalidad

    • Compraventa: suele combinar múltiplos y DCF, porque el comprador razona en términos de rentabilidad y flujos.
    • Sucesión o donación: la norma fiscal condiciona el valor aplicable (en el ISD, el valor real de los bienes y derechos), y una valoración técnica sirve para fundamentar o contrastar la cifra declarada.
    • Reestructuración societaria: el valor de lo aportado o transmitido debe justificarse, y el método patrimonial ajustado suele ser relevante.
    • Discrepancia con la Administración: la valoración debe responder punto por punto al método empleado por ella y a sus comparables.
    • Conflicto entre socios: se atiende al valor razonable de las participaciones, que no tiene por qué coincidir con el valor contable.

    Para operaciones de traspaso de negocios turísticos, el análisis fiscal complementario figura en el artículo sobre la fiscalidad de la venta de negocios de hostelería en Mallorca.

    Errores habituales en una valoración

    • Usar el valor contable como si fuera de mercado: el balance refleja costes históricos, no necesariamente lo que valen los activos.
    • No normalizar el resultado: hay que depurar ingresos y gastos extraordinarios, retribuciones de los socios por encima o por debajo de mercado y operaciones con partes vinculadas.
    • Ignorar la estacionalidad: en negocios turísticos, tomar un solo trimestre o un único ejercicio distorsiona la rentabilidad real.
    • Olvidar las contingencias: litigios, deudas fiscales latentes o contratos onerosos pueden restar valor.
    • Presentar una cifra sin rango: la incertidumbre existe y debe reflejarse.

    Una valoración orientada a su finalidad evita estos fallos desde el planteamiento, porque obliga a definir antes qué decisión va a apoyar el informe. Cuando el valor termina discutiéndose ante la Administración o un tribunal, contar con el respaldo de una asesoría legal y fiscal que coordine la parte jurídica y la técnica facilita que el dictamen se aporte en el momento y con el enfoque adecuados.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el mejor método de valoración?

    No hay uno universal. El más adecuado depende de la actividad, de la calidad de la información y de la finalidad. Lo habitual es contrastar varios y justificar el elegido.

    ¿Cuánto vale una empresa con pérdidas?

    Puede valer más que cero si tiene activos, clientela o perspectivas de recuperación; el método patrimonial o un DCF con hipótesis explícitas suelen ser más apropiados que los múltiplos de beneficios.

    ¿Qué diferencia hay entre valor y precio?

    El valor es una estimación técnica; el precio es lo que acuerdan comprador y vendedor. Pueden coincidir o no, y una valoración sirve precisamente para fundamentar la negociación.

    ¿Qué información necesita el perito?

    Cuentas anuales de varios ejercicios, proyecciones, contratos relevantes, información sobre inmuebles y deudas, y datos de operaciones comparables si los hay.

    ¿Una valoración sirve ante Hacienda?

    Puede aportarse como prueba pericial para contrastar el valor que fija la Administración. Su eficacia depende de la coherencia de la metodología y de su calidad técnica, no de su mera existencia.

    Conclusión

    La valoración de empresas no consiste en aplicar una fórmula, sino en elegir con criterio el enfoque que mejor representa la realidad económica de un negocio y en explicarlo de forma verificable. DCF, múltiplos y método patrimonial son herramientas complementarias, y la finalidad del encargo marca cuál pesa más. Para las empresas de Mallorca, con negocios muy ligados al territorio y a la temporada, un informe que contraste métodos y muestre sus hipótesis es la mejor garantía de que la cifra resistirá una negociación o una revisión.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito judicial tributario en Mallorca: funciones, requisitos y cómo elegir al profesional adecuado

    Perito judicial tributario en Mallorca: funciones, requisitos y cómo elegir al profesional adecuado

    Un perito judicial tributario es un profesional con conocimientos técnicos en materia fiscal y contable que emite un dictamen razonado para ayudar a un tribunal, a la Administración o a las partes a valorar hechos, cifras o valores que exigen una formación especializada. Su función no es defender al cliente, sino explicar con rigor y objetividad cómo se ha llegado a una conclusión técnica; elegirlo bien depende de su cualificación, su independencia, su método y su experiencia real en procedimientos como el que se discute.

    En Mallorca los asuntos que requieren esta figura se repiten: comprobaciones de valor sobre fincas y hoteles, estimaciones indirectas en negocios de temporada, valoraciones de sociedades familiares o discrepancias entre socios sobre el precio de sus participaciones. En todos ellos, el peso del dictamen depende de quién lo firma y de cómo está construido.

    Qué hace un perito judicial tributario

    La pericia es un medio de prueba previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se necesitan conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto (art. 335 LEC). En materia tributaria, la Ley General Tributaria remite a las reglas del Código Civil y de la LEC para los medios y la valoración de la prueba, salvo disposición específica (art. 106 LGT), de modo que el dictamen pericial tiene cabida tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional. Quien desee ver cómo se articula este servicio puede consultar la información sobre la prueba pericial judicial que ofrece ValiTax.

    En la práctica, las funciones se agrupan en cuatro tareas:

    • Analizar la documentación: escrituras, cuentas anuales, liquidaciones, actas, requerimientos y contratos, contrastándolos con la información de mercado disponible.
    • Aplicar una metodología explicable: elegir el método de valoración o de reconstrucción de cifras, justificar por qué es el adecuado y mostrar cómo varía el resultado si cambian las hipótesis.
    • Redactar el dictamen: con conclusiones claras que respondan a las preguntas planteadas, sin extenderse a cuestiones jurídicas que no le corresponden.
    • Ratificarlo y defenderlo: si el procedimiento lo exige, comparecer, aclarar dudas y responder a las objeciones de las demás partes y del juez.

    Perito judicial y perito de parte: matiz importante

    La expresión «perito judicial» se usa de forma amplia, pero conviene separar dos situaciones. El perito de parte es el que contrata el contribuyente o la empresa y cuyo dictamen se aporta con la demanda o en el momento procesal oportuno (arts. 265 y 336 LEC). El perito designado por el tribunal es el que nombra el órgano judicial, a petición de una parte o de oficio en los supuestos legales (arts. 339 y 341 LEC). En ambos casos el perito debe actuar con la mayor objetividad posible y manifestarlo bajo juramento o promesa (art. 335.2 LEC). La diferencia entre ambas figuras se desarrolla en otro artículo de esta serie; aquí interesa retener que la objetividad es un deber en los dos supuestos.

    Este es un punto que a veces genera confusión: contratar a un perito no equivale a comprar una opinión favorable. Un dictamen que reconoce las debilidades de la posición del cliente suele ser más creíble, y a menudo más útil, que uno que solo recoge los argumentos convenientes.

    Criterios para elegir al profesional adecuado

    Cualificación acreditada y especialización fiscal

    La LEC exige, como regla general, titulación oficial en la materia objeto del dictamen cuando exista (art. 340 LEC), y admite también a personas entendidas cuando la materia no esté comprendida en títulos oficiales. En el ámbito tributario conviene verificar formación jurídica o económica, experiencia en procedimientos de inspección y en reclamaciones, y conocimiento específico de la normativa foral o autonómica aplicable, como la balear en los tributos cedidos.

    Independencia e imparcialidad

    Un buen perito no tiene interés económico en el resultado del litigio ni vínculos que comprometan su criterio. Esto no impide que cobre honorarios por su trabajo, pero sí que los condicione al éxito de la reclamación. Un honorario ligado al resultado es una señal de alerta: debilita la credibilidad del dictamen ante quien debe valorarlo según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

    Metodología transparente

    Antes de encargar el informe, es razonable preguntar cómo se trabaja: qué documentación se solicita, qué métodos se barajan, cómo se documentan las hipótesis y qué plazos se manejan. La página sobre el informe pericial describe la estructura habitual de un dictamen bien elaborado, que sirve de referencia para comparar propuestas.

    Experiencia en el foro correspondiente

    No es lo mismo defender un informe ante un inspector de la Agencia Tributaria, ante un tribunal económico-administrativo o ante un juzgado de lo contencioso-administrativo. Cada foro tiene tiempos, formalidades y sensibilidades distintas. Un profesional que ha intervenido en ellos sabrá cuándo conviene aportar el dictamen y cómo presentarlo para que sea útil.

    Claridad en el encargo y en los honorarios

    Un presupuesto serio delimita el alcance, las entregas y las eventuales ampliaciones. Las condiciones de honorarios de ValiTax muestran el tipo de información que conviene exigir: qué incluye el trabajo, cómo se calcula y qué ocurre si hay que ratificar el informe o ampliarlo.

    Cuándo recurrir a un perito en una disputa tributaria

    La pericia es especialmente útil cuando la discusión gira en torno a una cifra o un valor y no a una cuestión estrictamente jurídica. Algunos supuestos habituales:

    1. La Administración comprueba el valor de un inmueble, una empresa o unas participaciones y el contribuyente discrepa de la metodología.
    2. Se aplica estimación indirecta a un negocio con fuerte estacionalidad (art. 53 LGT) y se necesita reconstruir la actividad real.
    3. Una reestructuración societaria exige acreditar el valor de lo transmitido o la existencia de un motivo económico válido.
    4. Los socios no se ponen de acuerdo sobre el precio de las participaciones en una salida de la sociedad.

    Para los dos primeros casos puede resultar útil el análisis publicado en esta misma web sobre cómo combatir la estimación indirecta con un informe pericial, y para una visión complementaria de la figura, el artículo sobre el perito judicial tributario en Baleares.

    Cómo se integra el perito en una estrategia de defensa

    El perito aporta datos y criterio técnico; el abogado construye la argumentación jurídica y decide cuándo y cómo presentarlos. Los mejores resultados se obtienen cuando ambos trabajan coordinados desde el principio, de manera que el dictamen responda exactamente a las cuestiones que el procedimiento va a plantear. Quien necesite una defensa fiscal con LRB encuentra en un mismo equipo la asesoría jurídica y el apoyo pericial, siempre manteniendo la independencia técnica de la pericia.

    Un ejemplo hipotético, con fines meramente ilustrativos: una sociedad mallorquina recibe una propuesta de liquidación que eleva el valor de un solar aportado a la empresa. El abogado plantea que el método empleado por la Administración ignora las limitaciones urbanísticas; el perito cuantifica el efecto de esas limitaciones con comparables y supuestos explícitos. El dictamen no sustituye al argumento jurídico, pero le da base numérica y reduce el margen para la descalificación genérica.

    Errores frecuentes al contratar un perito

    • Buscarlo tarde: los plazos de alegaciones y de recurso no se prorrogan por la complejidad del informe.
    • Esperar un resultado garantizado: un profesional serio no promete que la Administración o el juez darán la razón.
    • Entregar documentación incompleta: el perito trabaja con lo que ve; si faltan datos, las conclusiones serán más débiles.
    • Confundir pericia y asesoramiento: el perito no dirige la estrategia procesal; informa técnicamente.
    • Decidir solo por precio: un informe barato pero escaso en metodología puede ser descartado con facilidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es lo mismo un perito judicial que un perito tributario?

    No necesariamente. «Tributario» se refiere a la materia sobre la que informa; «judicial» alude a que su dictamen se emite o puede emitirse en un procedimiento judicial. Un mismo profesional puede reunir ambas condiciones, pero conviene comprobar su experiencia concreta.

    ¿Puede un perito garantizar que ganaré el recurso?

    No. El dictamen es un medio de prueba que el órgano competente valora junto con el resto de elementos. Aumenta la solidez de la posición, pero no asegura el resultado.

    ¿Cuándo debo contratarlo?

    Cuanto antes, idealmente en cuanto se plantea una discrepancia de valores o cifras. Aportar el dictamen en la fase de alegaciones evita depender de que una instancia posterior lo examine.

    ¿Qué documentación tengo que facilitarle?

    Todo lo relacionado con la cuestión discutida: escrituras, cuentas anuales, liquidaciones, actas, requerimientos, contratos y cualquier informe previo, incluidos los de la Administración.

    ¿Puede el perito ser también mi abogado?

    Es desaconsejable. La función del abogado es defender los intereses del cliente; la del perito, informar con objetividad. Mezclar ambas funciones puede debilitar la credibilidad del dictamen.

    Conclusión

    Elegir un perito judicial tributario es una decisión estratégica, no un trámite. Conviene valorar su cualificación, su independencia, la transparencia de su método, su experiencia en el foro donde se discutirá el asunto y la claridad de su propuesta. Para las empresas y contribuyentes de Mallorca, tomar esa decisión con tiempo suele marcar la diferencia entre un informe que se limita a existir y otro que realmente contribuye a defender sus derechos con base técnica.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario en Mallorca: qué es, qué acredita y cuándo conviene encargarlo

    Informe pericial tributario en Mallorca: qué es, qué acredita y cuándo conviene encargarlo

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional con conocimientos especializados, que analiza una cuestión fiscal de hecho o de valoración y expone conclusiones razonadas sobre ella. Hace falta cuando la Administración discute un valor, una cifra o un criterio técnico y el contribuyente necesita una prueba sólida que lo contradiga o lo confirme; en la práctica, es la herramienta con la que se convierte una discrepancia de opinión en un debate con datos.

    En Baleares la situación se repite con frecuencia: fincas rústicas cuyo valor depende de factores muy locales, hoteles y apartamentos turísticos con ingresos estacionales, sociedades familiares con participaciones sin mercado y comprobaciones de la Agencia Tributaria o de la ATIB que parten de ratios generales. En todos estos casos, el criterio de un perito puede marcar la diferencia entre aceptar una liquidación y rebatirla con fundamento.

    Qué es exactamente un informe pericial tributario

    La pericia es un medio de prueba. La Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable de forma supletoria en el ámbito tributario, la contempla cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes (art. 335 LEC). La Ley General Tributaria, por su parte, recuerda que en los procedimientos tributarios las normas sobre medios y valoración de la prueba son las del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la propia ley disponga otra cosa (art. 106 LGT). De ahí que un informe bien elaborado tenga plena cabida ante la Inspección, en una reclamación económico-administrativa o ante un tribunal.

    Conviene distinguirlo de otros documentos que a veces se confunden con él. Un informe de asesoramiento fiscal explica cómo aplicar una norma; una consulta tributaria busca un criterio de la Administración sobre un supuesto; un informe pericial, en cambio, aporta una opinión técnica fundada sobre hechos o valores concretos, con una metodología explicada y verificable. Para conocer cómo se estructura este tipo de documento puede consultarse la información sobre informes periciales tributarios que ofrece ValiTax.

    Qué puede acreditar un informe pericial

    El abanico de cuestiones es amplio, pero casi todas se agrupan en cuatro familias:

    • Valoraciones: inmuebles, empresas, participaciones, derechos, activos intangibles o existencias, cuando el valor condiciona la base imponible.
    • Reconstrucción de cifras: ventas, márgenes o rendimientos cuando la contabilidad es discutida o la Administración ha recurrido a la estimación indirecta.
    • Calificación técnica de operaciones: si un gasto está vinculado a la actividad, si existe un motivo económico válido en una reestructuración, o si una operación entre partes vinculadas se ha realizado a precios de mercado.
    • Cuantificación de daños o contingencias: por ejemplo, el impacto económico de una actuación administrativa o la estimación de una contingencia fiscal en una operación societaria.

    Lo que el informe no puede hacer es sustituir al órgano que decide. Su valor está en que ofrece al inspector, al tribunal económico-administrativo o al juez una explicación técnica contrastable que deben valorar y, si la rechazan, motivar por qué.

    Cuándo conviene encargarlo

    Comprobación de valores

    Cuando la Administración fija un valor superior al declarado en una compraventa, herencia o donación, el contribuyente dispone de la posibilidad de aportar su propia valoración o de promover la tasación pericial contradictoria. Un informe riguroso ayuda a decidir qué vía conviene y con qué argumentos.

    Inspección con estimación indirecta o discrepancias de cifras

    En negocios con mucho efectivo o fuerte estacionalidad, la Inspección puede aplicar ratios sectoriales que no reflejan la realidad de una explotación concreta. Un perito puede reconstruir la actividad con datos propios del negocio —consumos, aforo, ocupación, temporada— y proponer una cifra alternativa fundada.

    Reestructuraciones y operaciones societarias

    En fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad, la valoración de lo transmitido y la acreditación del motivo económico válido son piezas clave si la operación se acoge al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

    Antes de litigar

    Un informe previo permite medir las posibilidades reales de un recurso. A veces confirma que la posición del contribuyente es sólida; otras, que conviene negociar o regularizar. En ambos casos evita gastos y plazos que no conducen a nada.

    Cómo se elabora: de la documentación a las conclusiones

    Un informe fiable sigue un camino reconocible. Primero se delimita el encargo: qué cuestión concreta se somete al perito y para qué fin se usará el documento. Después se recopila y revisa la documentación (escrituras, cuentas anuales, liquidaciones, requerimientos, contratos, información de mercado) y, si procede, se visitan los bienes o instalaciones. A continuación se selecciona y justifica la metodología, se realizan los cálculos y se contrastan los resultados con alternativas razonables. Finalmente se redactan las conclusiones, que deben responder con claridad a lo que se preguntó (la estructura habitual de este documento se describe en la página sobre el informe pericial).

    Esa trazabilidad es lo que otorga valor probatorio. Un dictamen que se limita a afirmar un resultado sin explicar cómo se llega a él es fácil de descartar; uno que expone hipótesis, fuentes y sensibilidad de las cifras resulta mucho más difícil de rebatir. En el caso de los peritos que intervienen ante los tribunales, la ley exige además manifestar bajo juramento o promesa que se actúa con la mayor objetividad posible y que se conocen las sanciones por incumplir ese deber (art. 335.2 LEC).

    Cuánto pesa un informe pericial en la decisión final

    Ningún informe vincula automáticamente a quien decide. Los tribunales valoran los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), es decir, atendiendo a su coherencia, a la cualificación del perito, a la solidez de los datos y a la forma en que responde a las objeciones. Esto tiene una consecuencia práctica importante: lo que más pesa es la calidad del razonamiento, no la mera existencia del documento.

    Por eso conviene entender el informe como parte de una estrategia de defensa y no como un trámite aislado. Un informe aportado en el momento oportuno, coherente con el resto de alegaciones y acompañado de la documentación que lo respalda, refuerza el conjunto de la defensa. Quien busca defensa fiscal con LRB suele integrar la pericia desde el inicio del expediente en lugar de añadirla al final.

    Errores frecuentes al encargar un informe

    • Esperar demasiado. Los plazos de alegaciones y de recurso son perentorios; encargar el informe cuando quedan pocos días limita su alcance.
    • No definir bien la pregunta. Un encargo vago produce un informe genérico, poco útil para el procedimiento.
    • Aportar solo parte de la documentación. Si el perito no ve todos los datos, sus conclusiones pueden quedar expuestas a objeciones fáciles.
    • Confundir pericia con asesoramiento de parte. El perito debe mantener su independencia técnica aunque lo contrate el contribuyente; la objetividad es lo que da crédito al documento.
    • Ignorar el informe de la Administración. Si hay un dictamen administrativo, el informe del contribuyente debe responder punto por punto a su metodología y a sus comparables.

    Sobre los efectos de una pericia en un litigio concreto puede verse el análisis publicado en esta misma web sobre el informe pericial tributario ante el TSJ de Baleares.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos, a efectos meramente ilustrativos, una sociedad de Mallorca que explota un pequeño establecimiento hotelero de temporada. La Inspección estima sus ingresos aplicando una ocupación media sectorial que no distingue entre los meses de actividad y los de cierre. Un perito reconstruye la ocupación real a partir de reservas, facturación de proveedores, consumos de suministros y calendario de apertura, y concluye que la ocupación efectiva fue inferior a la presumida. Con esa base, el contribuyente puede cuestionar la cuantificación sin negar la competencia de la Inspección: discute el dato, no la facultad de comprobar.

    El ejemplo ilustra una idea útil: el informe pericial no sustituye a los argumentos jurídicos, pero les proporciona el soporte fáctico que muchas veces falta. La finalidad de cada tipo de dictamen puede consultarse con más detalle en la página sobre las finalidades del informe pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un informe pericial tributario es obligatorio en algún caso?

    En general no es obligatorio, pero en la práctica resulta muy recomendable cuando se discute un valor o una cifra. La carga de acreditar los hechos que se alegan recae en quien los afirma (art. 105 LGT), y el dictamen es una de las formas más sólidas de hacerlo.

    ¿Puedo aportarlo en cualquier momento del procedimiento?

    Puede aportarse en distintas fases, pero cuanto antes se presente, más oportunidades hay de que la Administración lo tenga en cuenta al resolver. Aportarlo ya en la fase de alegaciones evita que su examen quede aplazado a una instancia posterior.

    ¿Qué diferencia hay entre un perito y un asesor fiscal?

    El asesor defiende e interpreta la norma en favor del cliente; el perito aporta conocimiento técnico sobre hechos o valores y debe actuar con objetividad. Ambos pueden colaborar, pero sus funciones son distintas y conviene no mezclarlas.

    ¿Garantiza el informe que la Administración rectifique?

    No. Es un medio de prueba que la Administración o el tribunal valoran junto con el resto de elementos. Un informe sólido eleva las posibilidades de éxito, pero no las asegura, y un profesional serio no debería prometer un resultado.

    ¿Sirve también para la ATIB y los tributos cedidos?

    Sí. En ITP, ISD y demás tributos gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la valoración de bienes es habitual, y el dictamen pericial resulta especialmente útil en la comprobación de valores.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es un instrumento de defensa y de prevención: permite discutir valores y cifras con base técnica, ordenar los hechos relevantes y decidir con información si conviene recurrir. Su utilidad depende de la claridad del encargo, de la calidad de la metodología y de que se aporte en el momento adecuado. Para cualquier contribuyente o empresa de Mallorca que se enfrente a una discrepancia de valores, plantearse la pericia desde el inicio suele ser la decisión más razonable.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado